Secretaría de Transporte

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Resolución 118/2010

Servicios regulares de transporte aéreo interno de pasajeros. Tarifas clase económica.

Bs. As., 7/6/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0171045/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el Decreto Nº 1654 de fecha 6 de septiembre de 2002, el Decreto Nº 1012 de fecha 7 de agosto de 2006, la Resolución Nº 257 de fecha 11 de abril de 2008, la Resolución Nº 315 del 16 de mayo de 2008, y la Resolución Nº 227 del 17 de noviembre de 2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que se entiende que la visión tarifaria global en materia de transporte de la REPUBLICA ARGENTINA debe surgir a partir de un análisis multimodal y coherente entre los diversos tipos de transporte, conforme una proporción de consistencia y coherencia entre la situación de existencia de los mismos, los costos, las prestaciones y la sustituibilidad de cada uno.

Que, en ese sentido, y conforme los términos que se instruyeron oportunamente para el sector de transporte terrestre mediante la Resolución Nº 257 del 24 de noviembre de 2009, corresponde iniciar mediante la presente para el sector de transporte aerocomercial una articulación consistente de las diversas estructuras tarifarias de los sectores de transporte, con particular profundidad en la relación existente entre las estructuras del transporte terrestre interurbano con el transporte aéreo de pasajeros, ponderando un criterio de intersectorialidad conforme las particularidades y la rentabilidad existentes.

Que esa relación de proporción tarifaria debe ponderar, necesariamente, la sustituibilidad y la coordinación por interconexión que las distintas redes de transporte exhiben, para evitar situaciones distorsivas y estimular el fortalecimiento de las conexiones entre las mismas que permitan avanzar en el cumplimiento, en el caso, del mandato de coordinación e interacción establecido por el Artículo 1º de la Ley Nacional de Política Aérea Nº 19.030.

Que en ese contexto resulta conveniente adecuar la estructura tarifaria de referencia en el mercado aeronáutico, según los requerimientos de las situaciones de hecho actuales.

Que a partir de la presente se deberá avanzar en coordinaciones tarifarias eficientes entre los diversos sectores, para lo cual corresponderá que la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL mantenga actualizados estudios comparativos de estructura tarifaria del sector de transporte aerocomercial para ser ponderados proporcionalmente con el sector de transporte terrestre.

Que por ello resulta necesario autorizar un nuevo cuadro tarifario, a fin de garantizar la prestación del servicio público de transporte aerocomercial que prestan las empresas autorizadas.

Que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION de este Ministerio ha tomado la intervención previa dispuesta por el Artículo 1º de la Resolución Nº 2000 de fecha 19 de diciembre de 2005 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 1012/2006.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Autorízase a los explotadores de servicios regulares de transporte aéreo interno de pasajeros, desde la CERO (0) hora del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, a aplicar las tarifas en clase económica que se encuentran dentro de las bandas tarifarias entre la tarifa de referencia y la tarifa máxima de cada uno de los puntos origen-destino descriptos en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente resolución.

El incremento dispuesto en el párrafo precedente debe ser considerado a cuenta de la tarifa que se establezca, en razón de ajustar la misma a las previsiones del Artículo 42 de la Ley Nº 19.030.

Para los tramos o rutas no indicados en el ANEXO I de la presente resolución la tarifa de referencia será calculada en proporción al kilometraje, comparándola con la tarifa de referencia correspondiente a una ruta de distancia similar que atienda un mercado de la misma región geográfica.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan P. Schiavi.

ANEXO I