Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

CARNES

Resolución 1305/2010

Prorrógase lo establecido por la Resolución Nº 1067/10 relacionado al procedimiento de Concurso Público para la selección de adjudicatarios para la distribución de la Cuota Hilton correspondiente al ciclo comercial 2009/2010.

Bs. As., 23/4/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0501345/09 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009 se declara de interés público y económico el cupo tarifario otorgado por la UNION EUROPEA a nuestro país, denominado "Cuota Hilton", atento su importancia económica, estratégica y social.

Que mediante el Artículo 6º del citado Decreto Nº 906/09 se faculta a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la jurisdicción del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, como la autoridad de aplicación del mencionado decreto, siendo competente para evaluar y adjudicar la "Cuota Hilton", otorgar el certificado de autenticidad de exportación "Hilton", establecer, interpretar así como reglamentar las cuestiones referidas a los criterios de distribución, administración, asignación y control de dicho cupo tarifario, pudiendo dictar las normas complementarias que sean menester para el cabal cumplimiento de las facultades que por el citado decreto se le confieren.

Que, consecuentemente se dictaron las Resoluciones Nros. 7530 de fecha 17 de septiembre de 2009 y 542 de fecha 12 de noviembre de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, por las cuales se procedió a la reglamentación del presente concurso público para la distribución de la Cuota Hilton correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010.

Que mediante la Resolución Nº 1067 de fecha 15 de abril de 2010 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO se procedió a la adjudicación de la Cuota Hilton para el ciclo comercial 2009/2010.

Que cabe destacar que una de las finalidades esenciales del decreto que declara de interés público y económico el cupo tarífario concedido por la Unión Europea a la REPUBLICA ARGENTINA, denominado "Cuota Hilton" es brindar a todos los actores del sector cárnico un horizonte de previsibilidad a mediano plazo para las inversiones, la planificación de la producción y la exportación, que les permita desarrollar una actividad comercial exportadora acorde con las exigencias del mercado internacional, priorizando a su vez el abastecimiento del mercado interno.

Que siendo la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA y PESCA, la autoridad de aplicación del aludido decreto, es competente para evaluar y adjudicar la "Cuota Hilton", otorgar el certificado de autenticidad de exportación así como establecer, interpretar y reglamentar las cuestiones referidas a los criterios de distribución, administración, asignación y control de dicho cupo tarifario, pudiendo dictar las normas complementarias que sean menester para el cabal cumplimiento de las facultades que por esta medida se le confieren.

Que por el Artículo 12 de la citada Resolución Nº 1067/10, se establece para los adjudicatarios la obligatoriedad de constituir una garantía de cumplimiento de la licencia de exportación, conforme lo prescribe el Punto 14.2. del Pliego de Bases y Condiciones aprobado mediante la mencionada Resolución Nº 542/09.

Que atendiendo la cantidad de adjudicatarios en el presente concurso, lo avanzado del ciclo comercial, la proximidad de su vencimiento, los numerosos trámites y/o gestiones que deben llevar adelante los adjudicatarios por ante las aseguradoras, lo cual en la práctica demandaría un plazo mayor que el que fuera fijado en la mencionada resolución.

Que lo manifestado precedentemente, asimismo, generaría la imposibilidad administrativa de procesar el cúmulo de documentación a ser presentada por las administradas en los plazos establecidos, siendo procedente la concesión de una prórroga del plazo fijado por el Artículo 12 de la mencionada Resolución Nº 1067/10.

Que, asimismo, obra en las presentes actuaciones el informe técnico emito por el área de Comercio Exterior, en el cual se expide de manera concordante con los fundamentos expuestos "ut supra".

Que cabe destacar que la medida propiciada no se trata en la especie de un acto administrativo de carácter individual que colisionara con el reglamento general, sino que viene a dar respuesta a las cuestiones complejas que en la práctica se han planteado atento la cantidad de adjudicatarios y el cúmulo de documentación motivo de análisis por esta Administración.

Que en este sentido, se advierte que como resguardo de los principios de igualdad y transparencia, de concederse la mencionada prórroga, se daría respuesta a la necesidad de preservar y tutelar el interés público —efectivo cumplimiento de la Cuota Hilton—, siendo de aplicación respecto a todo el universo de interesados, omitiendo discriminaciones arbitrarias.

Que en virtud de lo expuesto razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan prorrogar por un lapso de OCHO (8) días corridos el plazo establecido por el Artículo 12 de la citada Resolución Nº 1067/10.

Que se comparte el criterio sustentado en la elevación de los actuados por parte de la Coordinación Legal y Técnica de esta OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en los Decretos Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y 906 de fecha 16 de julio de 2009.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase por OCHO (8) días corridos el plazo establecido por el Artículo 12 de la Resolución Nº 1067 de fecha 15 de abril de 2010 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la jurisdicción del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del vencimiento del plazo contenido en el Artículo 12 de la citada Resolución Nº 1067/10.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Campillo.