ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Circular N° 12/2010

TRIBUTOS VARIOS. Importación de bienes. Ley Nº 25.613. Alcance de la exención. Norma aclaratoria.

Bs. As., 7/12/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12108-112-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.613 exime del pago de derechos de importación y de todo otro impuesto, gravamen, contribución, arancel o tasa de carácter aduanero, creados o por crearse, con exclusión de las tasas retributivas de servicios, a la importación de bienes efectuada por los organismos y entidades del Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por las entidades de bien público comprendidas en el inciso f) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, con competencia específica para la ejecución de investigaciones científicas o tecnológicas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Subsecretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en su Dictamen DGAJ Nº 222349/10, sostuvo que una interpretación acorde a la finalidad perseguida por el legislador, permite concluir que cuando la Ley Nº 25.613 se refiere a "todo otro impuesto, gravamen, contribución" ha querido otorgarle al régimen una amplitud tal que permita la inclusión de los impuestos interiores que recaigan sobre la importación de bienes efectuadas a su amparo.

Que con el objeto de precisar la correcta aplicación de los beneficios establecidos por la normativa vigente, corresponde el dictado de la presente norma.

POR ELLO:

En ejercicio de la facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se aclara que la franquicia tributaria aplicable a la importación de bienes, efectuada en el marco de la Ley Nº 25.613, comprende a los derechos de importación, las tasas aduaneras y los tributos nacionales interiores que recaigan sobre dicha importación.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Abog. RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

e. 13/12/2010 Nº 154312/10 v. 13/12/2010