Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

ARANCELES

Resolución 767/2010

Actualización de los aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios.

Bs. As., 31/3/2010

VISTO el Expediente Nº 191.436/09 del registro de este Ministerio, las Resoluciones Nros. 314 de fecha 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias y, 396 del 27 de junio de 2002 y sus modificatorias, ambas del registro del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado en el Visto tramita la propuesta formulada por la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, dirigida a introducir determinados cambios en el Anexo III de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias.

Que, en dicho Anexo se prevén los aranceles que se perciben en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva Sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios, dependientes del mencionado organismo registral.

Que, acerca de los trámites inherentes a la maquinaria contemplados en el Anexo III de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, se considera la necesidad de modificar los valores de determinados aranceles, en el marco de la necesaria y paulatina adecuación de los mismos a los que se encuentran vigentes respecto de idénticas diligencias, pero acerca de los automotores (cf. Anexo I del acto mencionado).

Que lo anterior, además, con base en la necesidad de efectuar una readecuación integral de esos aranceles atento el incremento verificado respecto de los valores de mercado de la maquinaria agrícola, vial o industrial en tanto bienes pasibles de la registración en los Registros Seccionales involucrados en esta medida.

Que, de ese modo, con la aprobación de las propuestas formuladas, se arribará a una adecuada relación entre el servicio registral que se suministra y el valor que por él debe abonarse, de acuerdo con lo normado en el artículo 9º del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58, ratificado por Ley Nº 14.467, t.o. Decreto Nº 1114/97 y sus modificatorias).

Que, al propio tiempo, se ha propuesto la modificación del régimen de emolumentos correspondientes también a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios (cf. Resolución M.J. y D.H. Nº 396/02 y sus modificatorias); ello, tanto acerca de los emolumentos referidos a la registración de aquella maquinaria, como los relacionados con los bienes muebles no registrables.

Que la antedicha propuesta persigue la adecuación del esquema de emolumentos a partir de los cambios introducidos en el régimen arancelario.

Que, a los fines de sustentar las propuestas antes descriptas, se acompañaron los antecedentes estadísticos que las avalan, elaborados por las áreas competentes del organismo registral.

Que, por otra parte, con la incorporación de las modificaciones en el régimen de emolumentos, se obtiene la armonización de las propuestas que formula la propia DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, puesto que a la actualización de la regulación de los valores a recaudar por parte de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios, debe seguírsele la modificación del régimen de emolumentos vinculado con esas delegaciones, con miras a tornar equilibrada la recaudación con la retribución por los servicios que se suministran.

Que, además de la aludida adecuación, con la adopción de las medidas propuestas se obtendrá en definitiva un mejoramiento en la prestación del servicio registral, irrogando ello un claro beneficio para el sistema de registración, impactando ello favorablemente en el público usuario, destinatario final de aquél.

Que en función de lo anterior, entonces, es que resulta procedente modificar determinados aranceles contenidos en el Anexo III de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias y, además, introducir cambios en la Resolución M.J. y D.H. Nº 396/02, Anexo I, apartados C) y D).

Que, en aquel marco, procede que se faculte a la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS a fin de que determine la fecha de entrada en vigencia de las previsiones contempladas en este acto.

Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58, ratificado por Ley Nº 14.467, t.o. Decreto Nº 1114/97); artículo 22, inciso 16) de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 538/92) y sus modificatorias; el artículo 2º, inciso f), apartado 22 del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios; el artículo 3º, inciso b) del Decreto Nº 644/89 (modificado por su similar Nº 2265/94) y el artículo 1º del Decreto Nº 1404/91.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyase el Anexo III de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, respecto de los Aranceles 1), 2), 3), 5), 6), 7), 9), 12), 13), 14), 16), 17), 18), 23), 24), 26) y 27), los que quedarán redactados en la forma en que a continuación se indica:

"ARANCEL 1) $ 40.- Por certificación de firmas UN (1) arancel por firma y por cada trámite. Si todos los firmantes comparecieran simultáneamente ante el Encargado de Registro, se cobrará UN (1) arancel por firma y por cada trámite hasta un máximo de CUATRO (4) aranceles por trámite. Este mismo arancel se percibirá por acreditar la personería que no hubiera sido acreditada debidamente en certificaciones de firmas efectuadas fuera del Registro.

ARANCEL 2) $ 55.- Por certificación de firmas que incluyan la acreditación de personería del firmante UN (1) arancel por firma y por cada trámite. Regirá la misma limitación de CUATRO (4) aranceles establecida en el arancel I).

Si la representación de una persona física o jurídica estuviera conferida en forma conjunta se cobrará UN (1) solo arancel por cada trámite suscripto por dicha representación.

