Secretaría de la Gestión Pública

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Resolución 40/2010

Apruébase el Régimen para la Administración del Cambio de Agrupamiento Escalafonario del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público.

Bs. As., 18/3/2010

VISTO el Expediente del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 407/2010, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Resolución de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98 del 28 de octubre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 32 del citado Sistema Nacional de Empleo Público prevé la posibilidad de que el personal que revista en el Agrupamiento General que reuniera los requisitos de los Agrupamientos Profesional y Científico Técnico, y viceversa entre estos últimos, pueda solicitar su reubicación manifestando por escrito dicha intención antes del 31 de agosto de cada año.

Que, en virtud de ello es necesario disponer el procedimiento para la aprobación correspondiente que contemple las diferentes alternativas.

Que la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera establecida en el Sistema Nacional de Empleo Público, mediante Acta Nº 7 de fecha 2 de febrero de 2010, se ha expedido favorablemente sobre el referido procedimiento para la aplicación del citado artículo 32.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DE LA SECRETARIA DE GABINETE, ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Anexo I del Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y el Apartado XI del Anexo II al artículo 2º del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el Régimen para la Administración del Cambio de Agrupamiento Escalafonario del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (artículo 32), que integra el presente como Anexo I, el cual queda incorporado a la Resolución S.G.P. Nº 98/09 como Anexo VII.

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina.

ANEXO I

REGIMEN PARA LA ADMINISTRACION DEL CAMBIO DE AGRUPAMIENTO ESCALAFONARIO DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (Artículo 32).

I.- DE LA ESTIMACION DE NECESIDADES DE PERSONAL

ARTICULO 1°.- Antes del 30 de junio de cada año, el titular de la unidad organizativa a cargo de las acciones de Personal con jerarquía no inferior a Director, o en su caso su superior que contara con al menos tal jerarquía, solicitará por escrito a los titulares de las Direcciones Nacionales, Generales, o equivalentes, las necesidades de personal que identificaran para mejorar los servicios de la unidad organizativa a su cargo, de acuerdo con la Responsabilidad Primaria y Acciones de la misma, y que pudieran ser satisfechas mediante la aplicación de lo dispuesto en el artículo 32 del Sistema Nacional de Empleo Público.

A este efecto, dichos titulares deberán precisar la cantidad por puesto de trabajo o función a cubrir, la titulación de grado universitario requerida en cada uno y los cargos vacantes que dispusieran para ello.

Se adjuntará al trámite la conformidad de la autoridad superior correspondiente a las citadas unidades organizativas y la certificación de financiamiento presupuestario emitida por el área competente.

ARTICULO 2º.- Dentro de los DIEZ (10) días hábiles de la fecha establecida en el artículo precedente, el funcionario a cargo de las acciones de Personal en los términos establecidos en el artículo 1º, informará a la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de los requerimientos de las Direcciones Nacionales, Generales, o equivalentes de la jurisdicción ministerial, entidad descentralizada, Secretaría y CASA MILITAR dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACION, según sea el caso.

II.- DE LAS SOLICITUDES DE CAMBIO DE AGRUPAMIENTO

ARTICULO 3º.- El trabajador que reviste en los Niveles B a F podrá solicitar por escrito antes del 31 de agosto de cada año, su reubicación en otro Agrupamiento Escalafonario, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), mediante nota dirigida al titular de la unidad organizativa a cargo de las acciones de Personal en los términos del artículo 1° del presente, adjuntando currículum vitae firmado en todas sus hojas y en carácter de declaración jurada, y copia autenticada del título de grado universitario no inferior a CUATRO (4) años que invocara o constancia de recibo de su entrega en el Legajo Personal Unico.

La reubicación en otro Agrupamiento Escalafonario podrá ser solicitada con el certificado oficial de aprobación de todas las materias y exigencias correspondientes al plan de estudios expedido por la Universidad respectiva, junto con la constancia de la solicitud del título en trámite, siempre que el ejercicio de las incumbencias respectivas no exigiera previa juramentación o matriculación.

En tal caso, la aprobación del Cambio de Agrupamiento será efectuada bajo condición de la presentación del título respectivo ante el organismo de origen por parte del trabajador.

Dicha condición se cumplirá con la presentación del título de grado que certifique la finalización de los estudios con fecha anterior a la resolución aprobatoria del Cambio de Agrupamiento, quedando entonces habilitado el pago a partir del 1° del mes siguiente de la referida aprobación.

