Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 2894

Importación. Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2730 y su modificatoria. Norma complementaria.

Bs. As., 17/8/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-53-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2730 y su modificatoria dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2º de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I "Listado de mercaderías con valor criterio" y II "Países de origen de las mercaderías", de esta resolución general.

Art. 2º — Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III de la presente.

Art. 3º — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de la presente.

Art. 4º — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2894

LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR CRITERIO

POSICION ARANCELARIA NCM

DESCRIPCION DE LA MERCADERIA

VALOR FOB U$S

UNIDAD

GRUPOS DE ORIGEN

8708.99.90

Crucetas de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05.

10,50

kilogramo

GR5, GR8

8708.99.90

Tricetas de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05.

13,00

kilogramo

GR5, GR8

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2894

PAISES DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS

GRUPO 5

411 FINLANDIA

414 HUNGRIA

422 NORUEGA

424 POLONIA

426 REINO UNIDO

451 REPUBLICA CHECA

427 RUMANIA

444 RUSIA

159 SUDAFRICA

429 SUECIA

430 SUIZA

436 TURQUIA

445 UCRANIA

GRUPO 8

308 COREA DEMOCRATICA

309 COREA REPUBLICANA

312 FILIPINAS

341 HONG KONG

315 INDIA

316 INDONESIA

326 MALASIA

332 PAKISTAN

GRUPO 8

333 SINGAPUR

313 TAIWAN

335 THAILANDIA

337 VIETNAM

ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 2894

BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACION

POSICION ARANCELARIA NCM

DESCRIPCION

8708.99.90

Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.