LEY DE MINISTERIOS

Créase en el ámbito del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, la Secretaría de Recursos Hídricos y dependiendo de la misma la Subsecretaría de Recursos Hídricos.

DECRETO Nº 149

Bs. As., 20/1/83

VISTO que de acuerdo con las determinaciones del artículo 9º de la Ley Nº 22.520, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos propone asignar el nivel de Secretaría a la actual Subsecretaría de Recursos Hídricos, y

CONSIDERANDO:

Que dicha propuesta responde a la misión y funciones que se ha previsto asignar a aquella jurisdicción.

Que en tal sentido y con el propósito de atender las exigencias propias del nivel de que se trata, procede mantener asimismo la Subsecretaría de Recursos Hídricos.

Que como consecuencia de ello, corresponde además modificar la parte pertinente del artículo 1º del Decreto Nº 22 de fecha 22 de diciembre de 1981 y ordenar su texto que refleje la nueva composición estructural del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º – Créase en el ámbito del Ministerio de Obras y Servicios Públicos la Secretaría de Recursos Hídricos y dependiendo de la misma, la Subsecretaría de Recursos Hídricos, modificándose la parte pertinente del artículo 1º del Decreto Nº 22 del 22 de diciembre de 1981, modificado a su vez por el artículo 1º del Decreto Nº 339 del 13 de agosto de 1982 y por el artículo 6º del Decreto Nº 1440 del 6 de diciembre de 1982.

Ministerio de Obras y Servicios Públicos

I.– Secretaría de Energía.

– Subsecretaría de Energía Eléctrica.

– Subsecretaría Combustibles.

II.– Secretaría de Servicios Públicos.

– Subsecretaría de Transporte.

III.– Secretaría de Recursos Hídricos.

IV.– Secretaría de Comunicaciones.

– Subsecretaría de Radiodifusión.

– Subsecretaría de Telecomunicaciones.

V.– Secretaría de Obras Públicas.

VI.– Subsecretaría Técnica y de Coordinación Administrativa.

Art. 2º – El Ministerio de Obras y Servicios Públicos deberá proponer al Poder Ejecutivo nacional dentro de los sesenta (60) días de la fecha del presente decreto, la estructura orgánica de la Secretaría de Recursos Hídricos.

Art. 3º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE.

Conrado Bauer.