MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

MANTIENENSE LAS REBAJAS PARA CONTRATOS DE APARCERIAS Y MEDIERIAS AGRICOLAS FIJADAS POR DECRETOS Nros. 30.013/49 Y 11.228/50 SOBRE PORCENTAJE DE DISTRIBUCION DE FRUTOS

DECRETO N° 12.291

Buenos Aires, 16 de junio de 1950

VISTO la autorización conferida al Poder Ejecutivo por el artículo 55° de la Ley N° 13.246 para fijar, con posterioridad al 31 de mayo de 1950, con medidas de carácter general y en caso de desacuerdo de partes, los precios de arrendamiento o porcentajes de distribución de frutos; la necesidad de establecerlos para la campaña 1950/51 y los petitorios formulados por entidades representativas de los intereses de productores rurales, tanto aparceros como arrendatarios, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 30.013, del 30 de noviembre de 1949, contemplaba equitativamente la situación económica de las explotaciones agrícolas trabajadas en aparcería a dicha fecha;

Que el Decreto N° 11.228, del 5 de junio de 1950, tuvo en cuenta la especial naturaleza de los aportes en las "medierías", donde los aparceros dadores, además de concurrir con la tierra, participan también con otros gastos de explotación;

Que subsisten las razones expuestas en los decretos indicados;

Que se estima igualmente equitativo —por razones de carácter general, no solamente de orden económico, sino fundamentalmente de origen climático— mantener para los contratos de arrendamiento el precio que correspondiese abonar a la fecha de la Ley N° 13.246, con exclusión de la rebaja del 20 %;

Que las normas que se disponen en el presente decreto están destinadas a regular la situación de las partes intervinientes en las relaciones locativas para el supuesto de desacuerdo entre las mismas, respetando, en estricta observancia de la citada norma legal, lo que los contratantes hubiese convenido o acordaren en el futuro, con intervención de los organismos previstos por el artículo 46° de la Ley número 13.246;

Que asimismo es conveniente contemplar aquellas situaciones especiales de desacuerdo de partes, debidas a razones particulares del caso planteado y que por lo tanto escapan a las consideraciones de carácter general que motivan el presente decreto;

Por ello, lo propuesto por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Agricultura y Ganadería,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1° — Mantiénense para los contratos de aparcerías y medierías agrícolas, sobre los porcentajes de distribución de frutos de las cosechas correspondientes a la campaña 1950/51, las rebajas establecidas, respectivamente, en los Decretos N° 30.013 del 30 de noviembre de 1949 y N° 11.228, del 5 de junio de 1950.

Art. 2° — Mantiénese para los contratos de arrendamiento hasta el 31 de mayo de 1951, el precio que correspondiese abonar a la fecha de la Ley número 13.246, con exclusión de la rebaja del 20 %.

Art. 3° — Serán válidos los porcentajes de distribución de frutos y precios de arrendamiento distintos a los que resultaren de la aplicación del artículo anterior establecidos en conciliaciones homologadas ante los organismos creados por el artículo 4° de la Ley N° 13.246.

Art. 4° — Cuando razones especiales y particulares al caso planteado, hicieren que éste no pueda considerarse involucrado en la situación general prevista en el artículo 2°, cualquiera de las partes podrá someterlo a la decisión de la Cámara Regional competente, conforme lo dispuesto en el artículo 55°, 2° parte "in fine", de la Ley N° 13.246.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y vuelva al Ministerio de Agricultura y Ganadería a sus efectos.

PERON

Carlos A. Emery.