ARANCEL 3) $ 15.- Certificado de estado de dominio por cada maquinaria. Consulta de legajo. Informe sobre estado de dominio por cada maquinaria. Rectificación de datos. Certificado de transferencia, duplicados de certificado de baja de la maquinaria, de baja de motor y de chasis. Cambio de domicilio sin envío de legajo. Anotaciones de medidas precautorias y su levantamiento. Cancelación y modificación de prendas, excepto cuando se practique mediante el procedimiento previsto en el inciso c) del artículo 25 de la Ley de Prenda con Registro. Endosos de Prendas y su cancelación. Anotación de locación o de todo acto que afecte el dominio, posesión o uso de la maquinaria no contemplados en esta Resolución. Confirmación o anulación de la inscripción preventiva de bienes en las Sociedades en Formación (artículo 38 de la Ley Nº 19.550). Fotocopias de constancias registrales sean o no certificadas.

Cancelación del contrato de leasing. Revocación de estipulación a favor de terceros. Condicionamiento de inscripción de dominio.

ARANCEL 5) $ 30.- Envío de Legajos por corresponder como consecuencia de una transferencia.

ARANCEL 6) $ 35.- Comunicación de recupero. Comunicación de haber realizado la tradición de la maquinaria (denuncia de compra, de venta y de entrega de posesión o tenencia prevista en los artículos 15 y 27 del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto Nº 1114/97). Placa de identificación provisoria. Cancelación de prendas mediante el procedimiento previsto en el inciso c) del artículo 25 de la Ley de Prenda con Registro. Cambio de denominación social. Comunicación de haber recuperado la maquinaria sobre la que se había efectuado la comunicación de haber realizado su tradición. Además se percibirá, si se hubiera decretado la prohibición de circular, el que corresponda a la rehabilitación de circular (arancel Nº 18).

Cambio de uso. Informe histórico de titularidad y estado de dominio.

ARANCEL 7) $ 40.- Cambio de domicilio con envío de legajo.

ARANCEL 9) $ 45.- Cambio de motor. Cambio de tipo de carrocería. Alta y baja de carrocería. Baja y alta de motor. Cambio de chasis. Asignación de número de motor o chasis.

ARANCEL 12) S/ corresponda.- Transferencia de dominio, fideicomiso y estipulación a favor de terceros de maquinarias de fabricación nacional: el UNO POR MIL (10/00) del valor de adquisición.

Transferencia de dominio, fideicomiso y estipulación a favor de terceros de maquinarias importadas: el DOS POR MIL (2‰) del valor de adquisición.

A los fines de determinar los valores indicados en los párrafos precedentes deberá tenerse en cuenta, en cada caso, el valor declarado en la Solicitud Tipo "08".

En ningún caso este arancel será inferior a PESOS CIENTO SESENTA ($ 160.-).

Si la maquinaria a transferir registrara prenda el arancel a percibir se incrementará en PESOS OCHO ($ 8.-). Si la transferencia se acompaña con UN (1) certificado de dominio vigente el costo de ese certificado al momento de la transferencia se descontará del arancel.

ARANCEL 13) S/ corresponda.- Inscripción inicial de maquinarias 0 km de fabricación nacional: el UNO POR MIL (1‰) del valor de adquisición. A los fines de la determinación del valor mencionado anteriormente, deberá tenerse en cuenta:

a) El precio del bien más los gastos e impuestos resultantes de la operación, de acuerdo con la factura de venta o documento equivalente.

b) Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a), deberá considerarse en primer término la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto sobre los automotores (patente, impuesto a la radicación o tributo local de similar naturaleza), o la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto de sellos o similar o, en defecto a estas valuaciones constancia emitida por alguna compañía de seguros con el valor de la unidad.

En ningún caso este arancel será inferior a PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.-).

Si se hubiere entregado la placa provisoria prevista en el Título II, Capítulo XVI, Sección 6a del Digesto de Normas Técnico-Registrales y la inscripción inicial se solicitara una vez vencida la vigencia de dicha placa (30 días corridos), se adicionará el recargo de UN (1) arancel Nº 17) por cada TRES (3) meses de mora y hasta un máximo de CUATRO (4) aranceles adicionales.

ARANCEL 14) S/ corresponda.- Inscripción inicial de maquinarias importadas: el DOS POR MIL (2‰) del valor de adquisición. A los fines de la determinación del valor mencionado anteriormente, deberá tenerse en cuenta:

a) Cuando se tratare de maquinarias importadas por intermediarios: el precio del bien más los gastos e impuestos resultantes de la operación, de acuerdo con la factura de venta o documento equivalente.

b) Para el caso de maquinarias importadas por los propios usuarios: el precio definido para la aplicación de los derechos de importación, al que se agregarán todos los tributos a la importación o con motivo de ella, resultante de la documentación aduanera.

c) Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a) o b), deberá considerarse en primer término la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto sobre los automotores (patente, impuesto a la radicación o tributo local de similar naturaleza), o la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto de sellos o similar o, en defecto a estas valuaciones constancia emitida por alguna compañía de seguros con el valor de la unidad.

En ningún caso este arancel será inferior a PESOS QUINIENTOS CINCUENTA ($ 550.-).

Inscripción inicial de maquinarias armadas fuera de fábrica y subastadas: PESOS DOSCIENTOS OCHENTA ($ 280.-).

