Secretaría de Coordinación y Monitoreo Institucional,

Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar

y

Administración Federal de Ingresos Públicos

PRODUCCION AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 4263/2010, 9/2010 y 2880

Régimen del Monotributo Social. Apruébanse las pautas de procedimientos para la implementación del pago a cada productor rural familiar.

Bs. As., 19/7/2010

VISTO el Expediente Nš E-37111-2009 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el Convenio de Cooperación de fecha 12 de febrero de 2009 suscripto entre dicho ministerio y el ex MINISTERIO DE PRODUCCION, la Resolución Conjunta Nš 249 y Nš 853 de fecha 18 de julio de 2006 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Convenio citado en el Visto, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el ex MINISTERIO DE PRODUCCION se propusieron incorporar en la economía formal, a través de su inclusión en el REGIMEN DEL MONOTRIBUTO SOCIAL, a los productores rurales familiares que cumplan con el perfil establecido para los programas de desarrollo rural de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y cuenten con las condiciones de vulnerabilidad social que se estipulan en la normativa que crea el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL.

Que en el marco de dicho Convenio, el ex MINISTERIO DE PRODUCCION se comprometió a realizar por cuenta y orden de cada Monotributista Social, el pago mensual del CINCUENTA POR CIENTO (50%) correspondiente a los aportes con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, instituido por las Leyes N° 23.660 y Nš 23.661 y sus respectivas modificaciones y que le corresponde por él y los adherentes de su grupo familiar primario.

Que a su vez, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, mediante Resolución Conjunta Nš 249 y Nš 853 de fecha 18 de julio de 2006 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO, respectivamente, se obligó a transferir el otro CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los referidos aportes.

Que, a efectos de establecer los plazos, condiciones, requisitos y procedimientos para la efectivización del pago de los mencionados aportes, y en virtud del dictado del Decreto Nš 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 y sus normas complementarias, la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL, del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, propician la presente medida.

Que a ese mismo efecto, han tomado previa intervención la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR, la SUBSECRETARIA DE COMERCIALIZACION DE LA ECONOMIA SOCIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL, a cuyo cargo se encuentra el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL; y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, todas dependientes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que asimismo, han tomado su competente intervención los servicios jurídicos permanentes de los MINISTERIOS DE DESARROLLO SOCIAL y DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que la presente medida se dicta en uso de las respectivas facultades conferidas por el Artículo 53 del Anexo de la Ley Nš 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nš 26.565, el Artículo 59 del Decreto Nš 1 de fecha 4 de enero de 2010, el Artículo 7š del Decreto Nš 618 de fecha 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios y por el Decreto Nš 357 de fecha 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nš 2194 de fecha 22 de diciembre de 2008 y Nš 1366 de fecha 1 de octubre de 2009.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL,

LA SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR

Y

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVEN:

Artículo 1š — Apruébanse las pautas procedimentales contenidas en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, para la implementación del pago por parte del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, por cuenta y orden de cada productor rural familiar que cumpla con el perfil establecido para los programas de desarrollo rural adherido al Monotributo Social inscripto en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL, del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del aporte con destino al SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD —instituido por las Leyes Nš 23.660 y Nš 23.661 y sus respectivas modificaciones—, que debe ingresar por él y por los adherentes de su grupo familiar primario.

Art. 2š — El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL tomará a su cargo el financiamiento del subsidio necesario para completar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante del aporte dedichos sujetos, hasta alcanzar la cotización mínima prevista por el Artículo 39 del Anexo de la Ley Nš 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nš 26.565 con destino al SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, instituido por las Leyes Nš 23.660 y Nš 23.661 y sus respectivas modificaciones, conforme a lo establecido por la Resolución Conjunta Nš 249 y Nš 853 de fecha 18 de julio de 2006 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO, respectivamente.

Art. 3š — La presente resolución conjunta entrará en vigencia a partir de día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4š — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos D. Castagneto. — Carla Campos Bilbao. — Ricardo Echegaray.

ANEXO

PAUTAS PROCEDIMENTALES

1.- El REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL (en adelante el Registro) receptará las inscripciones provenientes del sector de la pequeña agricultura familiar, a través de los equipos técnicos de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, que a través de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR asumirá la responsabilidad de dichas inscripciones.

