Unidad de Información Financiera

PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACION DEL TERRORISMO

Resolución 104/2010

Procedimiento de Supervisión de Sujetos Obligados en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246.

Bs. As., 12/7/2010

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente del registro de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA número 697/2010, lo dispuesto en la Ley número 25.246 y sus modificatorias, lo establecido en el Decreto reglamentario número 290/07 y

CONSIDERANDO

Que, la Ley número 25.246 mediante el artículo 6º establece que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA será el Organismo encargado del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el delito de lavado de activos y el delito de financiación del terrorismo.

Que, el artículo 20 de la Ley citada enumera los sujetos obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, en los términos del artículo 21 del mismo cuerpo legal.

Que en el artículo último citado, en el inciso a) se dispone que los Sujetos Obligados deben: "a. Recabar de sus clientes, requirentes o aportantes, documentos que prueben fehacientemente su identidad, personería jurídica, domicilio y demás datos que en cada caso se estipule, para realizar cualquier tipo de actividad de las que tienen por objeto. (...) Cuando los clientes, requirentes o aportantes actúen en representación de terceros, se deberán tomar los recaudos necesarios a efectos de que se identifique la identidad de la persona por quienes actúen. Toda información deberá archivarse por el término y según las formas que la Unidad de Información Financiera establezca; b. Informar cualquier hecho u operación sospechosa independientemente del monto de la misma. A los efectos de la presente ley se consideran operaciones sospechosas aquellas transacciones que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, como así también de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada, sean realizadas en forma aislada o reiterada. La Unidad de Información Financiera establecerá, a través de pautas objetivas, las modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de esta obligación para cada categoría de obligado y tipo de actividad".

Que mediante el artículo 13 inciso 1) de la Ley de cita se dispone que es competencia de la Unidad de Información Financiera: "Recibir, solicitar y archivar las informaciones a que se refiere el artículo 21 de la presente ley".

Que el Artículo 14 inciso 1º de dicha Ley faculta a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA a: "1. Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier organismo público, nacional, provincial o municipal, y a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, todos los cuales estarán obligados a proporcionarlos dentro del término que se les fije, bajo apercibimiento de ley (...)".

Que en el inciso 3º del referido artículo se autoriza a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA a "Requerir la colaboración de todos los servicios de información del Estado, los que están obligados a prestarla en los términos de los artículos 398 y 399 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación".

Que en virtud de lo dispuesto en el inciso 4º del citado artículo, la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA puede actuar en cualquier lugar de la República en cumplimiento de las funciones establecidas por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.

Que por imperio del inciso 6º se faculta a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA a "(...) Solicitar al Ministerio Público que arbitre todos los medios legales necesarios para la obtención de información de cualquier fuente u origen".

Que en virtud de las potestades otorgadas mediante el inciso 7º, la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA puede "disponer la implementación de sistemas de contralor interno para las personas a que se refiere el artículo 20, en los casos y modalidades que la reglamentación determine" y en función de lo dispuesto en el inciso 10º puede "emitir directivas e instrucciones que deberán cumplir e implementar los sujetos obligados por esta ley, previa consulta con los organismos específicos de control".

Que el inciso 9º del artículo antes citado confiere a este Organismo facultades para "organizar y administrar archivos y antecedentes relativos a la actividad de la propia Unidad de Información Financiera o datos obtenidos en el ejercicio de sus funciones para recuperación de información relativa a su misión (...)".

Que el inciso 3º del artículo 15 de la Ley citada, establece que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA deberá "Conformar el Registro Unico de Información con las bases de datos de los organismos obligados a suministrarlas y con la información que por su actividad reciba".

Que el artículo 24 de la Ley 25.246 establece que: 1. la persona que actuando como órgano o ejecutor de una persona jurídica o la persona de existencia visible que incumpla alguna de las obligaciones de información ante la Unidad de Información Financiera creada por esta ley será sancionada con pena de multa de una a diez veces del valor total de los bienes u operación a los que se refiera la infracción, siempre y cuando el hecho no constituya un delito más grave. 2. La misma sanción sufrirá la persona jurídica en cuyo organismo se desempeñare el sujeto infractor. 3. Cuando no se pueda establecer el valor real de los bienes, la multa será de diez mil pesos ($ 10.000) a cien mil pesos ($ 100.000).

