Ministerio de Industria y Turismo

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Disposición 481/2010

Modelo de Convenio de Reafianzamiento de Operaciones Individuales con Sociedades de Garantía Recíproca. Su modificación.

Bs. As., 14/4/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0105850/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, lo dispuesto en la Ley Nº 25.300, en los Decretos Nros. 1074 de fecha 24 de agosto de 2001, 1376 de fecha 1 de octubre de 2009, 1365 de fecha 1 de octubre de 2009, 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 y 1458 de fecha 8 de octubre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición Nº 72 de fecha 1 de febrero de 2010 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO se procedió a aprobar el Modelo de Convenio de Reafianzamiento de Operaciones Individuales con Sociedades de Garantía Recíproca y el Modelo de Convenio de Reafianzamiento de Operaciones Individuales con Fondos de Garantía a suscribirse en el marco del FONDO DE GARANTIA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME).

Que según se refleja en las distintas presentaciones de reafianzamiento de operaciones individuales, un gran porcentaje de las mismas poseen el sistema de amortización alemán con una tasa de interés variable.

Que en los mencionados Convenios, en sus respectivas Cláusulas Terceras, se establece como requisito que las operaciones a reafianzar hayan sido pactadas a una tasa de interés fija.

Que atento a lo expuesto y a fin de incluir la posibilidad de reafianzar operaciones con las características mencionadas, el Comité de Administración resolvió aprobar en su reunión del día 23 de marzo de 2010, según se refleja en el Acta Nº 134, una modificación a la Cláusula Tercera de los mencionados Modelos de Convenios, para permitir el reafianzamiento de operaciones con sistema de amortización alemán a una tasa de interés variable.

Que en virtud de ello resulta oportuno modificar la Cláusula Tercera de los Modelos de Convenios aprobados en los Anexo I y II de la Disposición Nº 72/10 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL a los fines de poder incorporar todas las operaciones de reafianzamiento mencionadas precedentemente.

Que corresponde entonces, proceder al dictado del correspondiente acto administrativo mediante el cual se modifique el articulado mencionado en el considerando precedente, con el objeto de posibilitar así la ejecución efectiva del reafianzamiento de operaciones individuales.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley Nº 25.300, y los Decretos Nros. 1074 de fecha 24 de agosto de 2001, 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 y 1458 de fecha 8 de octubre de 2009.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

Artículo 1º — Sustitúyese la Cláusula Tercera del Modelo de Convenio de Reafianzamiento de Operaciones Individuales con Sociedades de Garantía Recíproca, aprobado por el Anexo I de la Disposición Nº 72 de fecha 1 de febrero de 2010 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, por la siguiente:

"CLAUSULA TERCERA. REQUISITOS.

3.1. El Reafianzamiento de las garantías otorgadas por…….SGR a sus beneficiarios por el FOGAPYME, se halla sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que...... SGR tenga al menos un grado de utilización del Fondo de Riesgo equivalente al CIEN POR CIENTO (100%), computándose a estos efectos únicamente las garantías que conforme el Marco Normativo de las Sociedades de Garantía Recíproca se computan para que sea procedente la desgravación impositiva establecida en el Artículo 79 de la Ley Nº 24.467, y ponderadas dichas garantías conforme lo establecido en dicho Marco Normativo de las Sociedades de Garantía Recíproca.

Que el importe individual de cada garantía respecto de la cual se solicite el Refianzamiento al FOGAPYME no vulnere el CINCO (5%) del Fondo de Riesgo de…..SGR, y considerando para el cálculo de dicho límite, en cada caso, a todas las empresas controladas y vinculadas del beneficiario de la garantía, según lo establecido en el Marco Normativo de las Sociedades de Garantía Recíproca.

Que el vencimiento final de cada garantía a cuyo respecto se solicite el Reafianzamiento al FOGAPYME, se produzca en un plazo no inferior a DOS (2) años, contado a partir de la presentación que hiciese……SGR conforme el punto 5.1.1. de la Cláusula Quinta del presente convenio.

Que……SGR acredite contar con contragarantías reales por un valor superior o igual al CIEN POR CIENTO (100%) del capital garantizado, respecto de cada garantía a Reafianzar.

Que la operación garantizada se haya pactado en moneda de curso legal en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la operación garantizada se haya pactado a tasa de interés fija. Sólo en el caso de aquellas que prevean sistema de amortización alemán se aceptarán operaciones pactadas a tasa de interés variable".

Art. 2º — Sustitúyese la Cláusula Tercera del Modelo de Convenio de Reafianzamiento de Operaciones Individuales con Fondos de Garantía, aprobado por el Anexo II de la Disposición Nº 72 de fecha 1 de febrero de 2010 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO por la siguiente:

"CLAUSULA TERCERA. REQUISITOS.

3.1. El Reafianzamiento de las garantías otorgadas por EL FONDO a sus beneficiarios por el FOGAPYME, se halla sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. Que el importe individual de cada garantía respecto de la cual se solicite el Refianzamiento al FOGAPYME no vulnere el CINCO (5%) del Fondo de Riesgo de EL FONDO, y considerando para el cálculo de dicho límite, en cada caso, a todas las empresas controladas y vinculadas del beneficiario de la garantía, utilizando para ello el concepto de vinculación y control establecido en el Marco Normativo de las Sociedades de Garantía Recíproca.

b. Que el vencimiento final de cada garantía a cuyo respecto se solicite el Reafianzamiento al FOGAPYME, se produzca en un plazo no inferior a DOS (2) años, contado a partir de la presentación que hiciese EL FONDO conforme el punto 5.1.1. de la Cláusula Quinta del presente convenio.

c. Que EL FONDO acredite contar con contragarantías reales por un valor superior o igual al CIEN POR CIENTO (100%) del capital garantizado, respecto de cada garantía a Reafianzar.

d. Que la operación garantizada se haya pactado en moneda de curso legal en la REPUBLICA ARGENTINA.

e. Que la operación garantizada se haya pactado a tasa de interés fija. Sólo en el caso de aquellas que prevean sistema de amortización alemán se aceptarán operaciones pactadas a tasa de interés variable".

Art. 3º — La SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO procurará con las contrapartes de los Convenios ya suscriptos, la modificación de los mismos a efectos de adecuarlos a la presente medida.

Art. 4º — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura.