MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

Decreto 1193/2010

Transfiérese la Junta de Investigación de Accidentes de Aviación Civil como organismo descentralizado a la órbita de la Secretaría de Transporte. Competencias y Funciones.

Bs. As., 24/8/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0188912/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y los decretos Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) como Organismo Descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y se dispuso la elaboración del Programa General de Transferencia, a cargo de la Unidad Ejecutora de Transferencia.

Que mediante el Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007 se aprobó el Programa General de Transferencia a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), Organismo Descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, conforme se establece en el Decreto Nº 239/2007.

Que el Artículo 8º del decreto mencionado en el considerando precedente, dispone la transferencia de la JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL (JIAAC) dependiente del COMANDO DE REGIONES AEREAS de la FUERZA AEREA ARGENTINA, con las misiones y funciones conferidas por el Código Aeronáutico, a la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en el plazo establecido en el Artículo 4º del mismo decreto.

Que resulta necesario disponer la transferencia del ejercicio pleno, incondicionado y obligatorio de las competencias y funciones que actualmente presta la JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL (JIAAC) dependiente del COMANDO DE REGIONES AEREAS de la FUERZA AEREA ARGENTINA, a efectos de brindar seguridad a los operadores y usuarios, por tratarse de una actividad continua.

Que asimismo, el presente acto tiene como finalidad asegurar la continuidad del funcionamiento de la JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL (JIAAC), garantizando de esta forma su desarrollo eficiente conforme las exigencias y los estándares que actualmente aplica la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI).

Que la REPUBLICA ARGENTINA como miembro signatario del Convenio de Chicago de fecha 7 de diciembre de 1944, ratificado por Ley Nº 13.891, ha asumido ante la comunidad internacional compromisos referidos a la Aviación Civil, con el fin de alcanzar el mayor grado de uniformidad en los reglamentos, procedimientos y organización, para facilitar y mejorar la navegación aérea y contribuir a la seguridad de la aeronáutica civil.

Que las competencias, funciones y facultades que se asignan a la JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL (JIAAC) se encuentran especificadas en el Código Aeronáutico, Ley Nº 17.285, siendo complementado por el Decreto Nº 934 de fecha 10 de marzo de 1970 reglamentario del Título IX del Código Aeronáutico y el Anexo 13 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Investigación de Accidentes de Aviación) ratificado por Ley Nº 13.891.

Que asimismo, las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) en su Parte 13 "Investigación de Accidentes de Aviación Civil", establecen las normas relacionadas con la investigación de accidentes de aeronaves derivadas del Anexo 13 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

Que existen diferencias no sustanciales entre la legislación nacional e internacional vigente en materia de investigación de accidentes de aviación civil, las cuales han sido oportunamente notificadas a la ORGANIZACIÓN DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI).

Que la envergadura y naturaleza técnica de las misiones y funciones asignadas a la JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL (JIAAC), la necesaria celeridad en el abordaje de la investigación de los accidentes e incidentes de aviación civil en territorio argentino, así como la independencia requerida para el dictado de las resoluciones y recomendaciones en cumplimiento de la normativa nacional e internacional en la materia, aconsejan otorgarle un grado de libertad mayor para favorecer su desarrollo, que el que supone su inserción en una estructura centralizada.

Que en esta inteligencia se considera necesario que la actividad de investigación de accidentes e incidentes de aviación civil en territorio argentino sea prestada por un órgano de carácter descentralizado.

Que con la presente medida, se persigue como objetivo anexar a una adecuada administración, los instrumentos necesarios para dotarla de mayor agilidad en función de una adecuación de los estándares tecnológicos internacionales y una mayor ejecutividad en el accionar.

Que lo antes expuesto, justifica que la JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL (JIAAC), desarrolle su accionar como organismo descentralizado en el ámbito jurisdiccional de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a fin de resguardar el principio de independencia técnica y autonomía que recoge la normativa de aplicación.

Que por razones operativas y técnicas es vital para el adecuado funcionamiento del organismo, centralizar en las máximas autoridades la representación de la JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL (JIAAC), a fin de representar al país en lo que es materia de su competencia, ante los organismos extranjeros rectores en materia de Aviación Civil, y así también coordinar y supervisar de manera eficiente las actividades de planificación, gestión y control de las acciones que encare el organismo.

Que en función de ello y a fin de no resentir el normal funcionamiento del organismo, resulta imprescindible asignar las funciones de Presidente y Vicepresidente, como máximas autoridades, encargadas del gobierno y administración de la JUNTA DE INVESTIGACIONINVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL (JIAAC).

Que siendo el PODER EJECUTIVO NACIONAL el máximo responsable político de las obligaciones inherentes a la Administración Pública, es imperativo que las autoridades de la JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL (JIAAC) sean nombradas o removidas en forma directa por el mismo.

Que resulta menester mantener la vigencia de las unidades organizativas existentes y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal vigente, con el fin de continuar con las actividades que desarrolla el organismo transferido, hasta completar el proceso de organización y funcionamiento del mismo.

Que a tal efecto, resulta imprescindible que la autoridad máxima del organismo apruebe, previo dictamen de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y dentro del plazo de NOVENTA (90) días, a partir de la publicación del presente decreto, un Proyecto Técnico de Organización y Funcionamiento de la JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL (JIAAC) para llevar a cabo un proceso armónico de organización y funcionamiento del organismo, que contemple el ordenamiento legal, administrativo, técnico y operativo tendiente a concluir con la transferencia dispuesta por el Artículo 8º del Decreto Nº 1770/2007.

Que dicho Proyecto Técnico de Organización y Funcionamiento deberá contemplar, una propuesta de estructura organizativa con la consecuente constitución de órganos de administración financiera, de control y de asuntos jurídicos, con los que el organismo deberá contar considerando que por el presente se propicia dotarlo de autarquía financiera y personalidad jurídica propia; los procedimientos necesarios para la transferencia de competencias, recursos humanos, físicos, económicos financieros y de servicios; y toda otra actividad necesaria para la transferencia dispuesta por el Artículo 8º del Decreto Nº 1770/2007.

Que por razones de excelencia, igualdad de oportunidades e idoneidad profesional es menester garantizar que los cargos vacantes sean cubiertos por el sistema de selección propio del organismo, no obstante ello, por razones de continuidad en la prestación de los servicios es necesario permitir al Presidente de la JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL (JIAAC), designar al personal en los cargos vacantes, hasta tanto se establezca y apruebe el procedimiento de selección conforme a las particularidades del organismo a conformar, exceptuándose así del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, previa intervención de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS se encuentra facultado mediante el Artículo 37 de la Ley Nº 24.156 modificado por Ley Nº 26.124 a disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por cada Ley de Presupuesto, quedando comprendidas las modificaciones que involucren gastos corrientes, gastos de capital, aplicaciones financieras y distribución de las finalidades.

Que por Ley Nº 26.519 se ratificó en el PODER EJECUTIVO NACIONAL a partir del 24 de agosto de 2009 y por el plazo de UN (1) año la totalidad de la delegación legislativa sobre materias determinadas de administración, entre las que se encuentran la creación, organización y atribuciones de entidades autárquicas institucionales y de toda otra entidad que por disposición constitucional le compete al PODER LEGISLATIVO NACIONAL crear, organizar y fijar sus atribuciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIONPUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 1º de la Ley 26.519 y el Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — La JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL (JIAAC), desarrollará su acción como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con autarquía económico-financiera, personalidad jurídica propia y con capacidad de actuar en el ámbito del derecho público y privado, que tendrá como misión:

a) Determinar las causas de los accidentes e incidentes acaecidos en el ámbito de la aviación civil cuya investigación técnica corresponda instituir.

b) Recomendar acciones eficaces dirigidas a evitar la ocurrencia de accidentes e incidentes aéreos en el futuro, a fin de promover la seguridad en el citado ámbito.

Art. 2º — Incorpórase al ANEXO III del Artículo 3º del Decreto Nº 27 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios —Administración Descentralizada— la JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL (JIAAC), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 3º — Serán funciones de la JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL (JIAAC):

a) Realizar la investigación técnica de los accidentes e incidentes de aviación civil que se produzcan.

b) Determinar o aprobar, según corresponda, las causas probables de los accidentes e incidentes investigados.

c) Notificar internacionalmente a quien corresponda los accidentes e incidentes graves, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 13 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, ratificado por Ley Nº 13.891.

d) Recomendar a los organismos pertinentes las acciones eficaces que prevengan la ocurrencia futura de accidentes e incidentes similares a los investigados, promoverlas en el seno de la comunidad aeronáutica civil y en las instituciones públicas y privadas relacionadas con la actividad aérea o que puedan influir sobre ella.

e) Mantener las relaciones previstas por el Anexo 13 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, con la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI) y con los organismos encargados de la investigación de accidentes de aviación civil de otros países.

f) Cuando la complejidad o las características particulares de la investigación de un accidente así lo requieran, integrar los equipos para la investigación de accidentes e incidentes, con expertos nacionales o internacionales.

g) Publicar y difundir, como contribución a la seguridad aérea, la recopilación de informes y estadísticas relativas a los accidentes e incidentes de aviación civil y comentarios de los mismos.

h) Capacitar al personal en las técnicas y procedimientos para la investigación de accidentes de aviación.

Art. 4º — El gobierno y administración de la JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL (JIAAC) serán ejercidos por su Presidente con jerarquía equivalente a Subsecretario, y un Vicepresidente con jerarquía equivalente a Director General, ambos designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Art. 5º — Serán funciones del Presidente de la JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTESDE AVIACION CIVIL (JIAAC), sin perjuicio de las responsabilidades y atribuciones conferidas por el Código Aeronáutico, el Decreto Nº 934 de fecha 10 de marzo de 1970 y las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC):

a) Ejercer la representación y dirección general de la Junta, y actuar en juicio como actora y demandada en temas de su exclusiva competencia. Podrá absolver posiciones en juicio por escrito, no estando obligado a hacerlo personalmente.

b) Ejercer la administración de la JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL (JIAAC) suscribiendo a tal fin los actos administrativos pertinentes y nombrar, contratar expertos nacionales o extranjeros, remover, sancionar y dirigir el personal.

c) Promover y gestionar la obtención de recursos y fondos públicos y privados, locales y extranjeros, para el cumplimiento de los objetivos de la Junta.

Art. 6º — El Presidente de la JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL (JIAAC), aprobará, previa intervención de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Proyecto TécTécnico de Organización y Funcionamiento, dentro del plazo de NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha de su designación.

Art. 7º — Con carácter excepcional hasta tanto se establezca y apruebe el procedimiento de selección del organismo y por el plazo de UN (1) año y con la finalidad de mantener la continuidad de las tareas, el Presidente de la JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL (JIAAC), podrá designar al personal en los cargos vacantes, exceptuándose así del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 previa intervención de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 8º — Instrúyese al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS para que en uso de sus facultades efectúe las reestructuraciones presupuestarias para poner en ejecución el presente decreto.

Art. 9º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido.


Honorable Cámara de Diputados de la Nación

CONGRESO DE LA NACION

Resolución S/N

Declárase la validez del Decreto 1.193/2010.

Bs. As., 24/10/2012

Señora Presidenta de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1° — Declarar la validez del decreto 1.193 de fecha 24 de agosto de 2010.

Art. 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Dios guarde a la señora Presidenta.

Gervasio Bozzano. — Norma A. Abdala de Matarazzo.