Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Resolución 2693/2010

Modifícase los regímenes arancelarios que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor.

Bs. As., 30/9/2010

VISTO las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y 396 del 27 de junio de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el primero de los actos mencionados en el Visto se determinaron los aranceles que deben percibir los Registros Seccionales dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.

Que, en ese contexto, el Anexo II de dicho acto prevé la nómina de los aranceles que corresponden a los trámites que se diligencian por ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos.

Que la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS ha propuesto la modificación del valor de determinados aranceles de los incluidos en el Anexo II de la Resolución antes mencionada, en ejercicio de la competencia surgida del artículo 2º, inciso e), del Decreto Nº 335/88.

Que los aranceles cuyos valores se propone modificar corresponden a los trámites de inscripción inicial de los motovehícutos (Aranceles Nros. 24), 25), 26) y 27).

Que, atento el incremento verificado en los valores de mercado de esos automotores, resulta procedente aprobar la propuesta formulada, de modo de arribar a una adecuada relación entre el servicio registral que se suministra y el valor que por él debe abonarse, de acuerdo con lo normado en el artículo 9º del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 —ratificado por la Ley Nº 14.467—, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias).

Que, al propio tiempo, se ha propuesto la modificación del segundo de los actos citados en el Visto, que establece el régimen de retribución de los Encargados Titulares de los Registros Seccionales dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS

PRENDARIOS.

Que dicho organismo ha propuesto la modificación de los apartados B), C) y D) incluidos en el Anexo I del acto administrativo ya citado, en los que se determina el temperamento a seguir a fin de la percepción de los emolumentos de los Encargados Titulares de los Registros Seccionales de La Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos y de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios, tanto por los trámites referidos a esa maquinaria como por los relativos a los bienes muebles no registrables.

Que la propuesta de aquel cambio tiene asidero y justificación en el dictado de la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 1466/10, atento a que mediante ese acto se sustituyó el apartado A) del Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nº 396/02 (y sus modificatorias) con el objeto de adecuar la retribución correspondiente a los Encargados Titulares de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor.

Que, siendo así, es pertinente avanzar con la propuesta planteada en atención a la necesidad de aprobar una compensación respecto de los Encargados Titulares de los Registros Seccionales no incluidos al momento del dictado de la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 1466/10, habida cuenta de la multiplicidad de tareas que se les encomiendan a sus Encargados Titulares.

Que, ello con miras a reforzar en cada momento la calidad de los servicios que se suministran al público usuario en cumplimiento de las previsiones incluidas en el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 —ratificado por Ley Nº 14.467—, Lo. Decreto Nº 1114/97, y sus modificatorias).

Que, a los fines de sustentar las propuestas antes descriptas, se acompañaron los antecedentes estadísticos que las avalan, elaborados por el Departamento Control de Inscripción de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS.

Que en función de lo anterior, es que resulta procedente modificar los aranceles ya indicados, contenidos en el Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, y —además— introducir cambios en la Resolución M.J. y D.H. Nº 396/02, Anexo I, apartados B), C) y D).

Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 22, inciso 16), de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, el artículo 2º, inciso f), apartado 22 del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios, el artículo 3º, inciso b) del Decreto Nº 644/89 y el artículo 1º del Decreto Nº 1404/91.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese en el Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 (y sus modificatorias), el texto de los Aranceles Nros. 3 24), 25), 26) y 27), los que quedarán redactados en la forma en que a continuación se indica:

"ARANCEL Nº 24) $ 45.-

Inscripción inicial de motovehículos 0 Km., de hasta 105 cm3 de cilindrada, fabricados o importados con posterioridad al 31 de diciembre de 2007.

Si el comerciante habitualista interviniente en la venta de la unidad hubiere entregado permiso de circulación y la inscripción inicial se solicitare una vez vencida la vigencia de dicho permiso, se adicionará el recargo de un arancel Nº 40) por cada tres meses de mora, hasta un máximo cuatro aranceles adicionales.

ARANCEL Nº 25) $ 135.-

Inscripción inicial de motovehículos 0 km. de más de 105 cm3 y hasta 150 cm3 de cilindrada fabricados o importados con posterioridad al 31 de diciembre de 2007.

