MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

Resolución Nº 1325/2010

Bs. As., 1/9/2010

VISTO, el Expediente Nº S01:0334474/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y lo dispuesto en la Ley Nº 26.360, el Artículo 34 de la Ley Nº 26.422, el Decreto Nº 726 de fecha 16 de junio de 2009, la Resolución Conjunta Nº 1772 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Nº 195 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 375 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION de fecha 16 de septiembre de 2009; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.360 de Promoción de Inversiones en Bienes de Capital y Obras de Infraestructura establece un Régimen Transitorio de Devolución Anticipada del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Amortización Acelerada en el Impuesto a las Ganancias.

Que posteriormente, mediante el Decreto Nº 726 de fecha 16 de junio de 2009 se reglamentó el Régimen de Promoción de Inversiones en Bienes de Capital y Ejecución de Obras de Infraestructura, estableciendo el procedimiento de asignación del beneficio de la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, creado por la Ley precitada, estableciendo al efecto de su reglamentación que el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS será la Autoridad de Aplicación para los proyectos de inversión en obras de infraestructura incluidos en el Título II del citado Decreto.

Que del mismo modo, el Artículo 34 de la Ley Nº 26.422 establece un régimen fiscal diferenciado, el cual fija la eximición del pago del derecho de importación, como así también de las tasas de estadística y comprobación a la importación para consumo de las mercaderías nuevas y no producidas en el País, que resulten parte constitutiva imprescindible de las obras de infraestructura a las que se afecten.

Que por la Resolución Conjunta Nº 1772 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Nº 195 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 375 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION de fecha 16 de septiembre de 2009, se aprobó el REGLAMENTO DE PROMOCION DE PROYECTOS DE INVERSION EN OBRAS DE INFRAESTRUCTURA - LEY Nº 26.360 Y LEY Nº 26.422.

Que asimismo el Artículo 6º de la Resolución Conjunta citada precedentemente, facultó al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, dentro del marco de sus competencias y de ser necesario, a dictar las medidas aclaratorias, modificatorias o complementarias del respectivo Reglamento.

Que teniendo en cuenta que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION es la encargada de llevar a cabo la evaluación y el análisis preliminar del cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho Reglamento, así como también de los recaudos previstos en la Ley Nº 26.360 y su reglamentación y del Artículo 34 de la Ley Nº 26.422, según sea el caso, resulta necesario por una cuestión de celeridad y especialidad facultar a dicha Subsecretaría para dictar las medidas aclaratorias o complementarias del REGLAMENTO DE PROMOCION DE PROYECTOS DE INVERSION EN OBRAS DE INFRAESTRUCTURA —Ley Nº 26.360 y Ley Nº 26.422— aprobado por el Artículo 1º de la Resolución Conjuntamente mencionada.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 22.520, por la Ley Nº 26.360, por el Artículo 9º del Decreto Nº 726 de fecha 16 de junio de 2009, por el Decreto Nº 27 de fecha 27 de mayo de 2003 y por el Artículo 6º de la Resolución Conjunta Nº 1772 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Nº 195 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 375 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION de fecha 16 de septiembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para dictar las medidas aclaratorias o complementarias del REGLAMENTO DE PROMOCION DE PROYECTOS DE INVERSION EN OBRAS DE INFRAESTRUCTURA —LEY Nº 26.360 Y LEY Nº 26.422— aprobado por la Resolución Conjunta Nº 1772 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Nº 195 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 375 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION de fecha 16 de septiembre de 2009.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Arq. JULIO MIGUEL DE VIDO, Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

e. 07/09/2010 Nº 102706/10 v. 07/09/2010