Secretaría de la Gestión Pública

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Resolución 105/2010

Modifícase la Resolución 56/10 en relación con la modalidad para remitir la información relativa a los cargos y contratos desempeñados por personas con discapacidad.

Bs. As., 23/6/2010

VISTO el Expediente JefGabMin-Exp. Nº 5537/2010 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 312 del 2 de marzo de 2010 y la Resolución de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 56 de fecha 14 de abril de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada Resolución S.G.P. Nº 56/10 se estableció la modalidad para remitir la información relativa a los cargos y contratos desempeñados por personas con discapacidad a la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que para facilitar su cumplimiento, resulta conveniente ampliar la modalidad para facilitar la remisión de dicha información.

Que en tal sentido es necesario sustituir el artículo 6º del Anexo de la Resolución mencionada.

Que han tomado la debida intervención la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE, ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 2º y 9º inciso b) del Anexo I al Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, del Anexo II al artículo 2º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, sustituido por su similar Nº 901 del 15 de julio de 2009, y del artículo 9º inciso a) del Decreto 1027 del 29 de junio de 1994.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE

DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 6º del Anexo de la Resolución S.G.P. Nº 56 de fecha 14 de abril de 2010 por el siguiente texto:

"ARTICULO 6º.- El órgano responsable, según lo establecido en el artículo 2º del presente, proporcionará la información a través del aplicativo que estará a disposición en el sitio www.sgp.gov. ar/ discap utilizando los formatos y códigos establecidos por el presente acto, mediante correo electrónico firmado.

En caso de detectar situaciones no contempladas, recabará previamente a la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO la debida incorporación o codificación de los datos según sea el caso.

Asimismo, el titular de la Unidad de Auditoría Interna remitirá copia impresa de los datos remitidos como constancia de la intervención establecida en el artículo 5º del Decreto Nº 312/10.

En el supuesto que el citado órgano responsable no pudiera remitir correo electrónico firmado, remitirá la información en forma impresa y soporte magnético, en cuyo caso deberá incluirse en el mismo expediente la intervención del titular de la Unidad de Auditoría Interna según lo requerido en el párrafo anterior."

Art. 2º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina.