Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACION DEL TERRORISMO

Disposición 599/2010

Sustitúyese el artículo 6º de la Disposición Nº 595/10.

Bs. As., 10/8/2010

VISTO la Disposición D.N. Nº 595 de fecha 6 de agosto de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el acto mencionado en el VISTO, se introdujeron modificaciones al contenido de la Disposición D.N. Nº 483 de fecha 22 de junio de 2010 (y sus modificatorias).

Que dicha modificación obedeció al dictado de la Resolución Nº 118 de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, de fecha 5 de agosto de 2010.

Que el artículo 6º de la mencionada Disposición D.N. Nº 595/10 da cuenta acerca de la necesidad de que se remita el acto a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.

Que sin perjuicio de ello, se ha verificado como error material que no luce en el citado artículo 6° la indicación expresa acerca de la remisión del acto dictado al organismo citado en el considerando anterior, a los fines de su efectiva publicación.

Que por ello es menester rectificar lo señalado en el considerando anterior, mediante la sustitución del citado artículo 6° de la Disposición D.N. Nº 595/10.

Que, además, es preciso ordenar de manera expresa la remisión del acto a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL a los fines de su publicación.

Que la competencia del suscripto para el dictado del presente acto surge del artículo 101 del "Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72, T.O. año 1991".

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES

DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — Sustitúyese en la Disposición D.N. Nº 595/10, el texto del artículo 6º por el que a continuación se indica:

"ARTICULO 6º.- Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese."

Art. 2º — Atento lo dispuesto por el artículo anterior, remítase el presente acto juntamente con la Disposición D.N. Nº 595/10 a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su conocimiento y posterior publicación.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Miguel A. Gallardo.