Que el incumplimiento a la obligación de informar a que se refiere la normativa transcripta debe ser comprensivo de la omisión de suministrar la información requerida, proporcionarla en forma incompleta o falsamente.

Que, a fin de ejercer el poder de policía que detenta el Organismo, resulta necesario disponer un procedimiento de supervisión del cumplimiento de la normativa emitida por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA por parte de los Sujetos Obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley número 25.246 y sus modificatorias, en vistas a la evaluación de la eficacia del sistema de prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo, favoreciendo la retroalimentación entre las partes interactuantes.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, previa consulta al Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase la "REGLAMENTACION DEL PROCEDIMIENTO DE SUPERVISION DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE LA UIF POR PARTE DE LOS SUJETOS OBLIGADOS ENUMERADOS EN EL ARTICULO 20 DE LA LEY Nº 25.246", que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Art. 2º — Apruébase la "ORDEN DE SUPERVISION" que como Anexo II forma parte integrante de la presente.

Art. 3º — Apruébase el "ACTA DE REQUERIMIENTO DE INFORMACION", que como Anexo III forma parte integrante de la presente.

Art. 4º — Apruébase el "ACTA DE CONSTATACION", que como Anexo IV forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese y archívese. — José Sbattella.


(Nota Infoleg: VEASE la Resolución N° 97/2018 de la Unidad de Información Financiera B.O. 3/9/2018 por la cual se aprueba el Texto Ordenado de la REGLAMENTACIÓN DEL DEBER DE COLABORACIÓN DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA CON LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS, con las modificaciones introducidas por la norma de referencia, que se titulará “REGLAMENTACIÓN DEL DEBER DE COLABORACIÓN DEL BCRA CON LA UIF PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS – RESOLUCIÓN UIF N° 104/2010 T.O. 2018” , que como Anexo IF-2018-42588260-APN-UIF#MHA forma parte integrante de la norma de referencia. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Por art. 2° de la misma norma se derogan las disposiciones del Anexo I de la Resolución UIF Nº 104/2010 y sus modificatorias, en lo que se refiere a los deberes de colaboración del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA con la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA en los términos del inciso 7 del artículo 14 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, rigiéndose dicha colaboración por las disposiciones contenidas en la norma de referencia)

ANEXO I

(Anexo derogado por art. 4° de la Resolución N° 155/2018 de la Unidad de Información Financiera B.O. 28/12/2018)

ANEXO II

(Anexo derogado por art. 2° de la Resolución N° 154/2018 de la Unidad de Información Financiera B.O. 28/12/2018)

ANEXO III

(Anexo derogado por art. 2° de la Resolución N° 154/2018 de la Unidad de Información Financiera B.O. 28/12/2018)

ANEXO IV

(Anexo derogado por art. 2° de la Resolución N° 154/2018 de la Unidad de Información Financiera B.O. 28/12/2018)




Antecedentes Normativos

- Anexo I sustituido por art. 1° de la Resolución N° 229/2014 de la Unidad de Información Financiera B.O. 27/05/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo II sustituido por art. 2° de la
Resolución N° 229/2014 de la Unidad de Información Financiera B.O. 27/05/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo III sustituido por art. 4° de la
Resolución N° 229/2014 de la Unidad de Información Financiera B.O. 27/05/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo IV sustituido por art. 5° de la
Resolución N° 229/2014 de la Unidad de Información Financiera B.O. 27/05/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I sustituido por art. 21 de la Resolución N° 12/2012 de la Unidad de Información Financiera B.O. 20/1/2012;

- Anexo IV sustituido por art. 4º de la Resolución Nº 165/2011 de la Unidad de Información Financiera B.O. 17/10/2011. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo III sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 165/2011 de la Unidad de Información Financiera B.O. 17/10/2011. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo II sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 165/2011 de la Unidad de Información Financiera B.O. 17/10/2011. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo I sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 165/2011 de la Unidad de Información Financiera B.O. 17/10/2011. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.