LEY DE MINISTERIOS

Determínanse las Secretarías y áreas ministeriales y de la Presidencia de la Nación.

DECRETO N° 15

Bs. As 10/12/1983

Visto la ley 22.620 y sus modificatorias Leyes 22.641 y 23.023, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo prescripto por su art. 9º es necesario proceder a determinar las Secretarías y Subsecretarías de las distintas áreas ministeriales y de la Presidencia de la Nación.

por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Articulo. 1º – Las secretarías y subsecretarías en el ámbito de la Presidencia de la Nación y de los distintos ministerios serán las que a continuación se enumeran:

MINISTERIO DEL INTERIOR:

– Subsecretaría del Interior

– Subsecretaría de Asuntos Institucionales

– Subsecretaría de Asuntos Técnico-Económicos

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO:

– Subsecretaría de Relaciones Internacionales Económicas

– Subsecretaría Técnica y de Coordinación

I – Secretaría de Relaciones Internacionales y Culto

– Subsecretaría de Política Exterior

– Subsecretaría de Asuntos Latinoamericanos

– Subsecretaría de Culto

– Subsecretaría de Cooperación Internacional

II – Secretaría de Relaciones Exteriores para Asuntos Especiales

– Subsecretaría de Asuntos Australes y Limítrofes

– Subsecretaría de Paz y Seguridad Internacionales

MINISTERIO DE DEFENSA:

– Subsecretaría de Defensa

– Subsecretaría de Producción para la Defensa

– Subsecretaría de Programación y Control Presupuestario

– Subsecretaría de Asuntos Castrenses

MINISTERIO DE ECONOMÍA:

– Subsecretaría de Economía

I – Secretaría de Hacienda

– Subsecretaría de Política y Administración Tributaria

– Subsecretaría de Presupuesto

II – Secretaría de Minería

– Subsecretaría de Minería

III – Secretaría de Desarrollo Regional

– Subsecretaría de Desarrollo Regional

IV – Secretaría de Comercio

– Subsecretaría de Comercio Interior

– Subsecretaría de Comercio Exterior

V – Secretaría de Recursos Marítimos

– Subsecretaría de Recursos Marítimos

VI – Secretaría de Industria

VII – Secretaría de Agricultura y Ganadería

– Subsecretaría de Agricultura

– Subsecretaría de Ganadería

VIII – Secretaría de Acción Cooperativa

– Subsecretaría de Acción Cooperativa

MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS:

– Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos

I – Secretaría de Comunicaciones

– Secretaría de Telecomunicaciones

– Subsecretaría de Radiodifusión

II – Secretaría de Recursos Hídricos

– Subsecretaría de Recursos Hídricos

III – Secretaría de Transporte

– Subsecretaría de Transporte Terrestre

– Subsecretaría de Transporte Fluvial y Marítimo

– Subsecretaría de Planificación del Transporte

IV – Secretaría de Energía

– Subsecretaría de Energía Eléctrica

– Subsecretaría de Gestión Empresarial

– Subsecretaría de Combustibles

– Subsecretaría de Planificación Energética

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y JUSTICIA:

I – Secretaría de Coordinación Educacional, Científica y Cultural

– Subsecretaría de Coordinación Educacional, Científica y Cultural

II – Secretaría de Educación

– Subsecretaría de Conducción Educativa

– Subsecretaría de la Actividad Profesional Docente

III – Secretaría de Ciencia y Técnica

– Subsecretaría de Coordinación y Planificación

– Subsecretaría de Promoción

– Subsecretaría de Informática y Desarrollo

IV – Secretaría de Justicia

– Subsecretaría de Justicia

– Subsecretaría de Asuntos Legislativos

V – Secretaría de Cultura

– Subsecretaría de Cultura

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL:

– Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social

I – Secretaría de Trabajo

– Subsecretaría de Trabajo

– Subsecretaría Técnica y de Coordinación Administrativa

II – Secretaría de Seguridad Social

– Subsecretaría de Seguridad Social

MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL:

