Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Resolución 1690/2010

Actualízanse los aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor.

Bs. As., 29/6/2010

VISTO la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el acto administrativo mencionado en el Visto obran los aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor por la prestación del servicio registral que tienen a su cargo.

Que la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS ha propuesto la modificación del valor de determinados aranceles de los incluidos en el Anexo I de la Resolución antes mencionada, en ejercicio de la competencia surgida del artículo 2º, inciso e), del Decreto Nº 335/88.

Que el órgano registral ha informado que los aranceles cuyos valores se propone modificar son los siguientes: 1), 2), 4), 5), 10), 11), 12), 13), 14), 15), 16), 24), 25), 27), 28), 30), 35), 37) y 38).

Que las modificaciones postuladas encuentran razón en la necesidad de adecuar los importes de los trámites contenidos en los aranceles mencionados .a los valores de mercado de las unidades que se registran en el Registro Nacional a cargo de aquel organismo, y a la importancia del cúmulo de tareas llevadas a cabo por los Registros Seccionales dependientes de dicha sede, y a su realidad económico-financiera.

Que, al mismo tiempo, no puede dejar de ponderarse que la actividad registral se ha visto incrementada, situación que también es de público y notorio conocimiento a partir de los datos acerca del aumento de las inscripciones en el marco del escenario económico vigente.

Que, a los fines antes expuestos, la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS acompañó el informe técnico y estadístico elaborado por su Departamento Control de Inscripción.

Que, por todo ello, es menester proceder a la modificación de los Aranceles Nros 1), 2), 4), 5), 10), 11), 12), 13), 14), 15), 16), 24), 25), 27), 28), 30), 35), 37) y 38) contenidos en el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias.

Que, además, resulta pertinente fijar la fecha de entrada en vigencia de los aranceles que por este acto se establecen.

Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 —ratificado por Ley Nº 14.467—, t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus modificatorias), el artículo 2º, inciso f), apartado 22), del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios, y el articulo 1º del Decreto Nº 1404/91.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase en el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, los aranceles 1), 2), 4), 5), 10), 11), 12), 13), 14), 15), 16), 24), 25), 27), 28), 30), 35), 37) y 38), los que quedarán redactados en la forma en que a continuación se indica:

"ARANCEL 1) $ 49-

Por certificación de firmas, un arancel por firma y por cada trámite. Si todos los firmantes comparecieran simultáneamente ante el Encargado de Registro, se cobrará un arancel por firma y por cada trámite hasta un máximo de cuatro aranceles por trámite.

Este mismo arancel se percibirá por acreditar la personería que no hubiera sido acreditada debidamente en certificaciones de firmas efectuadas fuera del Registro.

ARANCEL 2) $ 67.-

Por certificación de firmas que incluyan la acreditación de personería del firmante, un arancel por firma y por cada trámite. Regirá la misma limitación de cuatro aranceles establecida en el arancel 1) en su primer párrafo.

 

Si la representación de una persona física o jurídica estuviera conferida en forma conjunta se cobrará un solo arancel por cada trámite suscripto por dicha representación."

 

"ARANCEL 4) $ 38.-

Expedición de cédula adicional, renovación por vencimiento y duplicado de cédula de identificación del automotor. Expedición de cédula de identificación en la inscripción inicial de automotores. Expedición de cédula de identificación de automotores como consecuencia de otro trámite registral. Expedición de cédula de identificación para autorizado a conducir.

Expedición de constancia registral de cambio de número de dominio, como consecuencia de la Convocatoria Obligatoria efectuada por el mero tenedor o poseedor.

 

ARANCEL 5) $ 33.-

Envío de legajos por corresponder como consecuencia de una transferencia."

"ARANCEL 10) $ 46.-

Duplicado de Título del Automotor y su expedición en el caso de inscripciones iniciales.

Cuando el Título del Automotor se expida como consecuencia de la tramitación de una transferencia de dominio, este arancel será de $ 26.-

ARANCEL 11) $ 20.-

Expedición de título como consecuencia de cualquier otro trámite registral con excepción de los enumerados en el Arancel Nº 10). Anotación de la desafectación del automotor del régimen de la Ley 19.640.

 

ARANCEL Nº 12) S/ corresponda

Transferencia de dominio, fideicomiso y estipulación a favor de terceros de automotores con inscripción inicial efectuada hasta el año 1975 inclusive: el 1 por ciento del valor de mercado del automotor.

A los fines de la determinación del valor de mercado deberá tenerse en cuenta el valor que surja de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la Dirección Nacional, o en su defecto, el valor declarado en la Solicitud Tipo "08". De no poder determinarse ese valor a través de alguna de las alternativas precedentes, deberá percibirse el arancel mínimo que para cada categoría se dispone.

En ningún caso este arancel será inferior a $ 50.-

Si el automotor a transferir registrare prenda el arancel a percibir se incrementará en $ 8.-

ARANCEL Nº 13) S/ corresponda

Transferencia de dominio, fideicomiso y estipulación a favor de terceros de automotores con inscripción inicial efectuada desde el año 1976 hasta el año 1982 inclusive: el 1 por ciento del valor de mercado del automotor, para cuya determinación se aplicará lo previsto en el arancel 12).

