Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Resolución 3361/2010

Modifícase la Resolución Nº 314/02 por la que se estableció la actualización de los regímenes arancelarios que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor.

Bs. As., 3/12/2010

VISTO la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el acto administrativo mencionado en el Visto obran los aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor por la prestación del servicio registral que tienen a su cargo.

Que la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS ha propuesto la modificación del valor de determinados aranceles de los incluidos en el Anexo II de la Resolución antes mencionada, y en el que lucen los aranceles que se perciben en las sedes de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos.

Que la propuesta formulada por el organismo registral se origina en el ejercicio de la competencia surgida del artículo 2º, inciso e), del Decreto Nº 335/88, y se dirige a la modificación de los aranceles 1) y 2) del ya mencionado Anexo II.

Que las modificaciones planteadas encuentran razón en la necesidad de adecuar los importes de los trámites contenidos en los aranceles arriba mencionados, a los valores que permitan delinear una razonable relación entre la importancia del cúmulo de tareas llevada a cabo por los Registros Seccionales dependientes de aquella Dirección Nacional, y su realidad económico-financiera.

Que, al mismo tiempo, no puede dejar de ponderarse que la actividad registral se ha visto incrementada, situación que también es de público y notorio conocimiento a partir de los datos acerca del aumento de las inscripciones en el marco del cambio del escenario económico.

Que, asimismo, y ya en lo que se refiere a los motovehículos propiamente dichos, lo anterior se percibe a partir del resultado de las regulaciones emitidas con miras a incrementar la registración de dichos automotores.

Que con el objeto de sustentar la medida propuesta, se ha acompañado el informe técnico y estadístico elaborado por la Dirección Técnico Registral y R.U.D.A.C. de la mencionada Dirección Nacional.

Que, a los fines antes expuestos, corresponde la modificación de los Aranceles 1) y 2) contenidos en el Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002, y sus modificatorias.

Que, al propio tiempo, debe determinarse que el citado organismo registral establezca la fecha de entrada en vigencia de las previsiones en él contenidas.

Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 —ratificado por Ley Nº 14.467—, t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus modificatorias), el artículo 2º, inciso f), apartado 22), del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios, y el artículo 1º del Decreto Nº 1404/91.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase en el Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, los aranceles 1) y 2), los que quedarán redactados en la forma en que a continuación se indica:

"ARANCEL 1) $ 28.-

Por certificación de firmas, un arancel por firma y por cada trámite. Si todos los firmantes comparecieran simultáneamente ante el Encargado de Registro, se cobrará un arancel por firma y por cada trámite hasta un máximo de cuatro aranceles por trámite.

 

Este mismo arancel se percibirá por acreditar la personería que no hubiera sido acreditada debidamente en certificaciones de firmas efectuadas fuera del Registro.

 

Este arancel no será de aplicación cuando se trate de los motovehículos comprendidos por los aranceles 42) y 43).

ARANCEL 2)

$ 34.-

Por certificación de firmas que incluyan la acreditación de la personería del firmante un arancel por firma y por cada trámite. Regirá la misma limitación de cuatro aranceles establecida en el arancel 1).

 

Sí la representación de una persona física o jurídica estuviera conferida en forma conjunta se cobrará un solo arancel por cada trámite suscripto por dicha representación.

 

Este arancel no será de aplicación cuando se trate de los motovehículos comprendidos por los aranceles 42) y 43)."

Art. 2º — La presente Resolución entrará en vigencia en la fecha en que lo determine la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Disposición Nº 952/2010 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 10/01/2011 se determina el día 3 de enero de 2011 como fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución)

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.