Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 2858

Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención para determinadas ganancias. Resolución General Nº 830. Su modificación.

Bs. As., 22/6/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-51-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 3182 (MDS) del 6 de agosto de 2009, el Ministerio de Desarrollo Social creó el "Programa de Ingreso Social con Trabajo", cuyo principal objetivo es la promoción del desarrollo económico y la inclusión social, generando nuevos puestos de trabajo genuino, con igualdad de oportunidades, fundado en el trabajo organizado y comunitario, incentivando e impulsando la formación de organizaciones sociales de trabajadores.

Que dichos fines pueden alcanzarse a través de las cooperativas de trabajo cuyos asociados se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.

Que mediante la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y complementarias, se estableció un régimen de retención del impuesto a las ganancias sobre determinadas rentas de distintas categorías.

Que en atención a las características particulares de los sujetos mencionados en el segundo considerando, se estima conveniente excluir a los mismos de la obligación de actuar como agentes de retención del citado régimen.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, Técnico Legal Impositiva y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese el inciso g) del Anexo IV, por el siguiente:

"g) Las cooperativas, excluidas las cooperativas de trabajo conformadas exclusivamente por asociados que revistan la condición de Pequeños Contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.".

Art. 2º — Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.