Ministerio de Educación

EDUCACION SUPERIOR

Resolución 413/2010

Apruébase el Reglamento General del Programa Nacional de Becas Universitarias.

Bs. As., 9/4/2010

VISTO el Expediente Nº 13.352/09 del registro de este Ministerio y las Resoluciones Ministeriales Nros. 464 del 27 de junio de 1996 y 1299 del 29 de septiembre de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Ministerial Nº 464/96 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS en el ámbito de este Ministerio.

Que por Resolución Ministerial Nº 1299/06 se aprobó el Reglamento General del mencionado PROGRAMA.

Que la experiencia recogida en la 13º convocatoria ha puesto de manifiesto la necesidad de adecuar el Reglamento General para mejorar los mecanismos de inclusión, acceso, permanencia y promoción de estudiantes con escasos recursos económicos, a distintas carreras universitarias a fin de promover la equidad e igualdad de oportunidades.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso a las facultades conferidas a este Ministerio por el artículo 1º, inciso g) del Decreto Nº 101/85.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar el Reglamento General del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS, que obra como Anexo I de la presente resolución.

Art. 2º — Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 1299 del 29 de septiembre de 2006.

Art. 3º — Aprobar el modelo de convenio a suscribir con las universidades nacionales que se incorpora como Anexo II a la presente resolución y facultar al Secretario de Políticas Universitarias para la suscripción de los mismos.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto E. Sileoni.

ANEXO I

PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS (PNBU)

REGLAMENTO GENERAL

CAPITULO I

OBJETIVOS

ARTICULO 1º.- El PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS, en adelante, PNBU, del MINISTERIO DE EDUCACION, tiene como principal objetivo promover la igualdad de oportunidades en el ámbito de la educación superior, a través de la implementación de un sistema de becas que facilite el acceso, permanencia y egreso de alumnos de escasos recursos económicos para cursar estudios de grado en Universidades Públicas.

CAPITULO II

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 2º.- Las becas para estudiantes universitarios que prevé el PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS (PNBU) se asignarán de acuerdo con los criterios establecidos en el presente Reglamento General.

ARTICULO 3º.- Las becas se otorgarán a través de convocatorias públicas y abiertas que se iniciarán en los años previos a otorgarlas. En cada convocatoria podrán realizarse llamados a inscripciones para grupos específicos de alumnos.

ARTICULO 4º.- Las becas que otorga el Programa son semestrales o anuales. Constituyen un beneficio de carácter personal e intransferible del becario y resultan incompatibles con otros beneficios de carácter similar. El PNBU podrá solicitar a las Universidades e Institutos Universitarios, así como a los organismos nacionales, provinciales y municipales las nóminas de becarios a efectos de verificar incompatibilidades.

ARTICULO 5º.- La cantidad total de becas a otorgar en cada convocatoria, como su forma de pago, quedará sujeta a los recursos anuales disponibles para esa finalidad.

ARTICULO 6º.- El PNBU, a través de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, establecerá las fechas y modalidades específicas de implementación ante cada nueva convocatoria.

CAPITULO III

REQUISITOS DEL PROGRAMA

ARTICULO 7º.- Podrán aspirar a ser beneficiarios del PNBU:

a) Los egresados del nivel medio o ciclo polimodal, que hayan cursado sus estudios en establecimientos públicos o privados con subvención estatal.

b) Los estudiantes de carreras de grado de Universidades Nacionales, Provinciales, o Institutos Universitarios Nacionales.

ARTICULO 8º.- En todos los casos, son requisitos y condiciones para postularse a ser beneficiario del PNBU:

1) Ser argentino, nativo o por opción.

2) Acreditar que los ingresos mensuales del grupo familiar no superen el monto máximo estipulado para cada convocatoria.

3) Presentar la solicitud de la beca dentro del plazo fijado en la respectiva convocatoria.

4) Ser alumno regular de una Universidad o Instituto Universitario o inscribirse para ingresar en dichos establecimientos en el año posterior a la convocatoria en una carrera de grado bajo la modalidad presencial.

ARTICULO 9º.- El beneficio no será otorgado cuando el aspirante al mismo incurra en uno de los siguientes supuestos:

1) Estuviere cursando el último año de la carrera en el año de lanzamiento de la convocatoria.

2) Realizare pasantía, residencia o práctica similar, aunque la misma implique una dedicación anual y presencial.

3) Adeudare sólo exámenes finales y/o la realización de tesis para el año siguiente a la convocatoria.

4) Estuviere excedido en más de DOS (2) años en el tiempo de duración teórica de la carrera de acuerdo con su plan de estudio.

5) Hubiere finalizado una carrera de grado universitaria.

6) Recibiere u obtuviere otro beneficio de carácter similar.

7) Se encontrare suspendido o hubiere sido declarado el cese de un beneficio del PNBU por causal grave que le fuere imputable.

8) No cumpliera con las demás condiciones establecidas en el presente Reglamento.

ARTICULO 10.- Los postulantes que sean alumnos que ingresan por primera vez a la Universidad o Instituto Universitario deberán acreditar, además de los requisitos establecidos precedentemente:

1) Tener hasta TREINTA Y CINCO (35) años de edad.

2) La efectivización de la beca quedará sujeta a que el alumno supere satisfactoriamente las condiciones de admisión a la Universidad o al Instituto al cual pretenda ingresar, situación que deberá verificarse oportunamente ante las autoridades correspondientes.

ARTICULO 11.- Los postulantes al PNBU que cursen el primer año de la carrera en una Universidad o Instituto Universitario en el año de lanzamiento de la convocatoria, deberán acreditar, además de los requisitos dispuestos en el artículo 8º, que están cursando como mínimo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las asignaturas según el Plan de estudios. Cuando los cursos de ingreso a las carreras de grado impliquen una dedicación anual, éstos serán consideradas como primer año a efectos del cálculo de la regularidad del alumno beneficiario.

ARTICULO 12.- Serán requisitos para los alumnos avanzados en el sistema universitario (segundo año o más):

a) Los postulantes que cursen el SEGUNDO AÑO de la carrera, deberán acreditar haber aprobado como mínimo DOS (2) dos materias correspondientes al año anterior según el plan de estudios.

b) Los postulantes que cursen el TERCER AÑO deberán acreditar haber aprobado como mínimo DOS (2) materias correspondientes al año anterior según el plan de estudios y no adeudar más de UNA (1) materia de primer año.

c) Los postulantes que cursen el CUARTO AÑO deberán acreditar haber aprobado como mínimo DOS (2) materias correspondientes al año anterior según el plan de estudios y no adeudar más de UNA (1) materia de segundo año.

d) Los postulantes para la renovación de la beca que cursen el QUINTO AÑO deberán acreditar haber aprobado como mínimo DOS (2) materias correspondientes al año anterior según el plan de estudios y no adeudar más de UNA (1) materia de segundo año.

CAPITULO IV

OPCION POR SUBPROGRAMAS

ARTICULO 13.- Los postulantes a la beca que reúnan los requisitos dispuestos en el Capítulo III, pueden optar por participar de la convocatoria general o inscribirse en alguno de los siguientes Subprogramas:

a) Discapacitados.

b) Indígenas.

c) Ferias Nacionales de Ciencias.

ARTICULO 14.- Podrán inscribirse en el Subprograma Discapacitados los alumnos que padezcan una alteración funcional permanente o prolongada que, en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral. La condición de discapacidad deberá ser acreditada por las dependencias oficiales que oportunamente indique el PNBU, conforme el sistema de protección integral establecido por la Ley Nº 22.431. Se exceptuarán del artículo 8º, inciso 4) pudiendo estar bajo la modalidad a distancia o semi presencial

ARTICULO 15.- Podrán inscribirse en el Subprograma indígenas los alumnos que provengan de una comunidad indígena, es decir, de un conjunto de familias que se reconozcan como tales por el hecho de descender de poblaciones que habitaban el territorio nacional en la época de la conquista o colonización, conforme lo estipulado por la Ley Nº 23.302. La pertenencia a una comunidad indígena deberá ser avalada por los consejos locales o regionales que correspondan a la misma, reconocidos como tales por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.

ARTICULO 16.- Podrán inscribirse en el Subprograma Ferias Nacionales de Ciencia los alumnos que cumplan con la Resolución SPU Nº 596 del 9 de noviembre de 2009.

CAPITULO V

DE LA INSCRIPCION Y PRESELECCION

ARTICULO 17.- La solicitud de la beca deberá efectuarse dentro del período que se determine para tal fin en cada convocatoria y mediante el formulario de inscripción puesto a disposición por el PNBU. A estos efectos el PNBU contará con espacio en la página web del MINISTERIO DE EDUCACION de la NACION para su publicación.

ARTICULO 18.- Los datos consignados en el formulario de inscripción pueden ser modificados por el propio aspirante sólo hasta la fecha de cierre de la inscripción. La información proporcionada en dicho formulario tiene carácter de declaración jurada y la falsedad de la misma hará pasible al postulante de las sanciones administrativas, académicas, civiles y penales que le correspondan.

ARTICULO 19.- Finalizado el período de inscripción, el PNBU verificará que los postulantes cumplan con los requisitos y condiciones exigidas en este Reglamento y confeccionará una nómina de alumnos preseleccionados, conforme a un orden de mérito.

ARTICULO 20.- El orden de mérito se confeccionará conforme a un sistema de puntaje diferencial, teniendo en cuenta variables socioeconómicas y académicas, integradas por los siguientes indicadores:

1) Nivel socioeconómico de los hogares de los postulantes, calculado en función de los ingresos totales declarados y la cantidad de miembros del grupo familiar, según edad y sexo, utilizando la metodología de línea de indigencia y línea de pobreza actualizada periódicamente por el INDEC.

2) Condición de actividad del principal aportante del hogar.

3) Situación familiar del postulante, conforme tenga o no hijos.

4) Edad del postulante, conforme la misma se acerque o aleje de la media de edad para cada carrera.

5) Tasa de dependencia, definida como la relación entre el total de personas del grupo familiar que perciben algún ingreso, incluido el postulante y el total de personas que conforman el grupo familiar.

6) Nivel de instrucción alcanzado por los padres.

7) Lugar de procedencia del alumno y distancia medida en kilómetros que separa su domicilio de la sede de la Universidad o Instituto Universitario.

8) Situación jurídica del inmueble del grupo familiar.

9) Cobertura de salud del postulante.

10) Existencia de algún miembro familiar con discapacidad.

11) Promedio obtenido por el estudiante en sus estudios.

12) Regularidad académica.

ARTICULO 21.- Tendrán prioridad para el otorgamiento de la beca aquellos postulantes que revistan la condición de becarios en el ultimo año del nivel medio o sean padres, madres o embarazadas.

ARTICULO 22.- La confección del orden de mérito será supervisada por la Comisión de Adjudicación del PNBU. Integran la Comisión de Adjudicación, además de la Coordinación del PNBU, UN (1) representante de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, UN (1) representante de la SECRETARIA DE EDUCACION, ambos del MINISTERIO DE EDUCACION, DOS (2) representantes de las áreas de bienestar o asuntos estudiantiles de las Universidades e Institutos Universitarios Nacionales y UN (1) representante de los siguientes organismos: CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL, COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS, INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO.

ARTICULO 23.- Finalizado el período de inscripción, la nómina de alumnos preseleccionados y no preseleccionados será exhibida en todas las Universidades e Institutos Universitarios Nacionales cuyos alumnos participaran de la convocatoria y en la página web del PNBU, siendo exclusiva responsabilidad de los postulantes averiguar sobre su inclusión o no en la misma.

ARTICULO 24.- Los alumnos preseleccionados deberán remitir la documentación respaldatoria que solicite el PNBU en la forma, lugares y tiempos indicados para cada convocatoria.

CAPITULO VI

DEL TRAMITE DE EVALUACION Y ADJUDICACION

ARTICULO 25.- Una vez recibida la documentación mencionada en el artículo precedente, el PNBU realizará, hasta la fecha indicada expresamente para ello, la evaluación de los postulantes de manera de comprobar los datos declarados.

ARTICULO 26.- Cuando en el marco de una convocatoria el número de alumnos cuyas solicitudes estuvieren aprobadas supere la cantidad de becas a otorgar, el PNBU procederá a utilizar el orden de mérito establecido en el artículo 22 a efectos de confeccionar el listado final de alumnos a becar. La aplicación del orden de mérito y el listado final de alumnos a becar será supervisado y aprobado mediante acta de la Comisión de Adjudicación.

ARTICULO 27.- Tienen prioridad en la asignación de la beca los siguientes grupos de alumnos cuyas solicitudes fueran aprobadas: a) becarios del PNBU que están en condiciones de renovar el beneficio; b) alumnos del Subprograma discapacitados; c) alumnos del Subprograma indígenas; d) Alumnos de Subprograma Ferias Nacionales de Ciencias y, e) alumnos de la convocatoria general.

ARTICULO 28.- El resultado de la evaluación de todos aquellos alumnos que fueron preseleccionados, será exhibido en un lugar visible en todas las Universidades e Institutos Nacionales y publicado en la página web del MINISTERIO DE EDUCACION de la NACION. Asimismo, se publicarán los motivos por los que las solicitudes no fueron aprobadas, siendo exclusiva responsabilidad de los aspirantes consultar sobre los resultados de la convocatoria.

ARTICULO 29.- Los alumnos que no resultaran beneficiarios de la beca podrán requerir al PNBU, dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la publicación de los resultados de la evaluación, una ampliación de los motivos por los que sus solicitudes no resultaron aprobadas. Dicho pedido deberá ser presentado mediante nota escrita directamente ante el PNBU.

ARTICULO 30.- Las becas serán adjudicadas mediante resolución de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.

CAPITULO VII

DEL SISTEMA DE PAGO

ARTICULO 31.- Las becas adjudicadas por resolución serán abonadas por el MINISTERIO DE EDUCACION mediante los mecanismos que a esos efectos disponga, siendo exclusiva responsabilidad del becario consultar periódicamente en la página web del PNBU las fechas de pago.

ARTICULO 32.- Los alumnos ingresantes a la Universidad o Instituto Universitario en el año siguiente a la Convocatoria, deberán acreditar ante el PNBU, por intermedio de las áreas de bienestar de las Universidades o Institutos en los que cursan, el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 10.

ARTICULO 33.- Los becarios que estén cursando el primer año de su carrera deberán presentar al PNBU, por intermedio de las áreas de bienestar de las Universidades o Institutos en los que cursan, un informe otorgado por la casa de estudios sobre su desempeño académico al finalizar el primer cuatrimestre. En caso de no presentar dicho informe, el PNBU podrá suspender el beneficio.

CAPITULO VIII

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS

ARTICULO 34.- La inscripción por parte del aspirante en el PNBU importará el conocimiento y aceptación del presente Reglamento General y el compromiso de cumplimiento de las obligaciones que de él resulten. La permanencia de las condiciones que hubieren justificado el otorgamiento de la beca, será condición indispensable para el mantenimiento del beneficio que se asignare.

ARTICULO 35.- Los becarios deberán informar al PNBU, cualquier variación en su situación personal, familiar, patrimonial, laboral, económica y académica, incluyendo los eventuales cambios de domicilio en un plazo no mayor de TREINTA (30) días de ocurrido el hecho.

CAPITULO IX

DE LAS CONDICIONES PARA RENOVAR LA BECA

ARTICULO 36.- La beca podrá ser renovada, si el alumno continuara cumpliendo con los requisitos establecidos en el Capítulo III del presente Reglamento y no incurriera en los supuestos del artículo 13. Para el caso de aquellos que hayan ejercido la opción del Capítulo IV, deberán acreditar los requisitos allí dispuestos.

ARTICULO 37.- El beneficiario que se encontrare frente al supuesto del artículo 10, incisos 1) y 2) y cuente con aval de la Universidad o Instituto Universitario donde cursa, podrá renovar la beca en el año próximo inmediato al de haber resultado adjudicado.

CAPITULO X

DEL CESE DEL BENEFICIO

ARTICULO 38.- El beneficio de la beca cesa en los siguientes casos:

1) Por el simple vencimiento del plazo del beneficio otorgado.

2) Por muerte o inhabilitación del becario.

3) Por renuncia del beneficiario.

4) Por desaparición o modificación de algunas de las causas que justificaron su otorgamiento.

5) Por conclusión de la carrera para la que se postularon inicialmente.

6) Por abandono de los estudios.

7) Por pérdida de la condición de alumno regular.

8) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente Reglamento.

9) Por falsear u omitir información en los procesos de selección, o una vez otorgado el beneficio.

10) Por cualquier otra causa que en acta de la Comisión de Adjudicación o a criterio de la SECRETARIA DE POLITICAS; UNIVERSITARIAS justifique la cesación del beneficio, debiendo el acta de la Comisión o resolución que así lo determine estar debidamente fundada.

ARTICULO 39.- Cuando la pérdida de la condición de becario se produjera antes del vencimiento del plazo por el cual fue otorgado la beca, la misma deberá efectuarse mediante resolución de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, previa notificación al becario con al menos CINCO (5) días de antelación.

ARTICULO 40.- La pérdida de la condición de becario implica la pérdida inmediata del beneficio, quedando su titular obligado a la restitución de las sumas que hubiere percibido desde que se produjo la causa que motivara el hecho y sin perjuicio de las sanciones administrativas, académicas, civiles y penales que pudieran corresponderle.

CAPITULO XI

SUSPENSION DEL BENEFICIO

ARTICULO 41.- Habiendo tomado conocimiento el PNBU de que el becario ha incurrido en causa que implique la pérdida del beneficio, podrá pedir la suspensión del pago del mismo, elevando los antecedentes a la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.

ARTICULO 42.- Cualquiera sea la causal de cese del beneficio, el PNBU podrá proponer reemplazos de becarios, conforme el orden de mérito descripto en el presente Reglamento.

CAPITULO XII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 43.- La SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS es el organismo de aplicación e interpretación del presente Reglamento General del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS, estando facultada a realizar modificaciones al mismo, previa intervención de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS.

ARTICULO 44.- El PNBU, a través de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, podrá firmar convenios de colaboración y asistencia técnica con las Universidades o Institutos Universitarios que soliciten participar de la etapa de evaluación de sus postulantes.

ARTICULO 45.- El PNBU planificará y dirigirá las acciones de supervisión que permitan un adecuado seguimiento de la implementación del Programa, así como las actividades de monitoreo y evaluación del mismo.

ANEXO II

CONVENIO PARA LA IMPLEMENTACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS (PNBU)

Entre el MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION, representado en este acto por el Secretario de Políticas Universitarias, Med. Vet. Alberto Dibbern, con domicilio en la calle Pizzurno Nº 935, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominado "EL MINISTERIO", y el UNIVERSIDAD NACIONAL DE ……………….. representada por el Señor Rector, con domicilio …………………… en adelante "LA UNIVERSIDAD", y

CONSIDERANDO:

Que el Programa Nacional de Becas Universitarias, de aquí en adelante PNBU, está dirigido a promover la igualdad de oportunidades en el ámbito de la educación superior, a través de la implementación de un sistema de becas que facilite el acceso y/o la permanencia de alumnos de escasos recursos económicos y buen desempeño académico en los estudios de grado en Universidades Nacionales o Institutos Universitarios.

Que la implementación de este programa corresponde a la jurisdicción del MINISTERIO DE EDUCACION, en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.

Que "LA UNIVERSIDAD" comparte la necesidad de colaborar en el desarrollo e implementación del referido PNBU.

Por ello, las partes celebran el presente CONVENIO sujeto a las cláusulas que se detallan a continuación:

PRIMERA: Las Partes acuerdan desarrollar acciones tendientes a facilitar la implementación y desarrollo del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS (PNBU), en lo que respecta a la difusión, información y publicación del PNBU y a la Evaluación de solicitudes de becas, en el marco de la Convocatoria vigente y de conformidad con lo establecido en el Reglamento vigente.

SEGUNDA: "El MINISTERIO" asume el compromiso de poner a disposición de "LA UNIVERSIDAD", en la etapa de recepción de documentación y evaluación de solicitudes:

a) La aplicación web del PNBU para el desarrollo de las tareas que se requieren.

b) El listado de alumnos inscriptos en el PNBU.

c) Los resultados de la preselección.

d) La información sobre los requisitos y documentación necesaria que deberán presentar los aspirantes, estableciendo forma y plazos de presentación.

e) La información sintética de los postulantes a modo de soporte para su evaluación.

f) Asistencia técnica durante todo el proceso de evaluación de solicitudes.

g) Capacitación de los recursos humanos que intervienen en el proceso.

h) Fortalecimiento del área de Bienestar o Asuntos Estudiantiles, a través de la invitación a becarios del PNBU para que colaboren con las tareas de recepción de documentación y atención de postulantes, conforme lo dispuesto por el artículo 37 del Reglamento General del PNBU.

Asimismo, "EL MINISTERIO" asume el compromiso de generar instancias de consulta y colaboración con "LA UNIVERSIDAD" sobre temáticas relacionadas con el PNBU. Por otra parte, a los fines de afianzar mecanismos de comunicación y consulta, el PNBU también pondrá a disposición de la Red de Secretarios de Bienestar información pertinente a la Convocatoria en curso.

TERCERA: "LA UNIVERSIDAD" se compromete a:

a) Colaborar en las tareas de difusión, información y publicación del PNBU en el ámbito de su jurisdicción.

b) Disponer de los recursos humanos y técnicos necesarios a los efectos de afrontar los compromisos asumidos.

c) Participar del proceso de capacitación dispuesto por "El MINISTERIO".

d) Recibir de los postulantes la documentación solicitada por el PNBU, en la forma y plazos fijados por "EL MINISTERIO" y entregando la constancia de recepción de la misma.

e) Analizar la veracidad de la documentación recibida de los postulantes siguiendo los procedimientos e instructivos indicados por el PNBU. A tales efectos, se deberá verificar si la misma es coincidente con la información brindada por el alumno al momento de la inscripción y cotejar si el aspirante cumple con los requisitos establecidos.

f) Informar al PNBU sobre el otorgamiento de beneficios similares al postulante.

g) Registrar en la aplicación web los resultados de la evaluación de postulantes que hayan ingresado a la universidad en el 2009 o antes, hasta el día 15 de marzo de 2010 inclusive, en la forma y plazos indicados por el PNBU.

h) Registrar en la misma aplicación web los resultados de la evaluación de postulantes que hayan egresado del nivel medio en el año 2009 o hayan finalizado el mismo sin adeudar materias hasta el día 30 de abril de 2010 inclusive, en la forma y plazos indicados por el PNBU.

i) Poner a disposición de "El MINISTERIO" toda la documentación recepcionada por los postulantes una vez finalizado el proceso de evaluación.

j) Informar de manera permanente, una vez fi- nalizado el proceso de evaluación, la existencia de situaciones que impliquen el no cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario del PNBU, estipulados en el Capítulo III del Reglamento General.

CUARTA: Finalizada la evaluación, "El MINISTERIO", a través del PNBU recibirá las solicitudes de ampliaciones realizadas por los alumnos que no resultaron beneficiarios de la beca, en los tiempos y en la forma dispuestos en el artículo 29 del Reglamento General del Programa y pondrá a conocimiento de "LA UNIVERSIDAD" la cantidad y descripción de solicitudes de ampliaciones de alumnos. El PNBU será el responsable de responder dichas solicitudes, para lo cual podrá consultar a "La UNIVERSIDAD".

QUINTA: Cuando las solicitudes de becas sean realizadas por personal o familiares de personal que se desempeña en "LA UNIVERSIDAD", las mismas deberán ser giradas al PNBU para su evaluación.

SEXTA: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por las Partes en el presente Convenio facultará a la otra parte a suspender la ejecución de las obligaciones a su cargo, hasta tanto la otra dé cumplimiento a las obligaciones no cumplidas.

SEPTIMA: Para todos los efectos emergentes del presente Convenio las Partes constituyen sus domicilios en los indicados ut-supra, sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

OCTAVA: El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha de su firma, será de aplicación para la 14º Convocatoria y finalizará en ocasión de la conclusión de la misma.

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días…… del mes de…… de 2010.