Dirección Nacional de Comercio Interior

LEALTAD COMERCIAL

Disposición 761/2010

Adóptanse medidas en relación con la comercialización de aparatos eléctricos de uso doméstico que cumplan determinadas funciones. Establécese la entrada en vigencia de la Resolución Nº 319/99.

Bs. As., 17/11/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0250384/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la Nota Nº S01:0141130/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que es política del Estado Nacional propender a un uso racional y eficiente de los recursos energéticos, fomentando el empleo de artefactos y elementos que faciliten el objetivo expuesto.

Que dicho proceso fue iniciado con el dictado de la Resolución Nº 319, de fecha 14 de mayo de 1999, de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, donde se estableció la obligatoriedad de la certificación de la información suministrada en la etiqueta y ficha, en lo referente al rendimiento o eficiencia energética, la emisión de ruido y las demás características asociadas.

Que mediante el Decreto Nº 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 se aprobaron los lineamientos del Programa Nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energía.

Que entre los objetivos del citado Decreto se menciona la necesidad de acelerar y optimizar el proceso de etiquetado de equipos consumidores de energía eléctrica.

Que teniendo en cuenta las recomendaciones efectuadas por la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS es conveniente establecer un Régimen de certificación obligatoria referido a etiquetado de eficiencia energética de lavarropas eléctricos.

Que es necesaria la intervención de Organismos de Certificación y Laboratorios de Ensayo, ambos de tercera parte, actores técnicos ineludibles para el desarrollo de la operatoria del régimen de certificación que se propicia en la presente Disposición.

Que por ello es conveniente reconocer a los Organismos de Certificación, que se encuentran actualmente autorizados para actuar en el ámbito de la Resolución ex S.I.C. y M. Nº 319/99, con la condición de cumplimentar con los incisos a) y e) del Artículo 2º de la Resolución ex S.I.C. y M. Nº 431/99.

Que, en el caso de los Laboratorios de Ensayo, resulta necesario verificar sus condiciones de competencia técnica y de idoneidad, cumpliendo los requisitos exigibles para su reconocimiento conforme la reglamentación vigente.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Resolución ex S.I.C. y M. Nº 319/99, por los Decretos Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 y Nº 1278 del 14 de septiembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

Artículo 1º — Establecer la entrada en vigencia de la Resolución Nº 319, de fecha 14 de mayo de 1999, de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para los siguientes productos eléctricos de lavado, secado de ropa y funciones combinadas:

- Lavarropas eléctricos de hasta 20 kilos de capacidad de carga por ciclo de lavado de algodón (excepto los lavarropas que no centrifugan; los lavarropas con cubas separadas para lavado y centrifugado; y los lavarropas - secarropas por aire caliente combinados), a partir de los plazos y modalidades que se establecen en el ANEXO, que en SEIS (6) hojas forma parte integrante de la presente Disposición.

Art. 2º — Los Organismos de Certificación que actualmente se encuentran autorizados para su actuación en el Régimen de etiquetado de eficiencia energética establecido por la Resolución ex S.I.C. y M. Nº 319/99, serán reconocidos para actuar hasta el 31 de diciembre de 2011, en el Régimen de Etiquetado Energético de lavarropas eléctricos, con la condición de que cumplimenten lo requerido por los incisos a) y e) del Artículo 2º de la Resolución Nº 431, de fecha 28 de junio de 1999, de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Esta Dirección Nacional notificará a los Organismos de Certificación, el cumplimiento de los requisitos mencionados, mediante el dictado de la disposiciones pertinentes.

(Nota Infoleg: por art. 2º de la Disposición Nº 625/2011 de la Dirección Nacional de Comercio Interior B.O. 27/10/2011 se aamplia el plazo originalmente establecido por el presente artículo hasta el 31 de diciembre de 2013. Vigencia: a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 3º — Esta Dirección Nacional desarrollará las actividades de mantenimiento de reconocimiento, para una evaluación integral del funcionamiento de los Organismos de Certificación reconocidos por aplicación del Artículo 2º de la presente Disposición, con la necesaria participación del Comité de Evaluación de Organismos de Certificación.

Art. 4º — La Dirección Nacional de Comercio Interior, una vez realizada la evaluación ordenada en el artículo precedente, y para el caso que se verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en las Resoluciones Nº 123, del 3 de marzo de 1999, de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y Nº 431/99 ex S.I.C. y M. dictará el acto administrativo pertinente, a efectos de mantener el reconocimiento otorgado en el Artículo 2º, con posterioridad a la fecha allí establecida.