Simultáneamente al pago, el titular de la Unidad a cargo de las acciones del Personal deberá informar la presentación del título de grado ante la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO.

La presentación de la solicitud importará la conformidad del trabajador a proceder, en su caso, con lo previsto en el punto IV.- DEL SEGUNDO TRATAMIENTO DE LAS SOLICITUDES del presente.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 156/2014 de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa B.O. 15/5/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 4º.- El titular de la unidad organizativa a cargo de las acciones de Personal comprobará, en primer término, si el agente cumple los requisitos de Nivel Escalafonario y titulación conforme el artículo 32 del Sistema Nacional de Empleo Público, rechazando las solicitudes que así no lo hicieran y remitiendo las procedentes antes de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha fijada para la entrega de solicitudes, a la consideración del Director General, Nacional o equivalente de quien dependiera el empleado. Asimismo, remitirá a la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, copia de los antecedentes presentados y certificación del nivel, tramo y grado escalafonarios del personal al 31 de agosto del año así como de las últimas CINCO (5) calificaciones del desempeño si las hubiera.

III.- DEL PRIMER TRATAMIENTO DE LAS SOLICITUDES

ARTICULO 5º.- En el supuesto que el Director General, Nacional o equivalente, de quien de pendiera el personal que hubiera solicitado cambio de Agrupamiento, hubiese comunicado sus necesidades de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del presente, y éstas coincidieran con las especialidades del referido personal se procederá según se constatara la existencia de más postulantes en dicha Unidad Organizativa que necesidades de servicios así requeridos, en cuyo caso se tramitará según lo establecido en el artículo 10 del presente.

En caso que la cantidad de solicitantes no excediera las necesidades de servicios así requeridos, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 9º del presente.

ARTICULO 6º.- En el supuesto que el Director General, Nacional o equivalente de quién dependiera el personal que hubiera solicitado cambio de Agrupamiento no hubiera identificado necesidades según lo establecido en el artículo 1º del presente, dicho Director se expedirá fundadamente acerca de la existencia o no de necesidad del servicio de acuerdo con la Responsabilidad Primaria y Acciones de la unidad a su cargo que justifique contar con el aporte profesional del solicitante.

De expedirse favorablemente se procederá de conformidad con lo establecido en los artículos 1º último párrafo y 9º o 10 del presente, según corresponda.

IV.- DEL SEGUNDO TRATAMIENTO DE LAS SOLICITUDES

ARTICULO 7º.- Una vez procedido en cada una de las unidades organizativas según lo establecido en los artículos 5º y 6º del presente y en el supuesto de personal que, habiéndolo solicitado, no hubiera accedido al cambio de Agrupamiento, el titular de la unidad organizativa a cargo de las acciones de Personal derivará la solicitud de quien acreditara titulación acorde a consideración del titular de Dirección Nacional, General, o equivalente cuyo requerimiento de personal efectuado de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º del presente no hubiera podido ser íntegramente satisfecho.

En tal caso, se procederá de conformidad con lo establecido en los artículos 1º último párrafo y 5º del presente.

V.- DEL TERCER TRATAMIENTO DE LAS SOLICITUDES

ARTICULO 8º.- Procedido conforme a lo establecido en el artículo precedente y de verificarse postulantes remanentes, el titular de la unidad organizativa a cargo de las acciones de Personal en los términos fijados en el artículo 1º del presente, previa conformidad expresa del postulante al que deberá consultarse por escrito, comunicará tal circunstancia ante la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO antes del 30 de noviembre de cada año.

Dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de dicha fecha, la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO procederá a elevar las postulaciones remanentes acordes con las necesidades de personal de la Dirección Nacional, General, o equivalente que aún permanecieran sin cubrir y siempre que contaran con cargos vacantes y créditos presupuestarios para permitir el eventual traslado de los postulantes respectivos.

En este supuesto se procederá según lo establecido en los artículos 9º y 10 según se constatare la existencia o no, de más postulantes que cargos a cubrir.

VI.- DE LA EFECTIVIZACION DEL CAMBIO DE AGRUPAMIENTO ESCALAFONARIO

ARTICULO 9º.- En el supuesto que la cantidad de postulantes no superara las necesidades de servicios así requeridos, las actuaciones serán remitidas a la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO para que tome la intervención prevista en el artículo 13 del presente junto con el proyecto de acto administrativo correspondiente.

