Secretaría de Transporte

TRANSPORTE AEREO COMERCIAL

Resolución 210/2010

Servicios regulares de transporte aéreo interno de pasajeros. Tarifas clase económica.

Bs. As., 7/10/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0366120/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, los Decretos Nº 1654 de fecha 4 de septiembre de 2002, Nº 1012 de fecha 7 de agosto de 2006 y las Resoluciones Nº 257 de fecha 11 de abril de 2008, Nº 315 del 16 de mayo de 2008, Nº 227 del 12 de noviembre de 2009 y Nº 118 del 7 de junio de 2010 todas ellas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1º de la Resolución Nº 118 del 7 de junio de 2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS autorizó a los explotadores de servicios regulares de transporte aéreo interno de pasajeros la aplicación de un nuevo cuadro tarifario en reemplazo del que se encontraba vigente.

Que conforme los criterios de permanente análisis de evolución de mercado que se iniciaron oportunamente para el sector de transporte aerocomercial a partir de la Resolución Nº 118/2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, corresponde continuar la aplicación mediante la presente resolución del proceso de articulación de las diversas estructuras tarifarias de los sectores de transporte aerocomercial y terrestre.

Que esta relación de proporción en la evolución tarifaria mantiene la ponderación de la sustituibilidad y la coordinación por interconexión que las distintas redes de transporte exhiben, manteniendo al mismo tiempo la proporción que evita situaciones distorsivas y estimula el fortalecimiento de las conexiones entre las mismas que permitan avanzar en el cumplimiento del mandato de coordinación e interacción establecido por el Artículo 1º de la Ley Nacional de Política Aérea Nº 19.030.

Que a estos efectos se han pronunciado tanto la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, como la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL mediante el Informe comparativo correspondiente.

Que por ello resulta necesario autorizar un nuevo cuadro tarifario, a fin de garantizar la prestación del servicio público de transporte aerocomercial que prestan las empresas autorizadas.

Que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION de este Ministerio ha tomado la intervención previa dispuesta por el Artículo 1º de la Resolución Nº 2000 de fecha 19 de diciembre de 2005 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 1012 de fecha 7 de agosto de 2006.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Autorízase a los explotadores de servicios regulares de transporte aéreo interno de pasajeros, desde la CERO (0) hora del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA, a aplicar las tarifas en clase económica que se encuentran dentro de las bandas tarifarias entre la tarifa de referencia y la tarifa máxima de cada uno de los puntos origen-destino descriptos en el ANEXO que forma parte integrante de la presente resolución.

El incremento dispuesto precedentemente debe ser considerado a cuenta de la tarifa que se establezca, en razón de ajustar la misma a las previsiones del Artículo 42 de la Ley Nº 19.030.

Para los tramos o rutas no indicados en el ANEXO de la presente resolución la tarifa de referencia será calculada en proporción al kilometraje, comparándola con la tarifa de referencia correspondiente a una ruta de distancia similar que atienda un mercado de la misma región geográfica.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan P. Schiavi.

ANEXO

Destino

Tarifa de Referencia

Tarifa Máxima

Puerto Madryn

318

604

Resistencia

278

528

Río Gallegos

342

649

Río Grande

372

706

Rosario

138

262

Salta

416

790

San Juan

342

650

San Luis

303

576

San Rafael

339

644

Santa Fe

157

298

Santa Rosa

227

431

Santiago del Estero

339

644

Tucumán

380

722

Ushuaia

402

762

Viedma

289

549

TARIFAS DESDE CORDOBA

Destino

Tarifa de Referencia

Tarifa Máxima

Bariloche

454

863

Mendoza

162

308

Neuquén

320

608

Río Gallegos

380

722

Rosario

174

331

Salta

237

450

Ushuaia

447

849

TARIFAS DESDE BUENOS AIRES

Destino

Tarifa de Referencia

Tarifa Máxima

Bahía Blanca

243

462

Bariloche

473

899

Catamarca

328

623

Chapelco

473

899

Comodoro Rivadavia

318

603

Córdoba

266

505

Corrientes

278

528

Esquel

473

899

Formosa

317

602

Iguazú

340

646

Jujuy

427

811

La Rioja

328

623

Mar del Plata

187

355

Mendoza

342

650

Neuquén

342

650

Posadas

295

561