MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución Nº C.32/2010

Mendoza, 12/7/2010

VISTO el Expediente Nº S93:0003396/2010, la Ley Nº 14.878, el Decreto Nº 5521 de fecha 19 de setiembre de 1969, las Resoluciones Nros. 447 de fecha 27 de octubre de 1969, C.111 de fecha 16 de diciembre de 1992, C.31 de fecha 20 de octubre de 2003, C.5 de fecha 24 de febrero de 2009 y C.6 de fecha 3 de marzo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por aplicación del Decreto Nº 5521 de fecha 19 de setiembre de 1969 y las Resoluciones Nros. 447 de fecha 27 de octubre de 1969 y C.111 de fecha 16 de diciembre de 1992, las facultades que surgen de la Ley Nº 14.878 en cabeza del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA a los fines de aplicar sanciones establecidas por el Artículo 7º inciso 4) de dicha ley, se encuentran delegadas a los Jefes de Delegaciones, en lo que respecta a los hechos que ocurran en cada una de sus jurisdicciones, en los siguientes términos: Artículo 24 inciso a); Artículo 24 inciso b) hasta UN MIL LITROS (1.000 I); Artículo 24 inciso d) hasta TREINTA Y CINCO MIL LITROS (35.000 I); Artículo 24 inciso e) hasta CIENTO CINCUENTA MIL LITROS (150.000 I) y Artículo 24 inciso f) hasta CINCUENTA MIL LITROS (50.000 I).

Que lo cierto es que los expedientes que originan infracciones que superan la delegación reglamentaria, también son instruidos en las respectivas Delegaciones hasta su elevación a la máxima autoridad de este Organismo, vencido el plazo del Artículo 27 de la Ley Nº 14.878 y previo informe o dictamen jurídico de las áreas legales de cada Delegación.

Que este control en cuanto a la delegación de facultades no se corresponde con el control actual permanente que existe sobre las Delegaciones por el avance de las comunicaciones, de los sistemas de información y la implementación de controles cruzados que permiten tener un claro panorama de las realidades en cada Dependencia del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

Que por otra parte, el dictado de la Resolución Nº C.31 de fecha 20 de octubre de 2003, que determina un procedimiento para el otorgamiento de planes de pagos de multas, la Resolución Nº C.5 de fecha 24 de febrero de 2009 que pone un tope máximo al valor de las multas impuestas y la Resolución Nº C.6 de fecha 3 de marzo de 2010 que establece un procedimiento especial para los destinos de los productos, entre otros, los clasificados "en infracción", hacen necesario que estas facultades delegadas se extiendan para que sea la jurisdicción correspondiente quien dicte los actos administrativos vinculados a procedimientos instruidos en esas Dependencias y que son menores en cuanto a su relevancia general dentro de la Ley Nº 14.878 y su reglamentación.

Que en tal sentido, se entiende procedente delegar a los Jefes de Delegación facultades sancionatorias y determinación de destino de los respectivos productos de la manera que a continuación se expone: Artículo 24 incisos a); b) sin límite de litros; c); d) sin límite de litros; e) sin límite de litros; f) sin límite de litros e i).

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 1306/08,

EL PRESIDENTE

DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

1º — Delégase en los señores Jefes de Delegaciones del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la aplicación de las sanciones previstas por el Artículo 24 incisos a); b) sin límite de litros; c); d) sin límite de litros; e) sin límite de litros; f) sin límite de litros e i), por hechos u omisiones cometidos dentro de sus respectivas jurisdicciones, sin perjuicio de avocamiento por parte de esta Presidencia en los casos en que ésta lo determine.

2º — Los Jefes de Delegaciones podrán disponer la aplicación de penas accesorias de decomiso y destino que se le deberá dar a los productos o sustancias en infracción.

3º — Los administrativos condenatorios o absolutorios que se dicten en virtud de la presente resolución, serán circunstanciados y fundamentados, requiriéndose en todos los casos, planilla de antecedentes y dictamen legal previo.

4º — Los administrativos que se dicten en virtud de la presente resolución, mantendrán la numeración correlativa atento al Registro obrante en cada Dependencia referido a la Ley Nº 14.878, los cuales deberán ser remitidos en formato PDF al Departamento Informática y Comunicaciones dependiente de esta Presidencia para su inclusión en los Sistemas Intranet de este Organismo, en un plazo de VEINTICUATRO (24) horas de su emisión.

5º — Deróganse las Resoluciones Nros. 447 de fecha 27 de octubre de 1969 y C.111 de fecha 16 de diciembre de 1992.

6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

e. 19/07/2010 Nº 80007/10 v. 19/07/2010