ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

Resolución 25.300/2010

Modifícase la Resolución Nº 5700/04, mediante la cual se estableció el Programa de Cobertura del Sistema Unico de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.

Bs. As., 13/10/2010

VISTO las Resoluciones Nros. 400/99-APE y 5700/04-APE; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución citada en el primer lugar del VISTO se estableció el Programa de Cobertura del Sistema Unico de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad por el cual esta Administración de Programas Especiales financia las prestaciones de discapacidad que taxativamente se detallan en el Anexo III de la misma.

Que la Resolución 5700/04-APE establece que el apoyo financiero para cubrir los tratamientos de discapacidad debe ser presentado por los Agentes de Salud con carácter de reintegro, así como también estipula que la solicitud de apoyo financiero deberá ser por los tres (3) primeros meses de tratamiento como mínimo.

Que sin perjuicio de lo expuesto, la realidad ha demostrado que todas aquellas solicitudes presentadas por los Agentes de Salud en forma de reintegro por períodos trimestrales han terminado obteniendo el apoyo financiero vencido el semestre correspondiente al período requerido.

Que en atención a lo esgrimido, y a los efectos de agilizar los trámites y adecuarlos a la realidad, resulta oportuno y conveniente disponer que todas las solicitudes de apoyos financieros para cubrir los tratamientos de discapacidad sean presentados por los Agentes de Salud con carácter de reintegro por los primeros seis (6) meses de tratamiento como mínimo.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 53/98 y 1645/09.

EL GERENTE GENERAL

DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

RESUELVE:

Artículo 1º —Modifícase el Anexo I de la Resolución Nº 5700/04- APE el que quedará redactado conforme las pautas establecidas en el Anexo I de la presente.

Art. 2º —La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.

Art. 3º —Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Daniel C. Russell.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1200/2012 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 3/10/2012 se limita la vigencia temporal de la presente Resolución, para la tramitación de los reintegros de las prestaciones realizadas por los Agentes del Seguro, en forma previa a la publicación de la norma de referencia)

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 1310/2012 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 22/10/2012 se amplía la vigencia temporal de la presente Resolución, para la tramitación de los reintegros de las prestaciones realizadas por los Agentes del Seguro hasta el 30 de noviembre de 2012)

ANEXO I

I. Las solicitudes deberán ser presentadas por año calendario de tratamiento.

II. Sólo se aceptarán solicitudes en carácter de reintegro presentadas individualmente por cada beneficiario. Las presentaciones que contengan más de un beneficiario no podrán ser ingresadas.

III. La solicitud de apoyo financiero deberá ser presentada por los Agentes de salud por escrito mediante nota dirigida a la máxima autoridad del Organismo, suscripta por el representante legal de la entidad solicitante, certificada su firma por institución bancaria o notarial conforme los términos de la Resolución N° 18501/08-APE.

IV. La solicitud deberá iniciarse con las siguientes declaraciones expresas de aceptación, formuladas por la Obra Social:

1.- La Obra Social (Nombre de la Obra Social) reconoce que el apoyo financiero peticionado, no es obligatorio para la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, que ésta lo podrá otorgar según las posibilidades presupuestarias y razones de mérito, oportunidad y conveniencia en tanto la Obra Social haya dado cumplimiento a las condiciones para su otorgamiento. La denegatoria o concesión parcial en ningún caso generará derecho alguno a favor de la Obra Social (Nombre de la Obra Social).

2.- La Obra Social (Nombre de la Obra Social) reconoce que es la única obligada frente al beneficiario, con el cual mantendrá incólume la vinculación, deslindando a la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, de toda responsabilidad, incluso si se le asignara prestador y/o proveedor, dicha asignación se tendrá por realizada por cuenta y orden expresa de la Obra Social (Nombre de la Obra Social).