Todas las inscripciones se verificarán de acuerdo con las pautas establecidas por las organizaciones del sector, las Municipalidades y el propio Registro, teniendo en cuenta las pautas establecidas por las Cláusulas 2š y 3š del Convenio de Cooperación de fecha 12 de febrero de 2009, suscripto entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el ex MINISTERIO DE PRODUCCION.

2.- Asimismo, serán agregadas mes a mes las nuevas altas y bajas, ya sea por acreditaciones de hijos o nuevas inscripciones, así como las novedades y las inscripciones del sector de la agricultura familiar, según Resolución Conjunta Nš 209 y Nš 990 de fecha 16 de febrero de 2009 de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO y de la SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL.

3.- El Registro gestionará por ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS la asignación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) de los sujetos que se inscriban, para lo cual enviará a ese organismo la nómina, conteniendo los potenciales monotributistas sociales del sector agropecuario. Lo señalado, así como los demás trámites que resulten necesarios para sustanciar la inscripción en el Registro, serán encuadrados en los términos de la Resolución Conjunta Nš 365 y Nš 2564 de fecha 23 de febrero de 2009 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, respectivamente.

4.- La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS informará al Registro las Claves Unicas de Identificación Tributaria (CUIT) asignadas e indicará quiénes no cumplen las condiciones para obtener dicha clave y adherir al Monotributo, Social, en cuyo caso el Registro procederá a la notificación de la novedad a la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR de la referida SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR.

Por otra parte la nómina que cumpla los requisitos para adherir al Monotributo Social, será enviada por el Registro a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, previa inscripción en el mismo, solicitando la asignación de la Clave Unica de Revista (CUR).

La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, registrará el alta como Monotributista Social del sector agropecuario y habilitará al Registro para la impresión de la correspondiente Clave Unica de Revista (CUR).

A tal efecto se registrará dicha alta, el primer día del mes siguiente a la fecha de proceso.

5.- Una vez cumplida la instancia indicada en el punto anterior, el Registro arbitrará los medios para el envío de la Clave Unica de Revista (CUR) y credencial que acredite la titularidad de la categoría Monotributista Social del Régimen Simplificado Para Pequeños Contribuyentes.

Asimismo, la constancia original de adhesión al Monotributo Social del sector agropecuario será remitida plastificada por correo postal al domicilio del solicitante respectivo, a efectos de acceder rápidamente al ejercicio de los derechos que le asisten en tal carácter.

6.- La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, todos los meses efectuará un proceso en el que se incluirá a los Monotributistas Sociales del sector agropecuario registrados (entendiéndose por tales aquellos cuyos datos hayan sido correctamente procesados al último día hábil del mes anterior) y generará uno o varios archivos que contendrán la nómina de los sujetos por cuenta de quienes efectúe el pago el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y el monto que deberá ingresar por cada uno, para ese período mensual.

7.- El Registro informará al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA las solicitudes de inscripción que hayan sido denegadas, y los casos que no cumplen los requisitos para adherir al Monotributo Social, según las Resoluciones Nš 762 de fecha 18 de abril de 2005 y Nš 1152 de fecha 5 de julio de 2006, ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

8.- La SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR efectuará, por cuenta y orden de cada Monotributista Social del sector agropecuario, el pago mensual del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del aporte a la obra social, de acuerdo con la información referida en el punto 6 del presente Anexo, mediante el procedimiento previsto en la Resolución General (AFIP) Nš 1778, su modificatoria y complementarias.

A tal efecto deberá acceder a través del sitio web de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (www.afip.gob.ar), al servicio de Clave Fiscal, esta última obtenida en los términos de la Resolución General (AFIP) Nš 2239, sus modificatorias y complementarias.

El vencimiento para el pago de la obligación correspondiente a cada período mensual operará en las fechas establecidas por la Resolución General Nš 2746 (AFIP) y sus modificatorias.

9.- La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, una vez efectuado el ingreso del importe respectivo, correspondiente a la nómina involucrada en ese período, lo transferirá a las obras sociales elegidas por cada Monotributista Social del sector agropecuario, así como también, procederá al cálculo del subsidio que estará a cargo del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

10.- El Registro gestionará el pago del citado complemento del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del aporte a la obra social del total del padrón activo, tal como lo establece la Resolución Conjunta Nš 249 y Nš 853 de fecha 18 de julio de 2006 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO, respectivamente.