Art. 5º — Las infracciones a lo dispuesto por la presente Disposición y sus anexos serán sancionadas de acuerdo a lo previsto por la Ley Nº 22.802 y, en su caso, por la Ley Nº 24.240.

Art. 6º — La presente Disposición comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando A. Carro.

ANEXO

PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS PARA LA CERTIFICACION DE LOS PRODUCTOS ELECTRICOS DE LAVADO DE ROPA (LAVARROPAS ELECTRICOS)

1. ALCANCE

Los fabricantes nacionales e importadores de los lavarropas eléctricos alcanzados por esta Disposición, deberán hacer certificar el cumplimiento de la norma IRAM 2141-3:2010 – Lavarropas eléctricos. Parte 3, o de aquella que la reemplace, mediante una certificación de producto por marca de conformidad (Sistema Nº 5 de la ISO), otorgada por un Organismo de Certificación reconocido, conforme se establece en el Artículo 2º de la presente Disposición, con ensayos exclusivamente realizados en un Laboratorio reconocido, pudiéndose incluir un solo modelo de producto por certificado emitido.

2. DEFINICION DEL MODELO DE EQUIPO DE LAVARROPAS ELECTRICO:

La pertenencia a un determinado modelo implica idénticas características de desempeño, evaluadas en conformidad con la norma IRAM 2141-3:2010 - Lavarropas eléctricos. Parte 3, o la que la reemplace, y las mismas características constructivas en su totalidad, según la siguiente clasificación:

1) Tipo de lavado (p.ej.: Tambor horizontal; Agitador central; Turbina o inyección de agua a presión).

2) Posición de carga (p.ej.: Frontal; Superior).

3) Tipo de programador (p.ej.: Analógico; Digital).

4) Tipo de motor (p.ej.: Inducción; Serie; Imán permanente).

5) Velocidad máxima de centrifugado.

6) Capacidad de carga en Kg.

Tipo de entrada de agua (p.ej.: Fría solo; Fría solo con calefacción interna; Fría y caliente).

El concepto de familia de productos no es aplicable a los efectos de esta Disposición.

3. ETAPAS Y PLAZOS DE IMPLEMENTACION

3.1 - PRIMERA ETAPA:

CONSTANCIA DE INICIO DE TRAMITE DE CERTIFICACION Y PROGRAMA DE ENSAYOS.

A partir de la fecha de comienzo de la primera etapa, conforme a lo establecido en el cronograma precedente, deberá presentar el fabricante nacional, previo a su comercialización, o el importador, previo al ingreso de la mercadería al país, según corresponda, una Constancia de Inicio de Trámite de Certificación de las características a indicar en la etiqueta de eficiencia energética, emitida por el Organismo de Certificación reconocido interviniente, ante la Dirección de Lealtad Comercial dependiente de esta Dirección Nacional de Comercio Interior, en la cual deberá constar por modelo, la identificación del mismo y sus características técnicas. Asimismo, la Constancia de Inicio de Trámite de Certificación deberá acompañarse por el programa de ensayos correspondiente, emitido por el Laboratorio de Ensayos reconocido interviniente y aprobado por el Organismo de Certificación reconocido interviniente.

En todos los casos, para que la presentación sea válida, la fecha de conclusión de los ensayos prevista en el programa debe ser anterior a la fecha de inicio de la segunda etapa.

3.1.1 REQUISITOS A CUMPLIR POR PARTE DE LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACION PARA LA EMISION DE LA CONSTANCIA DE INICIO DE TRAMITE (PRIMERA ETAPA):

Los requisitos previos a cumplir por parte del Organismo de Certificación para la emisión de la constancia de inicio de trámite serán:

– Confección y firma por parte del interesado de la solicitud de certificación respectiva, adjuntando toda la información técnica necesaria relativa a los productos.

– Aceptación y suscripción por escrito por parte del solicitante del reglamento de contratación y uso de la marca de conformidad.

– Presentación, en el caso de productos extranjeros, por parte del solicitante de la certificación, de un contrato protocolizado en el país, donde aquel sea nominado en relación con el producto, como representante legal y técnico en la REPUBLICA ARGENTINA.

3.2 SEGUNDA ETAPA:

CERTIFICADO Y CARACTERISTICAS DEL ETIQUETADO.

En la presente etapa se prevé la certificación del cumplimiento de lo establecido en la norma IRAM 2141-3:2010 - Lavarropas eléctricos. Parte 3.