Asimismo, se notificará a la Oficina Nacional de Presupuesto dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, con copia a la Dirección Nacional de Ocupación y Salarios del Sector Público, del costo que demanda la implementación de la propuesta.

ARTICULO 10.- En el supuesto que la cantidad de postulantes superara las necesidades de servicios así requeridos y para asegurar la igualdad de oportunidades entre ellos, se someterán a UNA (1) prueba escrita, la que no podrá tener una duración mayor a TRES (3) horas.

Deberá ser anónima utilizando una clave convencional de identificación que permita individualizar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. El postulante que se hubiera identificado en la prueba escrita será excluido del proceso de valoración de méritos.

Para la identificación de los postulantes se procederá una vez calificados y comunicados los resultados de cada uno, de manera simultánea a todos ellos, mediante Acta de la reunión que expresamente celebre el titular de la unidad organizativa a cargo de las acciones de Personal en los términos fijados en el artículo 1º del presente. En esa reunión, se procederá a la apertura de los sobres sellados en los que se entregan los datos que permitan identificar a los postulantes.

ARTICULO 11.- El titular de la unidad organizativa a cargo de las acciones de Personal en los términos fijados en el artículo 1º del presente suministrará a los postulantes la prueba escrita prevista en el artículo precedente, formulada por el Director General, Nacional o equivalente del área y conformada por la autoridad superior de la que dependiera, tendiente a determinar el grado de conocimientos técnicos y la posesión de las demás competencias laborales específicas exigidas para el puesto a cubrir.

A este efecto, el referido Director Nacional elaborará TRES (3) pruebas equivalentes que serán guardadas en TRES (3) sobres sellados diferentes bajo la custodia de la autoridad referida.

El temario sobre el que versará la prueba escrita deberá ser notificado a los postulantes correspondientes con al menos TRES (3) días de antelación junto con la fecha, hora e información en que ella se celebrará.

ARTICULO 12.- Cada postulante se someterá a la prueba en una de las TRES (3) versiones según el sorteo que se realizará al inicio de la misma ante los examinados.

La prueba escrita será calificada por el Director General, Nacional o equivalente del área con una escala de CERO (0) a CIEN (100) puntos.

Para aprobar la prueba deberá obtener el menos SESENTA (60) puntos.

El puntaje final para integrar el Orden de Mérito del proceso para acceder a los puestos necesarios del Agrupamiento requerido se obtendrá de multiplicar por UNO (1), UNO COMA VEINTICINCO (1,25) o UNO COMA CINCUENTA (1,50) el puntaje obtenido en la prueba escrita, según que cada postulante reviste, respectivamente, en los Tramos General, Intermedio o Avanzado. En caso que el empleado hubiera obtenido calificación inferior a BUENO en alguna de las evaluaciones del desempeño en los CINCO (5) ejercicios previos, se descontará CINCO (5) puntos por cada calificación referida.

Las entidades sindicales signatarias ejercerán la veeduría sobre el todo procedimiento que se aprueba en el presente régimen, debiendo ser fehacientemente convocadas por el titular de la unidad organizativa a cargo de las acciones de Personal en los términos fijados en el artículo 1º del presente, en ocasión de la realización de la prueba y de la comunicación de los resultados, labrándose en este último momento el Acta correspondiente.

En el caso del artículo 9º del presente, el Acta de veeduría se labrará ante el titular de la unidad organizativa a cargo de las acciones de Personal, con carácter previo a la remisión de las actuaciones a la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO.

ARTICULO 13.- Los titulares de las jurisdicciones ministeriales, entidades descentralizadas, Secretarías y CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION, previo dictamen favorable de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, aprobarán el cambio de agrupamiento del personal, salvo en los casos de ascenso de nivel escalafonario en los que será de aplicación lo establecido por el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002.

ARTICULO 14.- En los casos de puestos o vacantes que dependan directamente de autoridades superiores, éstas ejercerán las competencias atribuidas por la presente a los Directores nacionales, generales o equivalentes.

CLAUSULA TRANSITORIA

ARTICULO 15.- Para las solicitudes presentadas durante el año 2009, las fechas para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1º, 3°, 4º y 8º del presente serán el 30 de marzo, el 15 de abril y el 15 de mayo de 2010, respectivamente.