Organización del despacho de los Ministerios

El senado y Cámara de Diputados de la Confederación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley, lo siguiente:

ORGANIZACION Y DISTRIBUCION DEL DESPACHO DE LOS MINISTERIOS DEL GOBIERNO NACIONAL

MINISTERIO DEL INTERIOR

Art. 1° Por el Ministerio del Interior correrán los ramos de Gobierno y Policia de los territorios federales, relaciones con las provincias confederadas y todos los que no estén espresamente señalados a los otros Ministerios. Por consiguiente corresponde a su despacho:– 1° Todo lo concerniente al gobierno político y económico de la Capital y territorios federalizado.– 2° El mantenimiento de la paz y armonía entre las provincias. – 3° La ejecución de las leyes relativas á elecciones de Presidente y Vicepresidente de la Confederación, Senadores y Diputados al Congreso Nacional, y en general la de toda elección en los territorios federalizados.– 4° La convocación y prorrogación de las Cámaras y lo relativo á la dotación de sus miembros.– 5° Todo lo concerniente a ciudadanía y a la espedición de cartas de naturalización.– 6° Lo relativo á caminos , canales , puentes, calzadas y toda otra obra pública nacional de utilidad, ornato y recreo, que no pertenezca especialmente a otro ramo.– 7° Todo lo correspondiente a navegación de los ríos, su exploración y subvención de vapores.– 8° Los asuntos relativos a límites entre las provincias, á la creación de otras nuevas, á su reunión ó división y en los territorios federales los que tengan por objeto, la división en departamentos y distritos, creación de municipalidades, ciudades y villas, y designación de capitales.– 9° Los asuntos pertenecientes a emigración y colonización.– 10. El establecimiento arreglo y economía de las postas y servicio de correos y mensagerias.– 11. Espedir patentes de invención y privilegios sobre agricultura e industria, conforme a la ley.– 12. La estadística en general y lo que corresponde á la oficina de ingenieros civiles, espensados por el tesoro, á los trabajos científicos, hechos también a espensas del estado, y otras oficinas científicas, que no pertenezcan a la enseñanza.– 13. Decretar los gastos en lo concerniente a su ramo.– 14.Los reglamentos, decretos, proyectos de ley y mensajes del presidente de la Confederación, relativos á los objetos de este artículo  y la sanción y promulgación, á la devolución de las leyes que á ellos se refieren.– 15. Todo lo concerniente á imprentas nacionales y subvención de periódicos.– 16. La formación del presupuesto de gastos, correspondiente á este Ministerio y su comunicación al de Hacienda, para la formación del general.– 17. El nombramiento de los empleados de este ramo, y lo relativo a su retiro y jubilación.

MINISTERIO DE RELACIONES ESTERIORES

Art. 2° Es de competencia del Ministerio de relaciones esteriores, el mantenimiento de las relaciones políticas y comerciales de la Confederación con las naciones estrangeras. Por consiguiente corresponde a su despacho;–1° Cultivar las relaciones de amistad y buena inteligencia con los Gobiernos estrangeros, recibir sus Ministros Diplomáticos, admitir sus Cónsules y otros Agentes Comerciales.– 2° Lo concerniente a la formación, observancia, interpretación, ejecución de toda clase de tratados, concordatos ú otras convenciones co potencias estrangeras.– 3° La publicación de las declaraciones de guerra ú otras destinadas al esterior.– 4° La correspondencia con los gabinetes estrangeros, con los Agentes Diplomáticos, Consulares ó Comerciales cerca del Gobierno de la Confederación, y con los de ésta, cerca de los Gobiernos estrangeros.– 5° El nombramiento de Agentes Diplomáticos, Consulares ó Comerciales en el esterior, de todos los individuos destinados al servicio de las relaciones argentinas, y la expedición de sus instrucciones.– 6° La legislación de los documentos que deben brar en el esterior.– 7° La discusión de las cuestiones de territorios de la Confederación, con las naciones vecinas.– 8° La observancia especial de las garantías y derechos acordados por la Constitución á los estrangeros.– 9° La correspondencia con las autoridades nacionales y provinciales, relativas al ramo de Relaciones Esteriores.– 10. El nombramiento de los empleados de este ramo, y lo relativo á su retiro y jubilación. – 11. Decretar los gastos respectivos, formar su presupuesto y presentarlo al Ministerio de Hacienda, para la formación del general.– 12 Los reglamentos, decretos, proyectos de ley y mensajes del Presidente de la Confederación, relativos á los objetos de este artículo y la sanción y promulgación, ó la devolución de la leyes á ellos referentes.

MINISTERIO DE HACIENDA

Art. 3° El Ministerio de Hacienda, abraza los de Hacienda, comercio interior y exterior y minería; por lo tanto toca á su despacho:–1° La inspección sobre las oficinas generales y particulares de cuenta y razón, de recaudación y administración: haciendo cumplir las leyes y reglamentos que hubiere, y en adelante se dieren sobre la materia.– 2° Todo lo relativo á Aduanas y Resguardos.– 3° Todo lo concerniente a Casas de Moneda.– 3° Todo lo que se refiere á la administración y conservación de bienes nacionales, renta y locación de tierras públicas.– 5° Todo lo que tenga relación con impuestos y rentas nacionales, subastas y arriendo de ramos fiscales, y con los impuestos de toda clase en los territorios nacionales.– 6° Lo concerniente á las operaciones y negociaciones de la tesorería y a las relaciones que esta tuviere con los Bancos que se establezcan.– 7° Lo relativo a privilegios para la fundación de Bancos, y toda empresa que favorezca la importación de capitales extranjeros.– 8° El examen de los estatutos y reglamentos, de todo Banco, que haya de emitir billetes al portador.– 9° La correspondencia e instrucción que fuere conveniente comunicar a los Fiscales y Agentes del Ministerio Público, jefe de las administraciones, y otros funcionarios en las provincias, para la cobranza de rentas y percepción judicial de los derechos fiscales.– 10 La correspondencia con los gobiernos de provincia, para sus rentas propias sean calculadas y exigidas, conforme a la Constitución.– 11 Lo relativo al conocimiento, consolidación, pago de intereses y amortización de la deuda pública.– 12 Todo lo concerniente al uso del crédito interior y exterior de la Confederación, negociación de empréstitos y pago de sus intereses.– 13 Todo lo relativo a la Contabilidad de fondos fiscales.– 14 Todo lo concerniente al comercio exterior.– 15 Todo lo que tienda  a la habilitación o supresión de puertos, aduanas y caminos, para la internación y exportación.– 16 Lo que se refiera a la construcción de obras públicas, para el servicio de este ramo.– 17 La estadística de las rentas.– 18 La cuenta de su inversión.– 19 Todo lo relativo á industria minera, y á los privilegios de invención que hubieren de darse en este ramo.– 20 Los reglamentos, decretos y mensajes del presidente de la Confederación, concernientes a este ramo y la sanción y promulgación o la devolución de las leyes á él relativas como asimismo la refrendación de todos los decretos de gastos expedidos por los otros Ministerios.– 21 La provisión de todos los empleados de Hacienda, y los expedientes de retiros y jubilación de estos empleados.– 22 La formación de su respectivo, presupuesto de gastos y la del general, que debe presentarse anualmente al Congreso.

MINISTERIO DE JUSTICIA, CULTO E INSTRUCCION PUBLICA

Art. 4° Corresponde a su despacho:– 1° Todo cuanto por la Constitución y las leyes toca al Gobierno, en lo relativo á la organización del sistema Judicial, régimen y despacho de los Tribunales Federales y Juzgados Civiles y Criminales de los territorios federales. 2° Todo cuanto respecta al Gobierno en el deber que le incumbe, de promover, velar sobre a recta y pronta administración de justicia, en los tribunales nacionales, y en los territorios federales, y sobre la conducta ministerial de los jueces y demás empleados de justicia.– 3° La correspondencia de la Suprema Corte de Justicia, y demás Tribunales y Juzgados Nacionales.– 4° La dirección de los expedientes, sobre la competencia entre las autoridades administrativas, ó entre estas y los Tribunales de Justicia, y entre los tribunales de provincia y los Nacionales.– 5° Los indultos y la conmutación de penas.– 6° Todo lo que por las leyes corresponde al Gobierno en lo concerniente al nombramiento, suspensión ó destitución de los Jueces y empleados de justicia.– 7° Lo concerniente a la construcción de edificios para Tribunales y Juzgados, presidios, casa de correccion y reclusion, y á la policia, conservacion y cuidado de estos establecimientos.— 8° La expedicion por ahora de títulos de escribanos nacionales, y todo lo relativo al buen desempeño de sus oficios, á la custodia, seguridad y arreglo de los archivos públicos.— 9° La estadística judicial.— 10. La formación del Registro Nacional, y leyes y decretos.— 11. Todo lo concerniente al culto y al ejercicio del Patronato Nacional.— 12. Todo lo relativo á órdenes religiosas.— 13. La espedicion con arreglo á la ley del pase, ó la retencion de los decretos conciliares bulas pontificias, rescriptos y breves de cualquier autoridad eclesiástica. —14. El exámen de las solicitudes de cualquier clase que fuere, que se hicieren a la silla apostólica, ó á  cualquier autoridad o establecimiento eclesiástico que existiere fuera del territorio de la Confederación, (salvo las solicitudes de penintenciaria) y su retencion ó permiso para dirijirse á su destino.— 15 Lo relativo a la creación de diócesis, limites de los obispados, y en los territorios federalée, á la, division y creacion de parroquias.—16. La creacion, direccion, arreglo y fomento de seminarios eclesiásticos.—17. Lo relativo á misiones y catequizacion de indios.— 18 Todo lo conducente a promover y dirigir la instruccion y educacion pública de la Confederacion. — 19 La inspeccion sobre todos los establecimientos nacionales de educación.— 20. Todo lo concerniente á Universidades en la República y á escuelas primarias, y otros establecimientos secundarios de educación en los territorios federales.– 21. Estimular á los gobiernos de provincia para la fundacion de escuelas primarias en ellas, y la difusion de la enseñanza, conforme al articulo 5° de la Constitucion.— 22. Lo relativo á fundacion, direccion y economía de los Colejios Nacionales.— 23. La correspondencia con las Universidades, Colejios y todo establecimiento literario de la Nacion, y los de los territorios federales, y con todas las autoridades de la Confederacion, en lo relativo á estos ramos.— 24. Decretar los gastos concernientes á los objetos de su ramo, formar su respectivo presupuesto, y comunicarlo al de Hacienda para la formacion del general.– 25. El nombramiento de los empleados de estos ramos y lo relativo a su retiro y jubilación. —26. Los reglamentos, decretos, proyectos de ley y mensajes del Presidente de la Confederación, relativos á este articulo; y la sancion y promulgacion, ó la devolucion de las leyes que á él se refieran.

MINISTERIO DE GUERRA. Y MARINA

Art. 5° Corresponde al despacho y Ministerio de Guerra y Marina:—1° La recluta, organizacion, inspecccion disciplina, policia, distribucion, movimiento del ejército permanente, y la instruccion y disciplina de las milicias ó guardias nacionales, y el gobierno de las que estuviesen al servicio de la autoridad Nacional—2° Todo lo relativo á las fortificaciones, plazas, maestranzas, fábricas de armas y municiones que se costearen por el Gobierno.—3° La provision de los ejércitos y escuadras, las contratas para este objeto y demas equipajes.– 4° Todo lo relativo a las escuelas y academias militares.— 5° La inspeccion y economía de los hospicios de inválidos, cuarteles y todo edificio destinado á rnilitares.– 6° El nombramiento de los empleados de este ramo, y lo relativo su retiro y declaracion de monte-pio.— 7° Todo lo relativo al servicio religioso, de sanidad y hacienda del ejército.— 8° La defensa y seguridad de las fronteras.— 9° Todo lo que hace relacion al servicio de la marina Nacional, arsenales, etc.— 10. La expedicion de patentes de corsos y letras de represalia.— 11. La declaracion en su caso del estado del sitio.— 12. La manutencion, depósito y destino, cange y demas que concierne á los prisioneros de guerra.– 13. Las recompensas ó indemnizaciones que hubieren de concederse por servicios rni1itares.– 14.Decretar los gastos de esto rarno.—15. Todo lo relativo á la ordenanza; á. los sumarios y procesos, y en fin á todo juzgado rnilitar.— 16 Los reglarnentos, decretos, proyectos de ley, y mensages del Presidente de la. Confederacion relativos á este ramo, y á la sancion y promulgación, ó la devolucion de las leyes que á é1 se refieran.—17. La formacion de su presupuesto y su presentacion al Ministerio de Hacienda, para la formacion del general – Art. 6° Los Ministros se reunir en consejo, siempre que el Presidente de la Confederación lo ordene, ó cuando alguno de ellos lo so1icite, para la resolucion de asuntos de importancia. — Art. 7° Comuníquese al Poder Ejecutivo.— Dado en la Sala de sesiones del Congreso en el Paraná Capital provisoria de la Confederacion Argentina, á once dias del mes de Agosto del año de Señor de mil ochocientos cincuenta y seis.— SALVADOR M. DEL CARRIL. Carlos Maria Saravia, Secretario.—BALTASAR SANCHEZ Benjamin de Igarzábal, Secretario.