Administración Nacional de Aviación Civil

AVIACION CIVIL

Resolución 284/2010

Regulaciones Argentinas de Aviación Civil. Apruébase el texto de la Parte 105 - Paracaidismo.

Bs. As., 22/2/2010

VISTO el Expediente Nº 5.747.428, lo propuesto por el Jefe de la Unidad de Planificación yControl de Gestión; lo informado por el Director Nacional de Seguridad Operacional y el Director Nacional de Servicios de Navegación Aérea y Aeródromos, y

CONSIDERANDO:

Que surge la necesidad de contar con un cuerpo normativo que prescriba las reglas dirigidas a las operaciones de paracaidismo desarrolladas en la República Argentina con excepción de las realizadas en respuesta a una emergencia de vuelo.

Que es criterio rector de la creación de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) agrupar en un solo cuerpo material toda la normativa reglamentaria atinente a la actividad aeronáutica.

Que por Disposición Nº 35/09 del Comandante de Regiones Aéreas de fecha 08 de junio de 2009 se aprobó la apertura de un "procedimiento de elaboración participativo de normas" conforme a lo previsto en el Anexo V del Decreto 1172/03, a efectos de permitir que toda persona interesada pueda proponer correcciones al Proyecto de RAAC Parte 105 - Paracaidismo.

Que finalizado dicho proceso no se ha recibido propuesta alguna de incorporación o modificación al mencionado Proyecto.

Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto administrativo en virtud del Decreto 239/07 y 1770/07, Art. 2º incisos 1 y 3.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébese el texto de la Parte 105 —Paracaidismo— de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), a efecto de ser incorporado al Texto Ordenado de la Tercera Edición (2008) de las mencionadas regulaciones.

Art. 2º — El texto completo de la mencionada Parte podrá ser consultada por los usuarios interesados en la página web de esta Administración Nacional www.anac.gov.ar

Art. 3º — Regístrese, pase a los organismos competentes de la Administración Nacional de Aviación Civil para su implementación, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido archívese. — Rodolfo F. Gabrielli.

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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar