Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

CARNES

Resolución 1067/2010

Apruébase el procedimiento de Concurso Público para la selección de adjudicatarios para la distribución de la Cuota Hilton correspondiente al ciclo comercial 2009/2010.

Bs. As., 15/4/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0501345/09 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009 se declara de interés público y económico el cupo tarifario otorgado por la UNION EUROPEA a nuestro país, denominado "Cuota Hilton", atento su importancia económica, estratégica y social.

Que mediante el Artículo 6º del citado Decreto Nº 906/09 se faculta a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la jurisdicción del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, como la autoridad de aplicación del mencionado decreto, siendo competente para evaluar y adjudicar la "Cuota Hilton", otorgar el certificado de autenticidad de exportación "Hilton", establecer, interpretar así como reglamentar las cuestiones referidas a los criterios de distribución, administración, asignación y control de dicho cupo tarifario, pudiendo dictar las normas complementarias que sean menester para el cabal cumplimiento de las facultades que por el citado decreto se le confieren.

Que, consecuentemente se dictaron las Resoluciones Nros 7530 de fecha 17 de septiembre de 2009 y 542 de fecha 12 de noviembre de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, por las cuales se procedió a la reglamentación del presente concurso público para la distribución de la Cuota Hilton correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010.

Que, asimismo, se dictaron diversas circulares, relacionadas con cuestiones del procedimiento concursal, entre ellas las Circulares Nº 1 de fecha 16 de diciembre de 2009, 2 de fecha 17 de diciembre de 2009 y 3 de fecha 30 de diciembre de 2009 y Circular Nº 1 de fecha 11 de enero de 2010, todas ellas de esta Oficina Nacional, mediante las cuales se procedió a realizar una serie de modificaciones y aclaraciones al Pliego de Bases y Condiciones que rige el presente concurso, conforme las facultades otorgadas por el Artículo 6 del citado Decreto Nº 906/09.

Que el procedimiento llevado a cabo en el presente concurso, se desarrolló dentro del marco de cumplimiento de los principios generales, contenidos en los Decretos Nros. 436 de fecha 30 de mayo de 2000 y 1023 de fecha 13 de agosto de 2001.

Que los citados principios consisten en la razonabilidad y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado; la promoción de la concurrencia de interesados y la competencia entre oferentes; la transparencia en los procedimientos; la publicidad y difusión de las actuaciones; la igualdad de tratamiento para interesados y oferentes.

Que, atento lo expuesto, se efectuó el llamado a concurso que establece la normativa vigente, procediendo a la publicación de avisos tanto en el Boletín Oficial como en DOS (2) diarios de mayor circulación del país, conforme Circular Nº 27 de fecha 6 de agosto de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE, cumpliendo con ello con la publicidad y difusión de las convocatorias a los procedimientos de selección, atento la interpretación armónica de lo previsto en los artículos 25, inciso c) y 32 del Decreto Nº 1023/01 y en los artículos 5º, 14, 15, 16 y 18 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 436/00.

Que mediante la Circular Nº 1 de fecha 16 de diciembre de 2009 de esta Oficina Nacional (B.O. 17 y 18/12/09) obrante a fojas 347/349, se procedió a la modificación de la fecha para la presentación de propuestas y apertura de sobres, que fuera fijada mediante la citada Resolución Nº 542/09.

Que, posteriormente, se dictó la Circular Nº 2 en fecha 17 de diciembre de 2009 de esta Oficina Nacional (B.O. 18 y 19/12/09) por la cual se procedió a la modificación de la fecha para el retiro de pliegos, conforme se desprende de fojas 354/355, ambas circulares fueron publicadas en el boletín oficial, a los fines de dar cumplimiento con el principio de publicidad que rige las presentes actuaciones.

Que, a fojas 3248/3312 se encuentra agregada la planilla ilustrativa de las firmas que han retirado los pliegos de bases y condiciones, donde se detalla fecha de retiro de pliego, categoría concursal, C.U.I.T., postulante, apoderado y domicilio constituido. Es dable consignar que la citada planilla puede visualizarse desde el sitio oficial de la presente Oficina Nacional.

Que, asimismo, la Circular Nº 3 de fecha 30 de diciembre de 2010 (B.O. 7/1/10) y la Circular Nº 1 de fecha 11 de enero de 2010 (B.O. 13/1/10), ambas de esta Oficina Nacional, se refieren a las aclaraciones al pliego que fueran observadas por los postulantes, las presentes circulares han sido debidamente notificadas a los interesados, conforme surge de las constancias obrantes en las presentes actuaciones, sin perjuicio de haber sido publicadas en el Boletín Oficial.

Que recibidas las propuestas de los oferentes que fueran presentadas, se procedió con fecha 5 de febrero de 2010 a la apertura de los sobres en el orden en que fueran recibidas las propuestas, cuya constancia obra en las presentes actuaciones con el Acta Notarial que fuera labrada oportunamente.

Que, en el citado acto de apertura de sobres y atento el cúmulo de documentación que fuera presentada por los postulantes, se procedió a establecer el plazo de CINCO (5) días para la vista de las actuaciones (conforme artículo 73 del Decreto Nº 436/00), contados a partir del día 15 de febrero de 2010.

Que, concluido el mencionado plazo, el Tribunal de Evaluación y Seguimiento Hilton constituido por Resolución Nº 379 de fecha 4 de febrero de 2010 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, toma la intervención que le compete, conforme el Artículo 16 de la citada Resolución Nº 7530/09, a los fines de determinar el orden de mérito para la asignación del Cupo Hilton.

Que, conforme se desprende de fojas 3248/3312 y en función de lo dispuesto por el Apartado 7.5. de la mencionada Resolución Nº 7530/09, y el Punto 25 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado mediante la Resolución Nº 542/09, yectos conjuntos, previo a la ntervención del mencionado tribunal, la Comisión de Análisis de Proyectos Conjuntos ha emitido el informe que le compete, efectuando el análisis técnico de las propuestas formuladas por los postulantes para la categoría mencionada, y expresando de manera fundada los proyectos que deberían ser aprobados y los proyectos que deberían ser desaprobados.

Que a fojas 1359/1453 se encuentra agregado el informe del equipo técnico de colaboradores del Tribunal de Evaluación y Seguimiento Hilton, en el cual se ha realizado un exhaustivo control de la documentación acompañada por las administradas en cada una de las propuestas analizadas, consistiendo en la verificación, control, evaluación y su confronte con los requisitos y exigencias establecidos por la normativa vigente.

Que, posteriormente, el tribunal interviniente procedió a intimar a los postulantes a efectos de que los mismos procedan a subsanar los requisitos formales que hayan omitido.

Que, en virtud de lo expuesto, siendo nuevamente analizadas las presentaciones efectuadas por los postulantes intimados, se emitió un nuevo informe técnico, conforme se desprende de fojas 4762/4855.

Que a fojas 1341/1348 se adjunta informe emitido por el Area de Inscripciones y Registros de esta Oficina Nacional por el cual se da cuenta de la vigencia de las inscripciones de los postulantes discriminados por categoría industria y proyectos.

Que del citado informe se desprende que las postulantes en la categoría proyectos SOCIEDAD RURAL DE PIRANE y SOCIEDAD RURAL DE PRESIDENCIA DE LA PLAZA carecen de inscripción habilitante en los registros de la Ley Nº 21.740.

Que, con respecto a la postulante SOCIEDAD RURAL DE PIRANE, la misma no puede calificar para el presente concurso, por no cumplir con uno de los requisitos esenciales exigidos por la normativa vigente.

Que, con relación a la postulante SOCIEDAD RURAL DE PRESIDENCIA DE LA PLAZA, la habilitación de la firma en cuestión se encontraba en trámite ante esta Oficina Nacional a la fecha de su presentación al concurso público, obteniendo la inscripción respectiva conforme surge del informe obrante a fojas 4644/4645. De este modo se tiene por cumplido el citado requisito.

Que a fojas 1349/1352 luce agregado el informe del área de Administración de esta Oficina Nacional sobre la existencia de sanciones y/o multas impagas de los postulantes en el presente concurso público.

Que a fojas 2694/2704 se adjunta informe emitido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y a fojas 1052/1059 se encuentra agregado el informe emitido por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que a fojas 4681/4694 se encuentra adjunto el informe emitido por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, desprendiéndose de todos ellos que las postulantes se encuentran en condiciones para ser consideradas precalificadas para el presente concurso.

Que, asimismo, a fojas 1354/1358 obra el análisis de las garantías de mantenimiento de oferta constituidas por los postulantes, emitido por la Coordinación Legal y Técnica de esta Oficina Nacional, a cuyos fundamentos cabe remitirse en honor a la brevedad.

Que el Tribunal de Evaluación y Seguimiento Hilton ha solicitado a la Autoridad de Aplicación, una prórroga del plazo para la emisión del pertinente dictamen, conforme lo permite el Artículo 79, Segundo Párrafo, del Decreto Nº 436/00, en fecha 8 de marzo de 2010 (fojas 3574), atento el cúmulo de documentación presentada en el concurso en trámite, la cual fuera concedida en igual fecha (fojas 3575).

Que, a fojas 4716/4761 se agrega la documentación del sistema informático de cálculo para la asignación de Cuota Hilton para el presente ciclo comercial 2009-2010, emitido por el área de Coordinación de Tecnología Informática de esta Oficina Nacional.

Que, a fojas 4865/5208 se encuentra agregado el informe técnico emitido por el área de Comercio Exterior de esta Oficina Nacional.

Que luego del análisis de cada una de las propuestas, y fundándose en los informes citados precedentemente, el mencionado Tribunal de Evaluación y Seguimiento Hilton, procedió a emitir el dictamen respectivo en fecha 19 de marzo de 2010, conforme se desprende de fojas 5209/5228.

Que en virtud de la cantidad de postulantes existentes, a efectos de notificar el mencionado dictamen, el citado tribunal solicita una prórroga a la Autoridad de Aplicación del plazo para llevar a cabo las mencionadas notificaciones, siendo concedida a fojas 5242.

Que el mencionado dictamen ha sido debidamente notificado a las empresas postulantes en fecha 31 de marzo de 2010, conforme surge de las constancias obrantes en las presentes actuaciones.

Que, ahora bien, en el caso de las postulantes MADEKA S.A., FRIGOLOMAS S.A., ECOCARNES S.A., AGROPECUARIA EL CHAÑAR S.A., MATTIEVICH S.A. y EXPORTACIONES AGROINDUSTRIALES S.A., las citadas empresas fueron notificadas posteriormente, en virtud de lo cual, han manifestado en forma expresa no tener motivo y/o causa de impugnación u observación de lo hasta aquí actuado, razón por la cual presentan su conformidad con lo dictaminado.

Que, en virtud de lo expuesto, se desprende que todos y cada uno de los principios citados han sido cumplidos en el desarrollo del presente concurso.

Que atento el tiempo transcurrido desde el comienzo del ciclo comercial 2009/2010 y, lo que conlleva la implementación y desarrollo del concurso público reglamentado por Resolución Nº 7530/2009, esto es, los plazos que deben respetarse conforme la normativa vigente desde el momento del llamado hasta la adjudicación final, hubieran provocado una serie de perjuicios al Estado Nacional.

Que teniendo en cuenta que la Cuota Hilton, es técnicamente un contingente arancelario asignado anualmente a nuestro país por la ex CEE, actual Unión Europea, en la Ronda Tokyo del ex GATT de Negociaciones Comerciales Multilaterales llevada a cabo entre 1975 y 1979, por el cual se permite a nuestro país exportar determinados volúmenes sin percibir el recargo aduanero móvil (prelievo) que actualmente representan cerca de U$S 10.000 por tonelada, y en caso de no darse cumplimiento con el tonelaje asignado anualmente, puede repercutir en la pérdida de este beneficio extraordinario.

Que, asimismo, con el objeto de mantener la certificación bajo un tonelaje promedio mensual relativamente fijo para no afectar los precios internos y los internacionales, la demanda con relación a la categoría pro-internacional requiere el producto en cuestión a precios que resultan beneficiosos para el operador y para el país en su conjunto. De otra forma, dicha mercadería no ingresaría a la Unión Europea durante los meses que conlleva el procedimiento concursal, con la consecuente pérdida económica para todas las partes.

Que de lo expuesto se desprende que, devino necesario continuar garantizando un horizonte de previsibilidad, una vez iniciada la cadena de producción de la carne bajo el biotipo Hilton, ya que de haberse generado una interrupción en la adjudicación para los meses de septiembre 2009 hasta la actualidad, mientras se desarrolló el presente concurso, hubiese significado indefectiblemente la interrupción de un proceso productivo ya iniciado y las consecuentes pérdidas económicas para el operador, obligándolo a vender su "mercadería con standards de calidad Hilton" fuera del contingente arancelario Hilton.

Que, en virtud de ello, esta Oficina Nacional procedió a la adjudicación excepcional de adelantos, conforme se desprende de las Resoluciones Nros. 9 de fecha 27 de octubre de 2009, 541 de fecha 3 de diciembre de 2009, 15 de fecha 8 de enero de 2010 y 623 de fecha 1 de marzo de 2010, todas ellas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, con lo cual las toneladas que fueran adjudicadas mediante los citados adelantos, deberán ser comprensivas de las toneladas correspondientes a la adjudicación final que se lleva a cabo mediante la presente medida.

Que, particularmente, con relación a los adelantos citados, corresponde destacar que la firma CARNES DE PRADERAS S.A. habiendo sido adjudicataria de DIECINUEVE CON TRESCIENTAS SESENTA Y TRES TONELADAS (19,363 tn), mediante la mencionada Resolución Nº 9/09, no ha formulado propuesta para ingresar al concurso público.

Que, por lo tanto, en cumplimiento de lo establecido por el Artículo 8º de la Resolución Nº 7531 de fecha 17 de septiembre de 2009 de esta Oficina Nacional corresponde considerar de pleno derecho respecto de la mencionada firma, la pérdida total del adelanto adjudicado o del saldo no exportado y la inhabilitación para ser postulante por UN (1) ciclo comercial, contado a partir del ciclo comercial 2010/2011.

Que, por otro lado, corresponde destacar que el régimen establecido por la Resolución Nº 113 de fecha 22 de enero de 2004 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, y su modificatoria, preveía el sistema de plantas nuevas, las cuales serían adjudicatarias por dos (2) ciclos comerciales consecutivos, de una cuota de DOSCIENTAS TONELADAS (200 tn.) para las llamadas Ciclo I y de CIEN TONELADAS (100 tn.) para las llamadas Ciclo II.

Que, en razón de lo expuesto, mediante la Resolución Nº 337 de fecha 7 de octubre de 2008 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se distribuyó la denominada Cuota "Hilton" para el ciclo comercial 2008/2009, bajo la vigencia de la citada Resolución Nº 113/04, adjudicando el tonelaje correspondiente a Plantas Nuevas (Primer Año) a las empresas mencionadas en el Anexo II de dicha resolución.

Que, ahora bien, ni el mencionado Decreto Nº 906/09, ni las citadas Resoluciones Nros. 7530/09 y 542/09 de esta Oficina Nacional, dan tratamiento al régimen de Plantas Nuevas, dando lugar a un vacío normativo susceptible de ser interpretado de manera que afecte los derechos adquiridos de las empresas adjudicatarias del tonelaje correspondiente a las Plantas Nuevas (Primer Año), puesto que —según tal interpretación de las normas— aun habiendo exportado las empresas en cuestión la totalidad del tonelaje que les fuera oportunamente adjudicado en el ciclo anterior, se estaría impidiendo necesariamente que prosperaran las propuestas que presenten las mismas dentro del régimen actual; generando así la posibilidad de que progresen eventuales planteos judiciales basados en la afectación de tales derechos adquiridos, con el consecuente perjuicio fiscal.

Que, en virtud de lo expuesto, mediante la citada Circular Nº 3/09 de esta Oficina Nacional se estableció que la acreditación del mínimo de antecedentes de exportación DOSCIENTAS CINCUENTA Y DOS TONELADAS (252 tn) al cuál hacen referencia el Apartado 9.6 del Reglamento, aprobado por la antedicha Resolución Nº 7530/09 y los Puntos 20.9 y 22.9 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la Resolución Nº 542/09, respecto de los postulantes para la Categoría Industria no resultará oponible a las empresas que fueron adjudicatarias bajo el régimen de Plantas Nuevas (Primer Año) por la mencionada Resolución Nº 337/08.

Que, conforme surge del Punto 7.10 del Reglamento, aprobado por la mencionada Resolución Nº 7530/09, se entiende por Grupo Económico al conjunto de personas físicas, jurídicas o unidades de producción económica que estén, con carácter permanente, bajo un poder o control único que regule o condicione la actividad de todas ellas o ejerza una influencia dominante, a través de situaciones de hecho o de derecho, en pos de un objetivo común destinado a articular sus decisiones de abastecimiento al mercado interno o externo.

Que analizadas las propuestas presentadas por las firmas ARGENTINE BREEDERS & PACKERS S.A. (Expediente Nº S01:0046946/10, fojas 500/501), BEST BEEF S.A. (Expediente Nº S01:0046958/10, fojas 245/246), ESTANCIAS DEL SUR S.A. (Expediente Nº S01:0046951/10, fojas 360/361) y QUICKFOOD S.A. (Expediente Nº S01:0046962/10, fojas 924/925), han manifestado en carácter de declaración jurada su pertenencia a un Grupo Económico, conforme lo requiere el Punto 22.5.1 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la antedicha Resolución Nº 542/09.

Que, ha de consignarse que en las citadas declaraciones, las postulantes manifestaron que la empresa controlante no se encuentra constituida legalmente en el país.

Que, asimismo, la firma JBS ARGENTINA S.A. presenta observaciones en relación a las propuestas efectuadas por las mencionadas postulantes, expresando que dichas empresas deberían haberse presentado como Grupo Económico. Destacando que el total de toneladas que solicitan excede el máximo que permite la ley.

Que, es dable considerar que si bien las empresas han hecho sus respectivas propuestas en forma individual, atento que la normativa vigente establece un tope máximo a las propuestas de cada postulante, a los efectos de evitar que alguno o algunos de ellos, sean adjudicatarios de una alta proporción del total y que otros vean menguada su adjudicación, correspondería excepcionalmente la aplicación de lo referente a Grupo Económico a las citadas empresas.

Que habiéndose presentado en forma individual al presente concurso, las mismas han declarado su pertenencia a un Grupo Económico, cuya empresa controlante se encuentra constituida fuera del país.

Que, en virtud de lo expuesto, el citado Tribunal de Evaluación y Seguimiento Hilton ha considerado a las citadas empresas como un Grupo Económico a los fines de la asignación del tonelaje de Cuota Hilton correspondiente, conforme lo establece la normativa vigente (Punto 17.2 Resolución Nº 542/09), similar opinión ha vertido esta Coordinación Legal y Técnica, mediante el informe agregado a fojas 4643.

Que, asimismo, debería considerarse que la ejecución de las toneladas que fueran adjudicadas a cada una de las empresas pueda ser producida en los diferentes establecimientos de las empresas que han sido asimiladas a Grupo Económico, conforme la normativa vigente.

Que a su vez la firma JBS ARGENTINA S.A., en su propuesta manifiesta en forma expresa el carácter de empresa controlante de las firmas COL-CAR S.A. y CONSIGNACIONES RURALES S.A., las cuales no han efectuado su propuesta en forma particular sino a través de su controlante.

Que conforme surge del Punto 7.8. del Reglamento de Bases y Condiciones aprobado por la mencionada Resolución Nº 7530/09, se considera postulante a la empresa, Grupo Económico o proyecto conjunto, inscripto como operador ante la Autoridad de Aplicación, que se presenta al llamado a concurso público dentro de la categoría concursal respectiva.

Que analizada que fuera la propuesta por el Area de Comercio Exterior de esta Oficina Nacional, a fojas 4800, y por el equipo técnico de colaboradores del Tribunal de Evaluación y Seguimiento Hilton, a fojas 5195, se concluye que la misma reúne los requisitos para la viabilidad como postulante en el carácter de Grupo Económico, conforme la normativa vigente.

Que por ello, correspondería considerar a la postulante JBS ARGENTINA S.A. como Grupo Económico y en consecuencia las toneladas que le fueron adjudicadas por adelantos excepcionales a las firmas controladas: COL-CAR S.A. SETENTA CON CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO TONELADAS (70,484 tn.) y CONSIGNACIONES RURALES S.A. (189,46 tn.) deberían ser comprensivas de las toneladas correspondientes a la adjudicación final que por el presente concurso público se efectúe a la controlante.

Que de las constancias obrantes en las presentes actuaciones y el dictamen del Tribunal de Evaluación y Seguimiento Hilton surge que la SOCIEDAD RURAL DE PIRANE no se encuentra habilitada por esta Oficina Nacional para operar, por lo que correspondería la desestimación de la propuesta presentada por la misma, atento que no cumple con los requisitos establecidos por la normativa vigente, Punto 11.3 del Reglamento aprobado mediante la Resolución Nº 7530/09.

Que, por otra parte, con relación a la propuesta formulada por la firma MADEKA S.A., las toneladas asignadas mediante el sistema de cálculos resultó ser una cantidad menor al tonelaje mínimo formulado en su propuesta, por ende, conforme el Punto 12.3.2 del citado Reglamento aprobado por la mencionada Resolución Nº 7530/09 correspondería desestimar su propuesta.

Que la firma JESUS ARROYO S.A. ha realizado una petición que tramitó mediante el Expediente Nº S01:0502923/09, la cual se fundamentó en lo establecido por el Artículo 5º del Decreto Nº 906/09, atento no poseer una planta habilitada por la Unión Europea para la producción de Cortes de Calidad Superior Hilton y en el hecho de haber sido adjudicatario durante las distribuciones correspondientes a los ciclos comerciales 2004/2005, 2005/2006, 2006/2007 y 2008/2009.

Que, la situación expuesta por la administrada no ha sido modificada a la fecha, y es en este contexto, que de acuerdo con las facultades que derivan de la potestad exclusiva y excluyente contemplada por el Artículo 5º del mencionado Decreto Nº 906/09, y como instrumento de política activa, que fortalezca el desarrollo armónico, sustentable y federal del país, a través de la protección y fomento de industrias o empresas que tengan una conocida trayectoria, conducta y relevancia en la economía de una ciudad o provincia determinada, se procedió a dictar la Resolución Conjunta Nº 664 y 70 de fecha 9 de marzo de 2010 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, respectivamente.

Que, mediante la citada resolución, se declara la situación de emergencia del régimen establecido para la distribución de la Cuota Hilton para el ciclo comercial 2009-2010, en ejercicio del Poder de Policía de Carnes en forma particular y excepcional con respecto a la firma JESUS ARROYO S.A. de conformidad con lo establecido por el Artículo 5º del citado Decreto Nº 906/09 y se procede a autorizar a realizar la explotación de las toneladas que le pudieren corresponder a la firma JESUS ARROYO S.A. en los establecimientos de las firmas PAMPA NATURAL S.A. y EXPORTACIONES AGROINDUSTRIALES ARGENTINAS S.A. y/o a solicitar su realización en una tercera planta habilitada en caso que circunstancias excepcionales hicieran imposible su realización en las mencionadas plantas.

Que del dictamen del Tribunal de Evaluación y Seguimiento Hilton surge que la citada excepción le permitió a la firma participar del presente concurso, pero ello no subsana el hecho de no poseer una planta habilitada dentro del territorio de la República Argentina, para participar de la distribución por el Criterio de Regionalidad.

Que, asimismo, teniendo en cuenta la asignación prevista mediante el sistema de puntaje (Punto 17.1.1 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado mediante la Resolución Nº 542/09), la firma no ha alcanzado la calificación mínima exigible que surge del Punto 17.2.1 del citado pliego.

Que, en virtud de lo expuesto, la firma JESUS ARROYO S.A. no sería pasible de ser adjudicataria de tonelaje alguno de la Cuota Hilton correspondiente al ciclo comercial 2009-2010.

Que atento los plazos que implican el desarrollo del presente concurso público y ante la inmediatez de la finalización del ciclo comercial vigente, deviene necesario eximir excepcionalmente a la categoría proyectos conjuntos, el cumplimiento de la presentación de los informes semestral y anual a que hace referencia el Punto 27.7 del Pliego de Bases y Condiciones, aprobado por la Resolución Nº 542/09.

Que, en el informe técnico remitido por el área de Comercio Exterior de fecha 8 de abril de 2010, se procede a la determinación del alcance e interpretación que debería asignársele al Punto 27.2. del referido pliego, con relación a la documentación que deberán presentar los proyectos conjuntos que resultaren adjudicatarios.

Que el citado Punto 27.2. remite a la documentación establecida en el Punto 24.7., ambos del Pliego de Bases y Condiciones, aprobado mediante la mencionada Resolución Nº 542/09, este último requiere se informe una serie de requisitos los cuales ya han sido aportados por los proyectos conjuntos, en la propuesta efectuada en el marco del presente concurso público.

Que la citada área técnica de Comercio Exterior considera que la interpretación que debe darse a la remisión del Punto 24.7., se debería limitar a la presentación por parte de los proyectos conjuntos de la información descripta en los Puntos 24.7.1. a 24.7.1.8. del citado pliego, por considerarse la misma necesaria para acreditar lo exigido en el Punto 27 destacando que en dicho párrafo se observa la aclaración de cómo deberá procederse luego de efectuada la adjudicación.

Que del análisis efectuado se desprende que sería excesivo exigir la documentación por la cual fuera evaluado el proyecto en su oportunidad, Puntos 24.7.1.9. y 24.7.2.2. del referido pliego.

Que con relación al Punto 24.7.2.1. del pliego correspondería solicitar excepcionalmente para el presente ciclo comercial, una declaración jurada ilustrativa de los aportes y contribuciones sin necesidad de que se adjunten los comprobantes de pago respectivos.

Que, por otro lado, el Punto 23.2.3. del mencionado pliego establece la obligatoriedad para los adjudicatarios, de ejecutar como mínimo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las toneladas de Cuota Hilton que pudieran resultarle asignadas, con hacienda proveniente exclusivamente de productores o asociaciones de productores pertenecientes a la misma provincia en que se encontrare emplazada la planta frigorífica.

Que por los motivos precedentemente expuestos y conforme las facultades que otorga el citado Punto 23.2.3. último párrafo del referido pliego, correspondería a esta Oficina Nacional, en su carácter de autoridad de aplicación, exceptuar a los adjudicatarios de dicha carga.

Que mediante la citada Circular Nº 1 de fecha 11 de enero de 2010 de esta Oficina Nacional, se procedió a otorgar la prórroga del plazo establecido en el Punto 30.2.2 del citado pliego, al 1º de mayo de 2010 con relación al deber de exportar por lo menos el 70% del cupo asignado.

Que asimismo, las firmas FRIGORIFICO ALBERDI S.A., FINEXCOR S.R.L., JBS ARGENTINA S.A., ECOCARNES S.A., FRIAR S.A. y FRIGORIFICO LAFAYETTE S.A. (fojas 5623/5677) han efectuado una serie de consideraciones en virtud de la proximidad del vencimiento del ciclo comercial en curso, y las dificultades para embarcar las toneladas comprometidas por las firmas dentro de los plazos necesarios para cumplir con las exigencias del régimen.

Que en igual sentido se presenta la ASOCIACION DE PRODUCTORES EXPORTADORES ARGENTINOS S.A. (fojas 5678/5681).

Que atendiendo las manifestaciones vertidas por las postulantes, el tiempo ya transcurrido del ciclo de exportación, los procedimientos comerciales a seguirse, tiempos de producción de la mercadería objeto del presente concurso, logística propia de comercialización del producto, tramitación de los Certificados de Autenticidad ante esta Autoridad de Aplicación, junto con los demás trámites aduaneros a cumplirse, resultaría conveniente eximir excepcionalmente para el presente ciclo comercial el cumplimiento de la obligación contenida en el Punto 30.2.2. del Pliego de Bases y Condiciones, aprobado por la Resolución Nº 542/09.

Que se comparte el criterio sustentado en la elevación de los actuados por parte de la Coordinación Legal y Técnica de esta OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Que la Dirección de Asuntos Administrativos, Laborales, Contractuales y Financieros de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido por el Artículo 7 del Decreto Nº 1366 de fecha 1º de octubre de 2009.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en los Decretos Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y 906 de fecha 16 de julio de 2009.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el procedimiento de Concurso Público para la selección de adjudicatarios para la distribución de la Cuota Hilton correspondiente al ciclo comercial 2009/2010 para la Categoría Industria y Proyectos Conjuntos.

Art. 2º — Desestímanse las presentaciones efectuadas por las postulantes SOCIEDAD RURAL DE PIRANE, para la Categoría Proyectos; MADEKA S.A. y JESUS ARROYO S.A., para la Categoría Industria, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución.

Art. 3º — Distribúyese la cantidad de VEINTIOCHO MIL TONELADAS (28.000 t.) de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad que asigna la UNION EUROPEA a la REPUBLICA ARGENTINA, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010, conforme surge del Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 4º — Los tonelajes que la presente Oficina Nacional hubiere autorizado en carácter de "adelanto" o "anticipo" de "Cuota Hilton" respecto del ciclo comercial 2009/2010, se considerarán comprendidos en la distribución efectuada por la presente medida.

Art. 5°— Considérase a la adjudicataria JBS Argentina S.A. como Grupo Económico y controlante de las firmas COL-CAR S.A. y CONSIGNACIONES RURALES S.A., y en consecuencia las toneladas adjudicadas por adelantos excepcionales a las firmas controladas, deberán ser comprensivas de las toneladas adjudicadas por el Anexo adjunto a la firma JBS ARGENTINA S.A.

Art. 6º — Dése a las adjudicatarias ARGENTINE BREEDERS & PACKERS S.A., BEST BEEF S.A., ESTANCIAS DEL SUR S.A. y QUICKFOOD S.A. el tratamiento de Grupo Económico, conforme las declaraciones juradas efectuadas por las mismas en sus respectivas presentaciones al presente Concurso Público, a los fines de la determinación del tonelaje de Cuota Hilton correspondiente, conforme Punto 17.1. del Pliego de Bases y Condiciones, aprobado por la referida Resolución Nº 542/09. Asimismo, debería considerarse que la ejecución de las toneladas que fueran adjudicadas a cada una de las empresas citadas, pueda ser ejecutada en los diferentes establecimientos de las empresas que han sido asimiladas a Grupo Económico, conforme la normativa vigente.

Art. 7º — Déjese sin efecto el adelanto DIECINUEVE CON TRESCIENTAS SESENTA Y TRES TONELADAS (19,363 tn), adjudicado a la firma CARNES DE PRADERAS S.A. por la Resolución Nº 9 de fecha 27 de octubre de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y procédase a la inhabilitación de la citada firma para participar en el Concurso Público para la adjudicación de la denominada Cuota Hilton, para el ciclo comercial 2010/2011, conforme lo establecido por el Artículo 8º de la Resolución Nº 7531 de fecha 17 de septiembre de 2009 de la presente Oficina Nacional.

Art. 8º — Establécese excepcionalmente para el presente ciclo comercial 2009/2010 para la Categoría Proyectos, la eximición del cumplimiento de los informes semestral y anual establecidos por el Punto 27.7. del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la Resolución Nº 542 de fecha 3 de diciembre de 2009 de la presente Oficina Nacional. Asimismo, los adjudicatarios dentro de la mencionada categoría deberán presentar, listado completo definitivo de los productores participantes en el proyecto de conformidad con lo establecido por el Punto 24.7.1 a 24.7.1.8. del mencionado pliego, mientras que respecto del cumplimiento del Punto 24.7.2.1. del referido pliego, deberán presentar una declaración jurada ilustrativa de los aportes y contribuciones, eximiéndolos de la presentación de los comprobantes de pago respectivos, excepcionalmente para el presente ciclo comercial 2009/2010.

Art. 9º — Exceptúase para el presente ciclo comercial 2009/2010, a los adjudicatarios, del cumplimiento de lo dispuesto por el Punto 23.2.3. del Pliego de Bases y Condiciones, aprobado por la citada Resolución Nº 542/09, conforme las facultades conferidas por el citado punto, último párrafo, a esta Oficina Nacional en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Art. 10. — Procédase a eximir excepcionalmente a los adjudicatarios, para el presente ciclo comercial 2009/2010, el cumplimiento de la obligación contenida en el Punto 30.2.2. del Pliego de Bases y Condiciones, aprobado por la citada Resolución Nº 542/09, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

Art. 11. — Todas las adjudicaciones efectuadas por la presente resolución, lo son expresamente a título precario y no garantizan la emisión de los respectivos Certificados de Autenticidad de la "Cuota Hilton" a favor de las empresas adjudicatarias, los que sólo podrán expedirse previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa vigente.

Art. 12. — Los adjudicatarios de cuota conforme el Anexo adjunto, deberán en el plazo de OCHO (8) días corridos, contados a partir de la publicación en el boletín oficial de la presente resolución, constituir una garantía de cumplimiento del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el importe que resulte de multiplicar el saldo exportable al 1º de abril de 2010 por el precio promedio de la tonelada del contingente arancelario de cortes de carne bovino sin hueso enfriado de calidad superior denominado "Cuota Hilton". Se considera saldo exportable, el saldo que resulte de restar las toneladas recibidas por adelanto y efectivamente exportadas, al total de toneladas que por la presente resolución se adjudique.

El saldo exportable se encontrará disponible en el sitio oficial de la presente Oficina Nacional www.oncca.gov.ar.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1305/2010 de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario B.O. 28/4/2010 se prorroga por OCHO (8) días corridos el plazo establecido por el presente Artículo. Vigencia: a partir del vencimiento del plazo contenido en este Artículo 12)

Art. 13. — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Campillo.

ANEXO

Adjudicación Concurso Público Cuota Hilton 2009-2010