Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

ARANCELES

Disposición 249/2010

Determínase la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Nº 767/10 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

Bs. As., 7/4/2010

VISTO la Resolución M.J.S y D.H. Nº 767 del 31 de marzo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por el acto mencionado en el Visto fue modificado el Anexo III de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, en los que obran los valores de los aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios, por los trámites relacionados con la inscripción dominial de esa maquinaria.

Que, al propio tiempo, se introdujeron modificaciones en el Anexo I, apartados C) y D), de la Resolución M.J. y D.H. Nº 396 del 27 de junio de 2002 y sus modificatorias, que fija los emolumentos que perciben los Encargados de aquellos Registros Seccionales, tanto en lo que respecta a sus tareas en relación con la registración de las maquinarias agrícolas, viales e industriales, como las referidas a los contratos de prenda y leasing sobre bienes muebles no registrables.

Que por el artículo 3º de la Resolución citada en el Visto se facultó a esta Dirección Nacional para que determine la fecha de su entrada en vigencia.

Que, atento lo anterior, procede disponer como fecha de entrada en vigencia de la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 767/10 el día 15 de abril de 2010.

Que la competencia del suscripto para el dictado del presente acto surge del artículo 3º de la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 767/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — Determínase el día 15 de abril de 2010 como fecha de entrada en vigencia de lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 767/10.

Art. 2º — La modificación introducida por el artículo 2º de la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 767/10 en el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nº 396/02 —y sus modificatorias— resultará aplicable a partir de la liquidación de emolumentos del mes de abril de 2010.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Gallardo.