PERSONAL MILITAR

Decreto 1173/2010

Incorporación de militares mujeres a las Juntas de Calificación del Personal Superior y Subalterno.

Bs. As., 17/8/2010

VISTO el Expediente del registro del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 2086/2008; lo dispuesto en el Capítulo III, "Ascensos", del Título II, "Personal Militar en Actividad", de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101 y sus modificaciones; las reglamentaciones jurisdiccionales y sus normas complementarias dictadas por los Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas; lo propuesto por la Ministra de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo III, "Ascensos", del Título II, "Personal Militar en Actividad", de la Ley Nº 19.101 y sus modificaciones, constituye la norma marco para la conformación de las Juntas de Calificaciones de oficiales, suboficiales y del personal de tropa voluntaria, disponiendo, en su artículo 47, que "La calificación de las aptitudes del personal que deba ser considerado, tanto a los efectos de su ascenso como a los de su eliminación, estará a cargo de juntas de calificaciones, las que actuarán como organismos asesores en sus respectivas fuerzas armadas. Las juntas de Calificaciones se integrarán y actuarán en la forma que determine la reglamentación de esta ley.".

Que lo atinente a la integración y actuación de las Juntas de Calificaciones se encuentra determinado en las reglamentaciones y normas complementarias citadas en el VISTO, de las que se advierte que las Fuerzas Armadas regulan la integración de las diferentes instancias de evaluación y calificación del personal militar con criterios de selección que no contemplan expresamente la efectiva participación del personal femenino de cada una de las Fuerzas.

Que, por lo tanto, resulta necesario suplir dicha deficiencia normativa, ordenando a los Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas que adecuen la normativa pertinente para garantizar la participación femenina en dichos procesos de evaluación y calificación, lo cual constituirá una clara medida tendiente a efectivizar la igualdad de trato con respecto al personal femenino en el ámbito de las Fuerzas Armadas.

Que, en efecto, a fin de garantizar la equidad de género, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer —aprobada por la Ley Nº 23.179—, que goza de jerarquía constitucional (artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional), establece la obligación de adoptar medidas especiales de carácter temporal y acciones afirmativas, encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre el hombre y la mujer (artículo 4.1 de la citada Convención).

Que, asimismo, en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de las NACIONES UNIDAS, llevada a cabo en BEIJING, REPUBLICA POPULAR CHINA, entre los días 4 y 15 de septiembre del año 1995, se concluyó que el adelanto de la mujer y el logro de la igualdad entre la mujer y el hombre son una cuestión de derechos humanos y una condición para la justicia social y no deben encararse aisladamente como un problema de la mujer. Unicamente después de alcanzados esos objetivos se podrá instaurar una sociedad viable, justa y desarrollada. La potenciación del papel de la mujer y la igualdad entre la mujer y el hombre son condiciones indispensables para lograr la seguridad política, social, económica, cultural y ecológica entre todos los pueblos.

Que durante la Conferencia citada, los Estados se comprometieron a tomar medidas para asegurar el acceso igualitario de todas las mujeres y a incrementar las posibilidades de las mujeres para participar en la toma de decisiones y el liderazgo.

Que para lograr estos objetivos estratégicos, la principal acción a que se comprometieron fue la de llegar a la meta del equilibrio de género en los cuerpos gubernamentales, así como en las entidades de la administración pública, implementando medidas para incrementar sustancialmente el número de mujeres y hombres, de ser necesario, por medio de acciones positivas, en todas las posiciones del gobierno y de la administración pública.

Que en el Derecho comparado, específicamente el CONSEJO DE MINISTROS DEL ESTADO ESPAÑOL, a fin de favorecer la incorporación, la integración y la permanencia de la mujer en las Fuerzas Armadas, dictó un Acuerdo mediante el cual estableció que "...Se garantizará la presencia de la mujer en los órganos de evaluación para el ascenso, selección de concurrentes a cursos de capacitación y asignación de destinos de especial responsabilidad o cualificación..." (artículo 4º, Anexo I del Acuerdo citado).

Que el MINISTERIO DE DEFENSA ha generado una política integral sobre la equidad de género en el área, comprometida a garantizar al personal militar femenino condiciones sustancialmente equitativas para el desarrollo de la carrera profesional militar.

Que en dicho contexto, pueden mencionarse, entre otras, las Resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA Nros. 1435, del 28 de diciembre de 2006, 113, del 9 de febrero de 2007 y 781, del 31 de julio de 2008, por las que se instruyó a los Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas para que revisaran las reglamentaciones castrenses y dejaran sin efecto requisitos de ingreso o permanencia que impongan como restricción tener hijos o tenerlos durante el transcurso de su permanencia en la institución militar de que se trate, y para que revisen dicha normativa en lo relativo a criterios vigentes para la asignación de tareas de guardia a fin de exceptuar de las mismas a las mujeres embarazadas y, también, a aquellas que se encuentran en período de lactancia, siempre que un profesional médico certifique tal condición.

Que, asimismo, por la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 213 del 16 de febrero de 2007, se creó, en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO de la SECRETARIA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA, un Observatorio sobre la Integración de la Mujer en las Fuerzas Armadas, con el objetivo de realizar un seguimiento y evaluación de la inserción de la mujer en la carrera militar y, finalmente, se instruyó a los Jefes militares a que adecuen las normas internas de las Fuerzas Armadas para garantizar la participación de las mujeres militares en las diferentes instancias de asesoramiento relacionadas con la reglamentación de los uniformes.

Que la participación real de las mujeres militares en el proceso de calificación de las aptitudes del personal militar, implicaría que las mismas puedan intervenir en todas sus instancias, aunque no reúnan la totalidad de los requisitos exigidos por la normativa vigente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 12) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Articulo 1º — Ordénase a los Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas incluir, en la integración de las diferentes instancias de las Juntas de Calificación del Personal Superior y Subalterno, a militares mujeres que se encuentren revistando en los grados a considerar en la integración de dichas Juntas, según corresponda. Hasta tanto el personal femenino del cuerpo comando alcance los grados requeridos, esta inclusión se hará sin perjuicio del cuerpo, arma y/o escalafón a los que pertenezca.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Nilda Garré.