Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual

SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución 175/2010

Prorróganse los plazos establecidos por las Resoluciones Nos 1/09, 2/09 y 3/09 en relación con los Servicios de Radiodifusión Sonora Operativos y Televisión de Baja Potencia; y al relevamiento de licencias, autorizaciones y permisos precarios.

Bs. As., 29/6/2010

VISTO los Expedientes Nros. 1652/02 y 2306/09 del Registro del entonces COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, las Resoluciones Nros. 0001-AFSCA/09, 0002-AFSCA/09, 0003- AFSCA/09 y 0004-AFSCA/09, y el Decreto Nº 904/10 y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 0001-AFSCA/09 se inició el proceso de RELEVAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION SONORA OPERATIVOS que determinaba la presentación de quienes se encontraran operando servicios de radiodifusión sonora sin autorización.

Que mediante Resolución Nº 0002-AFSCA/09 se dio inicio al proceso de RELEVAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION ABIERTA que determinaba la presentación de las licencias; autorizaciones; permisos precarios y provisorios (Registro Decreto Nº 1357/89 - Constancia de Solicitud de Reinscripción); y emisoras reconocidas (Resolución Nº 753- COMFER/06 y modificatorias), que se encontrasen vigentes, correspondientes a servicios de radiodifusión sonora (AM y FM) y televisión abierta en todo el ámbito de la República Argentina.

Que por su similar Nº 0003-AFSCA/09 se dio inicio al ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TELEVISION DE BAJA POTENCIA a través del cual se debían presentar quienes se encontraran operando servicios de televisión abierta de baja potencia.

Que mediante Resolución Nº 0004-AFSCA/09 se instrumentó el REGISTRO DE SEÑALES previsto en la Ley Nº 26.522, en el que deberían inscribirse los responsables de la producción y emisión de señales que se difundan en el territorio de la República Argentina.

Que con posterioridad al dictado de los actos administrativos citados en los considerandos precedentes, fueron notificadas a esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL dos medidas cautelares que suspendían la aplicación de la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que dichas medidas alcanzaban a las resoluciones precitadas, suspendiendo su aplicación.

Que con fecha 15 de junio de 2010 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION revocó, en los autos caratulados "THOMAS ENRIQUE C/ESTADO NACIONAL S/AMPAROINCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR", una de las medidas señaladas en los considerandos precedentes.

Que por su parte con fecha 24 de junio de 2010 la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SALTA, revocó la medida cautelar restante dictada en los autos caratulados "DAHER, ZULEMA C/ESTADO NACIONAL-HONORABLE CONGRESO DE LA NACION-PEN S/MEDIDA CAUTELAR", que mantenía suspendida la Ley Nº 26.522.

Que las circunstancias señaladas determinaron en muchos casos la falta de presentación a los Relevamientos y Ordenamiento aludidos, motivo por el cual resulta necesario prorrogar el plazo oportunamente establecido para que las personas legitimadas efectúen las presentaciones pertinentes.

Que asimismo, en virtud de la prolongada suspensión que sufrió la aplicación de la Ley Nº 26.522, dado las medidas cautelares precitadas, corresponde establecer que, con relación a la Resolución Nº 0001-AFSCA/09 y Resolución Nº 0003-AFSCA/09, la operatividad de los servicios deberá ser previa a la fecha de la presente resolución.

Que conforme el Decreto Nº 904/10 se estableció el REGISTRO DE PRODUCTORAS Y SEÑALES.

Que el dictado del Decreto Nº 904/10 torna abstracta la Resolución Nº 0004-AFSCA/09, máxime si se considera que las medidas cautelares ordenadas, impidieron que dicha Resolución cumpliese los objetivos para la cual fue dictada.

Que por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la Resolución Nº 0004-AFSCA/09.

Que el Decreto Nº 904/10 establece que: "La modalidad de presentación ante el REGISTRO PUBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS… será resuelto por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.".

Que por ello corresponde aprobar la planilla de presentación para la inscripción en el REGISTRO PUBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS establecido por el precitado decreto, la cual tendrá carácter de declaración jurada.

Que el servicio jurídico permanente de esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL ha tomado la intervención que le compete y emitido el pertinente dictamen.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del Acta Nº 5.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 12 y 14 de la Ley Nº 26.522, los artículos 1º del Decreto Nº 1974, de fecha 10 de diciembre de 2009, 1º del Decreto Nº 66, de fecha 14 de enero de 2010, y 9º del Decreto Nº 904, de fecha 28 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorróganse por treinta (30) días hábiles los plazos oportunamente establecidos por la Resolución Nº 0001-AFSCA/09, Resolución Nº 0002-AFSCA/09 y Resolución Nº 0003- AFSCA/09, a partir del día siguiente al de publicación de la presente.

Art. 2º — Establécese que, con relación a la Resolución Nº 0001-AFSCA/09 y Resolución Nº 0003-AFSCA/09, la operatividad de los servicios deberá ser previa a la fecha de la presente resolución, en virtud de las razones expuestas en los considerandos.

Art. 3º — Déjase sin efecto la Resolución Nº 0004-AFSCA/09.

Art. 4º — Apruébense los formularios que como Anexo I (Formulario para la Inscripción de Productoras) y Anexo II (Formulario para la Inscripción de Señales) forman parte de la presente, los que serán suscriptos con el carácter de Declaración Jurada, a los fines de solicitar la inscripción en el REGISTRO PUBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS.

Art. 5º — Establécese que los formularios para solicitar la inscripción en el REGISTRO PUBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS deberán ser presentados, en el plazo previsto por el artículo 8º del Decreto Nº 904/10, en la sede de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, sito en la calle Suipacha Nº 765, 3º Piso frente, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan G. Mariotto.

ANEXO I

FORMULARIO PARA LA INSCRIPCION DE PRODUCTORAS

ANEXO II

FORMULARIO PARA LA INSCRIPCION DE SEÑALES