Administración Federal de Ingresos Públicos

TRANSPORTE DE GRANOS

Resolución General 2806

Procedimiento. Decreto Nº 34/09. Norma Conjunta Resolución General Nº 2595 (AFIP), Resolución Nº 3253 (ONCCA) y Disposición Nº 6 (SSTA), su modificatoria y complementaria. Sistema de emisión, seguimiento y control de Carta de Porte. Transporte automotor y ferroviario de carga de granos. "CTG". Intercambio de información a través del servicio "web". Norma complementaria.

Bs. As., 26/3/2010

Ver Antecedentes Normativos.

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-55-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Título II de la norma conjunta Resolución General Nº 2595 (AFIP), Resolución Nº 3253 (ONCCA) y Disposición Nº 6 (SSTA) del 14 de abril de 2009, su modificatoria y complementarias, se prevén los requisitos, plazos y demás condiciones para solicitar y obtener el Código de Trazabilidad de Granos "CTG".

Que atendiendo a la experiencia recogida desde su vigencia, resulta aconsejable incorporar una nueva metodología para obtener y confirmar el mencionado "CTG".

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Los sujetos indicados en el Artículo 28 de la norma conjunta Resolución General Nº 2.595 (AFIP), Resolución Nº 3.253 (ONCCA) y Disposición Nº 6/09 (SSTA), sus modificatorias y complementarias, así como los responsables del destino de los granos, a los fines de acceder a todas las opciones previstas en el servicio “CODIGO DE TRAZABILIDAD DE GRANOS - CTG”, podrán utilizar el procedimiento de intercambio de información basado en el servicio “web” habilitado a tal fin, cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el sitio de esta Administración Federal.

(Artículo sustituido por art. 22 punto 1 de la Resolución General N° 3593/2014 de la AFIP B.O. 20/02/2014. Vigencia: a partir del día 1 de abril de 2014, inclusive)

Art. 2º — En el caso de inoperatividad de los sistemas de esta Administración Federal, los procedimientos que no pudieran ser efectuados deberán realizarse dentro de las VEINTICUATRO (24) horas contadas a partir del momento del restablecimiento de los mismos.

Art. 3º — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese a la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA) y a la Subsecretaría de Transporte Automotor (SSTA), y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I

(Anexo derogado por art. 22 punto 1 de la Resolución General N° 3593/2014 de la AFIP B.O. 20/02/2014. Vigencia: a partir del día 1 de abril de 2014, inclusive)

ANEXO II

(Anexo derogado por art. 22 punto 1 de la Resolución General N° 3593/2014 de la AFIP B.O. 20/02/2014. Vigencia: a partir del día 1 de abril de 2014, inclusive)

Antecedentes Normativos:

- Anexo II incorporado por art. 1° punto 2 de la Resolución General N° 3113/2011 de la AFIP B.O. 24/5/2011. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive;

- Anexo I incorporado por art. 1° punto 2 de la Resolución General N° 3113/2011 de la AFIP B.O. 24/5/2011. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive;

- Artículo sustituido por art. 1° punto 1 de la Resolución General N° 3113/2011 de la AFIP B.O. 24/5/2011. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.