Se Prorrogan Hasta el 31 de Enero de 1957 los Contratos de Arrendamientos y Aparcerías Rurales

DECRETO-LEY N° 23.595

Bs. As., 31 de diciembre de 1956.

VISTO el próximo vencimiento de la prórroga de los contratos de arrendamientos y aparcerías rurales y el informe de la Comisión creada por Decreto-Ley N° 7.095 del 27 de 1955 y

CONSIDERANDO:

Que la importancia económica y social de la materia, íntimamente vinculada a las actividades agropecuarias del país, impone una detenida consideración de las conclusiones a que ha arribado la Comisión antes mencionada:

Que para completar el estudio en cuestión, se hace necesario prorrogar la vigencia de los contratos de arrendamientos y aparcerías rurales que vencen el 31 de diciembre del corriente año.

Por ello,

El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en ejercicio del Poder Legislativo,

Decreta con Fuerza de Ley:

Artículo 1° — Prorróganse hasta el 31 de enero de 1957 los contratos de arrendamientos y aparcerías rurales sujetos a la prórroga dispuesta por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 7.095 del 27 de diciembre de 1955.

Solamente los arrendatarios y aparceros que conserven la tenencia del inmueble a la fecha del presente Decreto-Ley podrán invocar a su favor la disposición del párrafo anterior.

Art. 2° — El presente Decreto-Ley será refrendado por el Excmo. señor Vicepresidente Provisional de la Nación y los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Ejército, Marina, Aeronáutica, Agricultura y Ganadería e Interior.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.

ARAMBURU. — Isaac Rojas. — Arturo Ossorio Arana. — Teodoro Hartung. — Julio C. Krause. — Alberto F. Mercier. — Laureano Landaburu.