Los Organismos de Certificación reconocidos intervinientes deberán entregar a esta Dirección Nacional, a la fecha de inicio de la presente etapa, la información referida a la totalidad de las solicitudes de certificación para las que aún no se ha concluido el proceso de certificación.

A partir de la fecha prevista para el inicio de la segunda etapa, deberá acreditar el fabricante nacional, previo a su comercialización, o el importador, previo al ingreso de la mercadería al país, el cumplimiento de lo establecido en la norma IRAM 2141-3:2010 - Lavarropas eléctricos. Parte 3, mediante la presentación de una copia autenticada del Certificado emitido por el Organismo de Certificación reconocido, ante la Dirección de Lealtad Comercial dependiente de esta Dirección Nacional de Comercio Interior acompañado del Formulario respectivo.

La documentación referida deberá presentarse: (a) ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS al momento de su importación a consumo, cuando se trate de productos importados, y (b) ante las Autoridades de Aplicación de las Leyes Nros. 22.802 de Lealtad Comercial y 24.240 de Defensa del Consumidor, cuando se trate de productos de fabricación nacional y/o de origen extranjero.

Las características de la etiqueta de los productos lavarropas eléctricos de hasta VEINTE KILOGRAMOS (20 kg) de capacidad de carga por ciclo de lavado de algodón (aplicable a partir de la segunda etapa) que exhibirán sobre el equipo y su embalaje serán las que se detallan en el Capítulo 5 de la norma IRAM 2141-3:2010 - Lavarropas eléctricos. Parte 3, y en la parte inferior de dicha etiqueta se incorporará la leyenda "Res. ex S.I.C. y M. Nº 319/99", el logo o marca del Organismo de Certificación reconocido interviniente y el número de certificado.

4. CONTROL DE VIGILANCIA.

Tratándose de una certificación por el Sistema Nº 5 de la ISO, los controles de vigilancia a cargo de los Organismos de Certificación reconocidos, consistirán al menos en:

- Una inspección anual, a realizarse en las plantas responsables de la fabricación de los productos, realizando como mínimo las siguientes actividades: evaluación del sistema de control de calidad de la planta productora, verificando el mantenimiento de las condiciones iniciales en base a las que se otorgó la certificación; verificar los registros de controles sistemáticos realizados en la recepción de componentes e insumos, en el proceso de fabricación y sobre los productos terminados relativos a los productos certificados; y verificar la identidad de los modelos in situ.

- Una verificación completa del cumplimiento de la norma IRAM 2141-3:2010 – Lavarropas eléctricos. Parte 3, cada TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, contados a partir de la fecha de emisión del respectivo certificado, de UN (1) modelo de cada TRES (3) modelos, o fracción mayor de TRES (3), por fabricante o importador, comenzando por los modelos de mayor eficiencia energética, realizado por un Laboratorio de Ensayo reconocido.

En las sucesivas verificaciones de vigilancia posteriores se irán seleccionando los demás 4 modelos certificados.

- Si en las verificaciones de vigilancia uno o más modelos no cumplen con los requisitos de la norma IRAM 2141-3:2010 - Lavarropas eléctricos. Parte 3, el Organismo de Certificación reconocido interviniente notificará dentro de los CINCO (5) días hábiles de comprobado el incumplimiento a esta Dirección Nacional, suspenderá la vigencia de los certificados correspondientes a esos modelos y procederá de inmediato a la verificación completa de las características de todos los demás modelos del mismo fabricante o importador en conformidad con la norma IRAM 2141-3:2010 – Lavarropas eléctricos. Parte 3.

5. INFORMACION DEL STOCK

5.1 Los fabricantes nacionales, importadores, distribuidores, mayoristas y minoristas de los lavarropas eléctricos alcanzados por el Artículo 1º de la presente Disposición, que posean un stock de estos productos, cuya producción o importación hubiera sido realizada hasta SESENTA (60) días corridos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Disposición, podrán efectuar su comercialización hasta la fecha de inicio de la segunda etapa.

5.2 A los fines de la comercialización, los fabricantes e importadores, distribuidores, mayoristas y minoristas de dichos productos deberán presentar ante la Dirección Nacional de Comercio Interior con carácter de Declaración Jurada, antes del comienzo de la primera etapa, el stock existente en sus depósitos, comercios o en tránsito desde el exterior en el respectivo medio de transporte, de los productos que se encuentran en la situación descripta en el párrafo precedente. Dicha Declaración Jurada deberá contener la siguiente información: marca, modelo, cantidad y número de serie de cada artefacto.