Motovehículos de más de 150 cm3 hasta 200 cm3 independientemente de su año de fabricación o importación. Si el comerciante habitualista interviniente en la venta de la unidad hubiere entregado permiso de circulación y la inscripción inicial se solicitare una vez vencida la vigencia de dicho permiso, se adicionará el recargo de un arancel Nº 40) por cada tres meses de mora, hasta un máximo cuatro aranceles adicionales.

ARANCEL Nº 26) $ 220.-

Inscripción inicial de motovehiculos 0 km. de más de 200 cm3 y hasta 500 cm3 de cilindrada.

Si el comerciante habitualista interviniente en la venta de la unidad hubiere entregado permiso de circulación y la inscripción inicial se solicitare una vez vencida la vigencia de dicho permiso, se adicionará el recargo de un arancel Nº 40) por cada tres meses de mora, hasta un máximo cuatro aranceles adicionales.

ARANCEL Nº 27) $ 330.-

Inscripción inicial de motovehículos 0 km. de más de 500 cm3 y motovehículos armados fuera de fábrica y subastados.

Si el comerciante habitualista interviniente en la venta de la unidad hubiere entregado permiso de circulación y la inscripción inicial se solicitare una vez vencida la vigencia de dicho permiso, se adicionará el recargo de un arancel Nº 40) por cada tres meses de mora, hasta un máximo cuatro aranceles adicionales."

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 2930/2010 BO. 3/11/2010 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos se determina el día 4 de octubre de 2010 como fecha de entrada en vigencia de lo decidido en el presente Artículo).

Art. 2º — Sustitúyense en el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nº 396/02 (y sus modificatorias) los apartados B), C) y D) por los que a continuación se indica:

"B) EMOLUMENTOS QUE DEBEN PERCIBIR LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS:

Recaudación remanente

Retribución

1) Hasta $ 28.000.-

el 100% de lo recaudado

2) más de $ 28.000.- y hasta $ 33.000.-

inclusive

$ 28.000.- más el 65% del excedente de $ 28.000.- y hasta $ 33.000.-

3) más de $ 33.000.- y hasta $ 38.000.- inclusive

igual que el anterior más el 45% del excedente de $ 33.000.- y hasta $ 38.000.-

4) más de $ 38.000.-

igual que el anterior más el 6% del excedente de $ 38.000.-

C) EMOLUMENTOS QUE DEBEN PERCIBIR LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE MAQUINARIA AGRICOLA, VIAL O INDUSTRIAL Y DE CREDITOS PRENDARIOS POR LOS TRAMITES RELATIVOS A ESA MAQUINARIA:

Recaudación remanente

Retribución

1) Hasta $ 28.000.-

el 100% de lo recaudado

2) más de $ 28.000.- y hasta $ 33.000.- inclusive

$ 28.000.- más el 65% del excedente de $ 28.000.- y hasta $ 33.000.-

3) más de $ 33.000.- y hasta $ 38.000.- inclusive

igual que el anterior más el 45% del excedente de $ 33.000.- y hasta $ 38.000.-

4) más de $ 38.000.-

igual que el anterior más el 6% del excedente de$ 38.000.-

D) EMOLUMENTOS QUE DEBEN PERCIBIR LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE MAQUINARIA AGRICOLA, VIAL O INDUSTRIAL Y DE CREDITOS PRENDARIOS POR LOS TRAMITES SOBRE BIENES MUEBLES NO REGISTRABLES:

Recaudación remanente

Retribución

1) Hasta $ 28.000.-

el 100% de lo recaudado

2) más de $ 28.000.- y hasta $ 33.000.- inclusive

$ 28.000.- más el 65% del excedente de $ 28.000.- y hasta $ 33.000.-

3) más de $ 33.000.- y hasta $ 38.000.- inclusive

igual que el anterior más el 45% del excedente de $ 33.000.- y hasta $ 38.000.-

4) más de 38.000.-

igual que el anterior más el 6% del excedente de $ 38.000.-

Art. 3º — Las modificaciones introducidas por la presente entrarán en vigencia el día 1º de octubre de 2010.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.