MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

Decreto 1839/2010

Cancelación de las obligaciones derivadas del Contrato de Refinanciamiento suscripto en el marco del Convenio Integral de Cooperación con la República Bolivariana de Venezuela.

Bs. As., 30/11/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0075722/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 26.546 de PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio del año 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el 6 de abril de 2004, se suscribió un CONVENIO INTEGRAL DE COOPERACION entre la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y la REPUBLICA ARGENTINA, con el objeto de promover y fomentar el progreso de ambas economías, bajo un criterio de reciprocidad y equilibrio del intercambio, para alcanzar el fortalecimiento de las relaciones comerciales y la integración regional.

Que por el Artículo VI del Convenio citado, se comprometió la provisión a la REPUBLICA ARGENTINA a solicitud de ésta, de fuel oil y gasoil, conforme lo establecido en el Anexo I del mismo que estipulaba las condiciones a las que se sujetaría la provisión del combustible, con intervención de las empresas COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) y PETROLEO DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA).

Que por Resolución Nº 183 de fecha 14 de abril de 2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el citado Ministerio dio intervención a la SECRETARIA DE ENERGIA para que en el ámbito de sus competencias propias coordine y atienda la operatoria tendiente a la adquisición del combustible líquido en los volúmenes y plazos comprometidos en el citado Convenio, ejecutando las acciones necesarias ante CAMMESA para dar cumplimiento con la provisión del fluido en condiciones de calidad, seguridad y respeto a las reglamentaciones respectivas.

Que el 8 de mayo de 2008 por la Addenda Nº 12 al mencionado Convenio, la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES en representación de la SECRETARIA DE ENERGIA de la REPUBLICA ARGENTINA, designó a COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) y ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) a los fines de que realizaran con PETROLEO DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA las operaciones comerciales derivadas del Convenio.

Que en el marco de dicho Convenio, tanto CAMMESA como ENARSA han suscripto diversos contratos de suministro de combustible con PDVSA, denominados Contratos de Provisión, actuando por cuenta y orden del ESTADO NACIONAL.

Que al 14 de mayo de 2009, existían saldos pendientes de pago derivados de las ventas de combustible realizadas por PDVSA, durante los años 2007 y 2008, tanto a CAMMESA como a ENARSA, en virtud de los Contratos de Provisión.

Que el 15 de mayo de 2009, CAMMESA, ENARSA y PDVSA suscribieron un Contrato de Refinanciamiento en el que se acordó la cancelación de la deuda referida en los considerandos anteriores, mediante la entrega de VEINTICUATRO (24) pagarés, debiéndose pagar el capital adeudado en un máximo de TRES (3) años.

Que el Artículo 68 de la Ley Nº 26.546 de PRESUPUESTO GENERAL de la ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2010 autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer los modos de instrumentación de la asunción de la deuda correspondiente a la provisión de combustibles líquidos determinados en el Contrato de Refinanciamiento suscripto en el marco del CONVENIO INTEGRAL DE COOPERACION entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Que para la emisión de órdenes de pago se deberá contar con las disponibilidades de fondos necesarias, y las mismas se emitirán con los cargos presupuestarios destinados a su financiamiento.

Que en tal sentido, para el Ejercicio 2010 existen previsiones presupuestarias en la Jurisdicción 56 - MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a los fines de registrar presupuestariamente las cancelaciones de las obligaciones asumidas por las empresas COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) y ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) respectivamente, cancelaciones que se realizarán mediante la emisión de órdenes de pago.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por lo establecido en el Artículo 68 de la Ley Nº 26.546 de PRESUPUESTO GENERAL de la ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Dispónese, en virtud de lo previsto por el Artículo 68 de la Ley Nº 26.546 de PRESPUESTO GENERAL de la ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2010, que la cancelación de las obligaciones derivadas del Contrato de Refinanciamiento de fecha 15 de mayo de 2009, entre la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) y ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA), por una parte y PETROLEO DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA), por la otra, suscripto en el marco del CONVENIO INTEGRAL DE COOPERACION entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.

Art. 2º — El gasto que demande el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las empresas COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO S.A. (CAMMESA) y ENERGIA ARGENTINA S.A. (ENARSA) derivadas del Contrato de Refinanciamiento para el Ejercicio 2010 será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 56 – MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 3º — Instrúyese al ORGANO RESPONSABLE DE LA COORDINACION DE LOS SISTEMAS DE ADMINISTRACION FINANCIERA a que instrumente la emisión y colocación de pagarés, a ser entregados a CAMMESA y ENARSA con el fin de cancelar las obligaciones asumidas tanto en lo referente a la deuda de capital e intereses pertinentes, conforme las condiciones establecidas en el Contrato de Refinanciamiento, que venzan durante los Ejercicios 2011 y 2012 derivados del Acuerdo citado al que se refiere el Artículo 1º del presente decreto. Los términos y condiciones de dichos pagarés deberán incluir términos y condiciones financieras sustancialmente similares a los pagarés emitidos por CAMMESA y ENARSA, y entregados a PDVSA en el marco del referido Contrato de Refinanciamiento.

Art. 4º — El MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, será la autoridad de aplicación de la presente medida, pudiendo dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación de la misma.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Julio M. De Vido.