En ningún caso este arancel será inferior a $ 60.-

Si el automotor a transferir registrare prenda el arancel a percibir se incrementará en $ 8.-

ARANCEL Nº 14) S/ corresponda

Transferencia de dominio, fideicomiso y estipulación a favor de terceros de automotores con inscripción inicial efectuada desde el año 1983 hasta el año 1985 inclusive: el 1 por ciento del valor de mercado del automotor, para cuya determinación se aplicará lo previsto en el arancel 12).

En ningún caso este arancel será inferior a $ 100.-

Si el automotor a transferir registrare prenda el arancel a percibir se incrementará en $ 8.-

Si la transferencia se acompaña con un certificado de dominio vigente, el costo de ese certificado al momento de la transferencia, se descontará del arancel.

 

ARANCEL Nº 15) S/ corresponda

Transferencia de dominio, fideicomiso y estipulación a favor de terceros de automotores con inscripción inicial efectuada desde el año 1986 hasta el año 1988 inclusive: el 1 por ciento del valor de mercado del automotor, para cuya determinación se aplicará lo previsto en el arancel 12).

En ningún caso este arancel será inferior a $ 130.-

Cuando el transmitente fuere un comerciante habitual que hubiere inscripto el dominio a su nombre en los términos del artículo 9º del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto Nº 1114/97) y siempre que se peticione dentro de los NOVENTA (90) días posteriores contados desde la inscripción a favor del comerciante habitual, el arancel se reducirá en un 10 por ciento.

Si el automotor a transferir registrare prenda el arancel a percibir se incrementará en $ 8.-

Si la transferencia, se acompaña con un certificado de dominio vigente, el costo de ese certificado al momento de la transferencia se descontará del arancel.

ARANCEL Nº 16) S/ corresponda

Transferencia de dominio, fideicomiso y estipulación a favor de terceros de automotores con inscripción inicial efectuada desde el año 1989 en adelante: el 1 por ciento del valor de mercado del automotor para cuya determinación se aplicará lo previsto en el arancel 12).

En ningún caso este arancel será inferior a $ 180.-

Cuando el transmitente fuere un comerciante habitual que hubiere Inscripto el dominio a su nombre en los términos del artículo 9º del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto Nº 1114/97) y siempre que se peticione dentro de los NOVENTA (90) días posteriores contados desde la inscripción a favor del comerciante habitual, el arancel se reducirá en un 10 por ciento.

Si el automotor a transferir registrare prenda el arancel a percibir se incrementará en $ 8.-

Si la transferencia se acompaña con un certificado de dominio vigente, el costo de ese certificado al momento de la transferencia se descontará del arancel."

 

ARANCEL Nº 24) $ 33.-

Por el trámite de alta impositiva en la inscripción inicial del dominio, informe integral sobre el estado de dominio, el impuesto a la radicación de los automotores (patentes) y de infracciones o multas, Informe histórico de titularidad y de estado de dominio.

 

ARANCEL Nº 25) $ 20.-

Por cada trámite de alta impositiva del automotor cuando no se trate de la inscripción inicial del dominio, realizado por los Registros ante la Dirección de Rentas correspondiente.

Por expedir constancia de pagos efectuados con anterioridad ante los Registros en concepto de impuestos a la radicación de automotores (patentes)."

"ARANCEL Nº 27) $ 17.-

Por cada trámite de verificación y actualización impositiva realizado por el Registro ante la Dirección de Rentas correspondiente cuando, mediando un trámite registral, no deba percibirse otro arancel en relación con la situación fiscal del automotor.

 

ARANCEL Nº 28) $ 15.-

Por la solicitud de deuda en concepto de infracciones o multas pendientes de juzgamiento ante el Organismo correspondiente. Por la solicitud de otorgamiento de "Oblea" que acredita el derecho a contar con plazo de gracia para primera Revisión Técnica Obligatoria del automotor 0 Km. efectuada con posterioridad a la inscripción inicial y por pedido de reposición de "Oblea".

Por la solicitud anticipada de extensión y remisión de correo de un "Certificado de Transferencia".

"ARANCEL Nº 30) $ 33.-

Por la tramitación de la baja impositiva de un automotor que diligencie el mismo Registro ante quien se solicitó."

 

"ARANCEL Nº 35) $ 25.

Informe de estado de dominio urgente."

"ARANCEL Nº 37) $ 44.

Expedición de placas de identificación metálicas de automotores como consecuencia de una inscripción inicial o por el trámite convocatoria presentación del Parque Automotor.

ARANCEL Nº 38) $ 44.

Duplicado de placas de identificación metálica de automotores por pérdida, extravío, deterioro o sustracción de las mismas."

Art. 2º — La presente Resolución entrará en vigencia el 1º de julio de 2010.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.