Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 2979

Importación. Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2730 y su modificatoria. Norma complementaria.

Bs. As., 24/11/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-85-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2730 y su modificatoria dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2º de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I "Listado de mercaderías con valor criterio" y II "Países de origen de las mercaderías", de esta resolución general.

Art. 2º — Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III de la presente.

Art. 3º — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de la presente.

Art. 4º — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 2979

LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR CRITERIO

POSICION ARANCELARIA NCM

DESCRIPCION DE LA MERCADERIA

VALOR FOB U$S

UNIDAD

GRUPOS DE ORIGEN

7013.28.00

Recipientes con pie para beber.

1,60

Kilogramo

GR3,GR5, GR8, GR23

ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 2979

PAISES DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS

GRUPO 3

GRUPO 8

   

204 CANADA

308 COREA DEMOCRATICA

212 ESTADOS UNIDOS

309 COREA REPUBLICANA

218 MEXICO

312 FILIPINAS

 

341 HONG KONG

 

315 INDIA

GRUPO 5

316 INDONESIA

411 FINLANDIA

326 MALASIA

414 HUNGRIA

332 PAKISTAN

422 NORUEGA

333 SINGAPUR

424 POLONIA

313 TAIWAN

426 REINO UNIDO

335 THAILANDIA

 

337 VIETNAM

451 REPUBLICA CHECA

 

427 RUMANIA

GRUPO 23

444 RUSIA

 

159 SUDAFRICA

205 COLOMBIA

429 SUECIA

208 CHILE

430 SUIZA

210 ECUADOR

436 TURQUIA

221 PARAGUAY

445 UCRANIA

225 URUGUAY

 

ANEXO III RESOLUCION GENERAL N° 2979

BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACION

POSICIONES ARANCELARIAS NCM

DESCRIPCIÓN

7013.28.00

Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.