ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición 219/2010

Procedimiento. Ejecuciones Fiscales. Recupero de gastos. Cuenta corriente habilitada para su depósito.

Bs. As., 16/6/2010

VISTO la Disposición AFIP Nº 276/08, y

CONSIDERANDO:

Que la referida Disposición establece los parámetros en los cuales debe desenvolverse el procedimiento judicial y administrativo inherente a la cobranza coactiva de impuestos y otros conceptos a cargo de esta Administración Federal de Ingresos Públicos.

Que al tratarse en dicha norma el recupero de los gastos judiciales, se indicó como destino de los fondos una cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina, que actualmente se encuentra cerrada.

Que en consecuencia, corresponde modificar la Disposición Nº 276/08 (AFIP), a efectos de consignar la cuenta que se encuentra operativa con el mismo propósito.

Que ha tomado la intervención que le compete la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por los artículos 4º, 6º y 9º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

Artículo 1º — Sustitúyese el punto 9.1.2. de la Disposición AFIP Nº 276/08, por el siguiente:

"Todos los gastos realizados con motivo de la radicación y/o tramitación de las ejecuciones fiscales que se hallen contemplados en la Disposición AFIP Nº 397/2000, revestirán el carácter de costas, y como tales, deberán ser incluidas en la liquidación final que se practique en cada juicio.

El importe resultante deberá ser ingresado por el deudor mediante transferencia bancaria o depósito directo en la cuenta corriente Nº 2979/55 —INGRESOS NO TRIBUTARIOS— del Banco de la Nación Argentina.

La Boleta de depósito, deberá ser confeccionada por el agente fiscal y entregada al deudor conjuntamente con una copia de la liquidación."

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a Ia Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.