Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 79/2010

Créanse e incorpóranse con carácter permanente a la tabla general de movimientos y remuneraciones mínimas del personal ocupado en tareas de manipulación y almacenamiento de Granos y manipulación, almacenamiento y selección de Maní, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 5.

Bs. As., 17/11/2010

VISTO, el Expediente Nº 1.377.176/10 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por Actas de fecha 19 de julio y 4 de octubre de 2010, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 5, eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) una propuesta sobre determinación e incorporación a la tabla general de remuneraciones mínimas de nuevos movimientos y modificación del valor del movimiento "Descarga de cereal a granel mediante el uso de plataforma hidráulica y/o media plataforma" establecido en las remuneraciones mínimas vigentes fijadas por la Resolución C.N.T.A. Nº 13 de fecha 27 de abril de 2010, para los trabajadores ocupados en las tareas de MANIPULACION y ALMACENAMIENTO DE GRANOS y MANIPULACION, ALMACENAMIENTO Y SELECCION DE MANI, en el ámbito de la Provincia de CORDOBA.

Que analizados los antecedentes respectivos, las posiciones expresadas en las actas elevadas y luego de un amplio intercambio de opiniones, las partes acuerdan que los movimientos "Descarga de urea a granel paleando para la cuadrilla" y "Descarga de urea paleando sobre chimango o sobre el costado" y sus respectivas remuneraciones, se incorporen con carácter permanente a la tabla general de remuneraciones mínimas vigente para la actividad en jurisdicción de la C.A.R. Nº 5 (Córdoba), determinados por la Resolución C.N.T.A. Nº 13 de fecha 27 de abril de 2010.

Que asimismo, deciden incrementar la remuneración mínima del movimiento Nº 3 "Descargar cereal a granel mediante el uso de plataforma hidráulica y/o media plataforma" del título MOVIMIENTO A GRANEL, establecido por la Resolución C.N.T.A. Nº 13 de fecha 27 de abril de 2010.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Créanse e incorpóranse con carácter permanente a la tabla general de movimientos y remuneraciones mínimas del personal ocupado en tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, y MANIPULACION, ALMACENAMIENTO Y SELECCIÓN DE MANI, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 5, Provincia de CORDOBA, los movimientos que ha continuación se consignan, conforme las siguientes condiciones:

MANIPULEO DE FERTILIZANTES Y AGROQUIMICOS

23) Descarga de urea a granel paleando para la cuadrilla …….........

$ 0.90.- por quintal

24) Descarga de urea paleando sobre chimango o sobre el costado…

$ 1.20.- por quintal

Art. 2º — Increméntase y fíjase el valor de la remuneración mínima del movimiento Nº 3 "Descargar cereal a granel mediante el uso de plataforma hidráulica y/o media plataforma" del título MOVIMIENTO A GRANEL de la Resolución C.N.T.A. Nº 13 de fecha 27 de abril de 2010, en pesos $ 0.0846.

Art. 3º — Los movimientos consignados en el artículo 1º de la presente Resolución se incorporan en el orden establecido a la tabla general en el Título de MANIPULEO DE FERTILIZANTES Y AGROQUIMICOS de la Resolución C.N.T.A. Nº 13 de fecha 27 de abril de 2010.

Art. 4º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las retenciones por cuotas sindicales ordinarias.

Art. 5º — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1º de septiembre de 2010.

Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Mario Burgueño Hoesse. — Julieta Barry. — Daniel Asseff. — Abel F. Guerrieri. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.