Administración Federal de Ingresos Públicos

SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 2929

Resolución General Nº 3834 (DGl), texto sustituido por la Resolución General Nº 712. Resolución General Nº 2868. Programa aplicativo "Sistema Cálculo de Obligaciones de Seguridad Social - SICOSS", Versión 34. Norma modificatoria y complementaria.

Bs. As., 1/10/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12850-81-2010/2 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, estableció el procedimiento que deben observar los empleadores para determinar nominativamente e ingresar, los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.

Que la Resolución General Nº 2868 aprobó la Versión 34 del programa aplicativo denominado "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS", a utilizar por los responsables a fin de determinar e ingresar los referidos aportes y contribuciones.

Que en virtud del Convenio Marco de Recaudación e Intercambio de Información, celebrado entre este Organismo y la Superintendencia de Seguros de la Nación, el citado programa aplicativo prevé la determinación e ingreso del seguro de vida obligatorio establecido por el Decreto Nº 1567/74, a partir del período devengado octubre de 2010.

Que la citada Superintendencia, entendiendo que la nueva modalidad de ingreso del mencionado seguro obligatorio implica un cambio sustantivo en la operatoria, lo que requiere una importante modificación de los sistemas informáticos, circuitos y demás controles, juzgó necesario diferir la entrada en vigencia de la misma y dictó la Resolución Nº 35.333 del 16 de septiembre de 2010, mediante la cual dispuso que tal modalidad regirá a partir del período devengado enero de 2011.

Que lo señalado en el considerando precedente motivó la adecuación del citado programa aplicativo generándose el Release 1 de la Versión 34 del mismo, por lo que procede disponer la utilización de éste último.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Los empleadores obligados al pago del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio establecido por el Decreto Nº 1567 de fecha 20 de noviembre de 1974 a efectos de la determinación e ingreso del mismo, deberán, a partir del período devengado enero de 2011, utilizar el programa aplicativo "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS".

Art. 2º — No obstante lo dispuesto en el artículo precedente, a partir del período devengado octubre de 2010, los sujetos indicados en el mismo para determinar nominativamente e ingresar, los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, estarán obligados utilizar el Release 1 de la Versión 34 del mencionado programa aplicativo, el que estará disponible en el sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Idéntica obligación deberán cumplir aquellos empleadores que abonen a uno o más trabajadores, individualmente, remuneraciones iguales o superiores a UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000.-).

Los demás empleadores podrán utilizarlo en

forma optativa.

Art. 3º — Modifícase la Resolución General Nº 2868, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese el Anexo I, por el que se consigna en el Anexo de la presente.

Art. 4º — Apruébanse el Release 1 de la Versión 34 del programa aplicativo "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS" y el Anexo que forma parte de la presente.

Art. 5º — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2929

"ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2868"

PROGRAMA APLICATIVO "SICOSS" – VERSION 34

CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO

1. REQUERIMIENTOS DE "HARDWARE" Y "SOFTWARE"

1.1. PC con Procesador de 500 Mhz o superior.

1.2. Memoria RAM mínima: 128 Mb.

1.3. Memoria RAM recomendable: 256 Mb o superior.

1.4. Disco rígido con un mínimo de 10 Mb. (disponibles para la instalación).

1.5. "Windows 98" o NT o superior.

1.6. Instalación previa del "S.I.Ap. —Sistema Integrado de Aplicaciones— Versión 3.1 Release 2 o superior".

2. NUEVAS FUNCIONALIDADES

2.1. Elimina la posibilidad de compensación de las asignaciones familiares a partir del periodo devengado julio de 2010, con excepción de las que les corresponda percibir a las empleadas que, al mencionado período, se encontraban gozando de licencia por "Maternidad" o "Maternidad Down", en cuyo caso, podrá continuar compensándose hasta la finalización de las respectivas licencias.

Cuando en un mismo período en el que se verifica la situación señalada en el párrafo precedente "in fine", corresponda el pago de nuevas asignaciones familiares por igual concepto (no compensables), a los fines de la confección de la respectiva declaración jurada (F.931), no deberá tildarse el campo "No compensa AAFF" de la pantalla "Datos del período" y, respecto de las empleadas beneficiarias de las mismas —comprendidas en el régimen de pago directo—, no deberá consignarse importe alguno en el campo "Asignaciones familiares pagadas" del cuadro de remuneraciones.

2.2. Incorpora los códigos de modalidades de contratación 997 y 998, a fin de permitir la correcta identificación de los trabajadores comprendidos en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial, los cuales deberán ser utilizados a partir de la vigencia de dichos convenios.

2.3. Implementa el procedimiento de recaudación de la prima y el derecho de emisión —premio — del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, establecido por el Decreto Nº 1567/74, su individualización e ingreso, a partir del período devengado enero de 2011.

2.4. Permite informar los ajustes o incrementos salariales que pudieran corresponderle a los trabajadores siniestrados, a efectos de la liquidación y pago de las prestaciones dinerarias por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 1694/09. En tal supuesto se deberá consignar el monto total del salario —incluido el incremento —.

Por tratarse de un dato informativo, se utilizarán códigos de siniestrado y de situación de revista 13 y 20 respectivamente (el programa aplicativo no realizará cálculo de obligaciones).

Asimismo, se habilitan nuevos códigos de situación de revista, a fin de identificar adecuadamente a aquellos trabajadores siniestrados con incapacidad laboral temporaria —Códigos 18, 19 ó 20 según corresponda—.

2.5. Asigna el Código de actividad 9 para identificar a los trabajadores comprendidos en las Resoluciones Nº 268/09 y Nº 824/09 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, alcanzados por un aporte personal adicional.

La alícuota adicional que debe ingresarse por dichos trabajadores se consignará en el campo "Aporte Adicional %", existente a nivel de nómina.