En el caso de maquinarias importadas, si se hubiere entregado la placa provisoria prevista en el Título II, Capítulo XVI, Sección 6a del Digesto de Normas Técnico-Regístrales y la inscripción inicial se solicitara una vez vencida la vigencia de dicha placa (30 días corridos), se adicionará el recargo de UN (1) arancel Nº 17) por cada TRES (3) meses de mora y hasta un máximo de CUATRO (4) aranceles.

ARANCEL 16) $ 80.- Incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 9º del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto Nº 1114/97): UN (1) arancel por cada año o fracción posterior al día del vencimiento del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, hasta un máximo de DOS (2) aranceles.

ARANCEL 17) $ 80.- Recargo por mora para el supuesto previsto en el Título I, Capítulo I, Sección 1a, artículo 9º del Digesto de Normas Técnico-Regístrales: UN (1) arancel por cada año o fracción posterior al día del vencimiento del plazo de NOVENTA (90) días hábiles administrativos, hasta un máximo de DOS (2) aranceles.

Si la mora se opera con relación a la presentación de una Solicitud Tipo "15" (inscripción de dominio revocable a favor de entidades aseguradoras), el recargo será de UN (1) arancel de PESOS VEINTE ($ 20.-) por cada año o fracción posterior al día de vencimiento hasta un máximo de DOS (2) aranceles.

ARANCEL 18) De rehabilitación para circular conforme establece el artículo 27 del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto Nº 1114/97). A partir de que el Registro hubiere dispuesto la prohibición de circular, prevista en el mismo artículo, los aranceles se incrementarán progresivamente, como se indica a continuación:

a) El equivalente a UN (1) arancel Nº 17) durante el año siguiente a la prohibición de circular dispuesta por el Registro Seccional.

b) El equivalente a UN (1) arancel Nº 17), adicional al indicado en a) por cada año o fracción transcurridos a partir del vencimiento del primer año y hasta un máximo de TRES (3) aranceles adicionales al indicado en a).

ARANCEL 23) $ 40.- Cuando la inscripción inicial de maquinarias sea peticionada por DOS (2) o más personas o por personas jurídicas, se adicionará este arancel al arancel de inscripción inicial.

ARANCEL 24) $ 20.- Cuando la inscripción de una transferencia sea peticionada por DOS (2) o más personas o por personas jurídicas, se adicionará este arancel al arancel de transferencia.

ARANCEL 26) $ 18.- Expedición de placa identificatoria metálica como consecuencia de una inscripción inicial.

Duplicado de placas de identificación metálicas de automotores por pérdida, deterioro o sustracción de las mismas.

ARANCEL 27) $ 300.- Inscripción inicial de maquinarias usadas, fabricadas o ingresadas al país con anterioridad al 1º de diciembre de 1997."

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 249/2010 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 12/4/2010 se determina el día 15 de abril de 2010 como fecha de entrada en vigencia de lo dispuesto en el presente artículo)

Art. 2º — Sustitúyense los apartados C) y D) del Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nº 396/02 y sus modificatorias, por los textos que a continuación se indican:

"C) EMOLUMENTOS QUE DEBEN PERCIBIR LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE MAQUINARIA AGRICOLA, VIAL O INDUSTRIAL Y DE CREDITOS PRENDARIOS POR LOS TRAMITES RELATIVOS A ESA MAQUINARIA:

Recaudación remanente

Retribución

1) Hasta $ 26.000

el 100% de lo recaudado.

2) más de 26.000 y hasta $ 31.000 inclusive

$ 26.000 más el 65% del excedente de $ 26.000y hasta $ 31.000.

3) más de $ 31.000 y hasta $ 36.000 inclusive

Igual que el anterior más el 45% del excedente de $ 31.000 y hasta $ 36.000.

4) más de $ 36.000

Igual que el anterior más el 4% del excedente de 36.000."

"D) EMOLUMENTOS QUE DEBEN PERCIBIR LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE MAQUINARIA AGRICOLA, VIAL O INDUSTRIAL Y DE CREDITOS PRENDARIOS POR LOS TRAMITES SOBRE BIENES MUEBLES NO REGISTRABLES:

Recaudación remanente

Retribución

1) Hasta $ 26.000

el 100% de lo recaudado.

2) más de $ 26.000 y hasta $ 31.000 inclusive

$ 26.000 más el 65% del excedente de $ 26.000 y hasta $ 31.000.

3) más de $ 31.000 y hasta $ 36.000 inclusive

Igual que el anterior más el 45% del excedente de $ 31.000 y hasta $ 36.000.

4) más de $ 36.000

Igual que el anterior más el 4% del excedente de $ 36.000."

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Disposición N° 249/2010 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 12/4/2010 se determina que la modificación introducida por el presente artículo, resultará aplicable a partir de la liquidación de emolumentos del mes de abril de 2010)

Art. 3º — La presente Resolución entrará en vigencia en la fecha en que así lo determine la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Julio C. Alak.