– Subsecretaría de Salud y Acción Social

I – Secretaría de Salud

– Subsecretaría de Regulación y Control

– Subsecretaría de Recursos de Salud

– Subsecretaría de Programas de Salud

II – Secretaría de Deporte

– Subsecretaría de Deporte

III – Secretaría de Promoción Social

– Subsecretaría de Promoción Social

IV – Secretaría de Desarrollo Humano y Familia

– Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia

V – Secretaría de Vivienda y Ordenamiento Ambiental

– Subsecretaría de Vivienda y Ordenamiento Ambiental

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN:

I – Secretaría General

– Subsecretaría General

– Subsecretaría Legal y Técnica

– Subsecretaría de Acción de Gobierno

– Subsecretaría de Coordinación

II – Secretaría de la Función Pública

– Subsecretaría de Investigación y Reforma Administrativa

– Subsecretaría de Análisis Jurídico y Elaboración Normativa

III – Secretaría de Inteligencia de Estado

IV – Secretaría de Información Pública

– Subsecretaría de Información Pública

V – Secretaría de Planificación

– Subsecretaría General

– Subsecretaría de Programación del Desarrollo

– Subsecretaría de Programación y Coordinación con el Sector Público

– Subsecretaría de Análisis de Largo Plazo

Art. 2º – El gabinete de los ministros secretarios de ministerios y de la Presidencia de la Nación y subsecretarios se integrarán con la cantidad de cargos y categorías del escalafón que rige con carácter general para el personal civil de la Administración Pública nacional de acuerdo con las necesidades de cada jurisdicción, y sujeto a que su costo total no supere el monto que surge de la valorización de los cargos que se detallan a continuación:

– Ministros: Hasta 4 cargos categoría 24

– Secretarios de Ministerios y de Presidencia de la Nación: Hasta 3 cargos categoría 24.

– Subsecretarios de Ministerios y de la Presidencia de la Nación: Hasta 2 cargos categoría 24.

Los cargos a que se hace referencia precedentemente, corresponden al escalafón aprobado por Decreto N° 1428 del 28 de febrero de 1973 o a la máxima categoría del escalafón que rija con carácter general para el personal civil de la Administración Pública Nacional.

Los Ministros, Secretarios de Ministerios y de la Presidencia de la Nación, fijarán por resolución el detalle de los cargos y categorías escalafonarias de los respectivos gabinetes sobre cuya base se efectuarán las designaciones necesarias.

Art. 3º – Los Ministerios para los que no se prevé unidad de coordinación administrativa por el presente decreto, podrán incluirla en sus respectivas estructuras orgánicas con nivel de hasta Dirección General. Sus funciones serán las de coordinación general y administración de recursos y servicios.

Art. 4º – Establécese un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la fecha de publicación del presente decreto, para que los Ministros eleven al Poder Ejecutivo Nacional las estructuras orgánicas de sus respectivas jurisdicciones, elaboradas conforme las disposiciones vigentes.

Art. 5º – En virtud de las modificaciones que se operan en las estructuras, autorízase a los actuales servicios administrativos a continuar con sus cometidos hasta la oportunidad en que las estructuras definitivas se hallen concluidas y concretada su financiación en el Presupuesto General de la Administración Nacional.

Art. 6º – Asimismo se autoriza a los mencionados servicios para que los gastos emergentes de los nuevos cargos que se crean se atiendan provisoriamente con afectación a los créditos disponibles asignados en cada Jurisdicción hasta su inclusión en el presupuesto.

Art. 7º – Derógase el Decreto N° 22 de fecha 22 de diciembre de 1981 y sus modificatorios.

Art. 8º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese.

Administración Pública Nacional

ALFONSIN

Antonio A. Tróccoli.

Raúl A. Borrás.

Roque G. Carranza.

Bernardo Grinspun.

Antonio Mucci.

Dante A. Caputo.

Carlos R. S. Alconada Aramburú.

Aldo C. Neri.