3.- La Obra Social (Nombre de la Obra Social) asume la obligación de presentarse ante toda acción judicial que se inicie contra la ADMINISTRACIONES DE PROGRAMAS ESPECIALES por motivo del pedido de apoyo financiero, exonerándola de toda responsabilidad en el supuesto que, en sede judicial, se determinara responsabilidad del sistema, sin perjuicio de las que se fijaren a cargo de otras personas y/o prestadores y/o proveedores.

4.- La Obra Social acepta, y se obliga a hacer saber al beneficiario, sus familiares y/o parientes, que toda la tramitación es materia exclusiva de la Obra Social, debiendo todos los pedidos, consultas e informaciones ser canalizadas a través de la Obra Social, no pudiendo los particulares realizar gestión de ningún tipo ante la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES y/o sus diversas áreas, sin ninguna excepción.

V. A continuación la Obra Social aportará la siguiente información:

1.-Nombre y apellido del paciente, edad, domicilio, tipo y número de documento de identidad, fecha de nacimiento, nacionalidad y estado civil.

2.- Número y Tipo de beneficiario.

3.- Se adjuntará a la solicitud el certificado de discapacidad emitido de acuerdo a lo estipulado en Ley 24.901.

4.- Nombre completo, siglas de la Obra Social y número de inscripción en el Registro Nacional Obras Sociales.

5.- Diagnóstico, tratamiento y evaluación de la auditoría médica de la Obra Social avalando la necesidad del mismo fundada en los hechos concretos.

6.- Certificado de afiliación por parte de la Obra Social con fecha de ingreso a la misma.

7.- Grado de consanguinidad y parentesco con el titular.

8.- Si es extranjero, fecha de entrada al país y el respectivo documentado otorgado por la autoridad argentina.

VI. La solicitud deberá adecuarse a la siguiente metodología:

1) En la primera presentación que efectúe para el beneficiario y por única vez por el período, el Agente de salud deberá indicar el término completo para el cual se solicita el apoyo financiero.

2) En la misma solicitud se acompañará la documentación exigida por la Resolución N° 7800/03-APE para tramitar el apoyo financiero con carácter de reintegro por los primeros seis (6) meses de tratamiento como mínimo, adjuntando, asimismo la Declaración Jurada Exigida por el Anexo IV de la Resolución antes mencionada.

3) Una vez acordada la prestación por la Gerencia de Prestaciones y aprobado el reintegro por el Area de Rendición de Cuentas, se dictará el acto resolutorio respectivo y el trámite ingresará a la Gerencia de Control de Gestión para la ejecución del apoyo financiero.

4) Para tramitar el otorgamiento del reintegro para cubrir el segundo semestre del tratamiento para el mismo beneficiario, el Agente de Salud deberá presentar una Nota, que ingresará al Expediente principal iniciado, en la que presentará la documentación exigida por la Resolución N° 7800/03-APE que el apoyo financiero sea considerado con carácter de reintegro y el Anexo IV de la misma Resolución para ese período.

5) Fíjase en CIENTO VEINTE (120) días corridos el plazo máximo dentro del cual los Agentes del Seguro de Salud podrán requerir el apoyo financiero en carácter de reintegro por las prestaciones brindadas, debiendo tomarse como fecha de inicio del plazo el último día del semestre o período por el cual se presenta la solicitud de reintegro.

VII. Se adjuntará asimismo la conformidad por escrito del beneficiario titular.

VIII. Los valores de los módulos establecidos por Resolución 400/99-APE y sus modificatorias, son topes máximos de precio a reintegrar.

IX. La presentación del reintegro y documentación (SI-APE) se presentará en Mesa de Entradas, la que procederá a verificar la documentación presentada por los puntos mencionados pero no podrá evaluar el contenido de dicha documentación, otorgándole un número de expediente.

X. La notificación del otorgamiento se efectuará por nota certificada a la Obra Social.

XI. La liquidación y pago del reintegro se practica por medio del procedimiento establecido en la normativa vigente.