Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Resolución 148/2010

Programa de Acceso al Crédito y Competitividad para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Reglamento Operativo. Modifícase la Disposición Nº 8/09.

Bs. As., 16/12/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0520318/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y el Contrato de Préstamo BID Nº 1884/OC-AR suscripto con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), los Decretos Nros. 1521 de fecha 6 de noviembre de 2007, 919 de fecha 28 de junio de 2010 y 964 de fecha 1 de julio de 2010 y las Disposiciones Nros. 201 de fecha 12 de junio de 2008 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 8 de fecha 25 de febrero de 2009, 212 de fecha 9 de junio de 2009 y 218 de fecha 7 de julio de 2009, todas de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1521 de fecha 6 de noviembre de 2007 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº 1884/OC-AR a ser suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), con destino al PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.

Que, por el Artículo 4º del decreto citado en el considerando precedente, la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION fue designada como Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, autorizándose al entonces Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional a tomar las medidas que estime correspondientes para el comienzo de las actividades del Proyecto, su correcta y normal ejecución, como asimismo para la consecución de los objetivos previstos.

Que oportunamente se suscribió el Contrato de Préstamo BID Nº 1884/OC-AR entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), con destino al PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.

Que en el punto IV, 4.02 del Anexo I del Contrato de Préstamo BID Nº 1884/OC-AR relativo a la Unidad Ejecutora del Programa, se estableció que la administración y ejecución operativa estará a cargo de una Unidad Ejecutora del Programa, siendo la misma la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que, el Artículo 4º del Decreto Nº 919 de fecha 28 de junio de 2010 ha establecido que la denominación del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO deberá considerarse sustituida, a todo efecto, por las de MINISTERIO DE INDUSTRIA y MINISTERIO DE TURISMO, respectivamente, según corresponda, en orden a las competencias asignadas.

Que a través del Artículo 1º del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010, fue sustituida la denominación de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL por la de SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Que mediante la Disposición Nº 201 de fecha 12 de junio de 2008 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y a fin de implementar la ejecución del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS se aprobó un Modelo de Reglamento Operativo, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III Desembolsos, Cláusula 3.02. Condiciones previas al primer desembolso, apartado a) del referido Contrato de Préstamo BID Nº 1884/ OC-AR, el cual fuera modificado por las Disposiciones Nros. 8 de fecha 25 de febrero de 2009 y 212 de fecha 9 de junio de 2009, ambas de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION.

Que conforme lo expuesto y las modificaciones introducidas por los Decretos Nros. 919/10 y 964/10 el Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, se encuentra a cargo de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que las actividades del mencionado Programa continúan bajo la operatoria establecida por medio de las disposiciones mencionadas en el Visto y por la norma reglamentaria y complementaria que se pretende implementar por medio de la presente resolución.

Que el Reglamento Operativo del Programa establece las pautas y procedimientos centrales a ser observados por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas interesadas en participar del Programa.

Que a fin de optimizar dicho procedimiento, se considera necesario y conveniente modificar parcialmente el Reglamento Operativo del Programa aprobado oportunamente para las diversas actividades que se instituyen en el Contrato de Préstamo BID Nº 1884/OC-AR.

Que las razones que fundamentan tal decisión, se encuentran plasmadas en los informes técnicos que forman parte de las presentes actuaciones.

Que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por la Nota CSC/CAR 5454/2010 de fecha 28 de octubre de 2010, otorga la no objeción a la modificación del Reglamento Operativo del Programa.

Que mediante la Disposición Nº 218 de fecha 24 de junio de 2009 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, se aprobó el Documento Ejecutivo que rige la presentación y ejecución de Proyectos de Desarrollo Empresarial en el marco del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, para el Sub-Componente 1.1. Apoyo Directo a Empresas.

Que producto de la experiencia recogida, a fin de agilizar y facilitar los mecanismos de acceso y los plazos de gestión al PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, se entiende oportuno aprobar un nuevo Documento Ejecutivo.

Que en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la Disposición Nº 218/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION.

Que la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DEL DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, será la encargada de desarrollar e instrumentar mecanismos de coordinación institucional, nacional y sectorial en materia de su competencia.

Que la ejecución operativa del mencionado Programa se llevará a cabo a través de la Unidad Ejecutora del Programa.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1521/07, 919/10 y 964/10 y el Contrato de Préstamo BID Nº 1884/OC-AR.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el apartado E del punto 1 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8 de fecha 25 de febrero de 2009 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el siguiente: "E. Selección y Acreditación de Ventanillas Pequeñas y Medianas Empresas especializadas en Apoyo Emprendedor".

Art. 2º — Sustitúyese el apartado H del punto 1 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el siguiente: "H. Selección y Acreditación Inicial de Instituciones de la Plataforma Institucional".

Art. 3º — Sustitúyese el punto 4.14 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el siguiente: "4.14 Podrán reconocerse otras clases de erogaciones, de carácter accesorio, que se hallen directamente vinculadas con el logro de los objetivos propuestos en el proyecto y que resulten imprescindibles a este fin. Estas erogaciones incluirán: (i) Gastos de movilidad de los Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT). (ii) Adquisición de equipo y/o instrumentos de medición, ensayos, control u otras. (iii) Licencias asociadas a la implementación de Tecnología de la Información y Comunicación (TIC) en la empresa, y (iv) Hardware. En el caso de que el Proyecto de Desarrollo Empresario (PDE) comprenda otras adquisiciones de bienes de capital relacionadas con las actividades de asistencia técnica, dichas adquisiciones podrán ser utilizadas como contrapartida en especies por parte de la empresa, incrementando así de forma proporcional el porcentaje de cofinanciamiento por parte del Programa para las actividades de asistencia técnica relacionadas. No podrán ser incluidos en la contrapartida en especies: (i) rodados, (ii) inmuebles, y (iii) construcciones civiles".

Art. 4º — Sustitúyese el punto 4.16 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el siguiente: "4.16 (i) Solamente serán consideradas erogaciones elegibles aquellas que reúnan los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en sus normas complementarias. (ii) También podrán ser elegibles aquellas erogaciones que se correspondan a actividades realizadas a partir de la fecha del dictamen técnico satisfactorio sobre el Proyecto emitido por la Unidad Ejecutora del Programa (UEP), en este caso dichas erogaciones serán efectuadas a riesgo de que el Proyecto resulte o no aprobado. Si la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) rechazara en definitiva el Proyecto, la empresa no tendrá derecho a reembolso o reintegro de dichas erogaciones ni a efectuar reclamo de ninguna índole. Si el Proyecto resultare finalmente aprobado, la empresa tendrá derecho al reembolso de dichas erogaciones realizadas siempre que las mismas cumplan con las demás condiciones y recaudos establecidos en el presente Reglamento Operativo y en sus normas complementarias".

Art. 5º — Sustitúyese el punto 4.32 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el siguiente: "4.32 a) Una vez recibida la notificación de aprobación definitiva del Proyecto emitida por el Coordinador General, o habiendo comunicado su conformidad de acuerdo a lo previsto en el punto 4.30 precedente, las empresas quedarán habilitadas para proceder a la contratación de los servicios elegibles en el marco del Proyecto. b) La empresa podrá comenzar la ejecución del Proyecto con anterioridad a la aprobación definitiva del Proyecto de conformidad con lo establecido en el subpunto (ii) del punto 4.16 de la presente medida".

Art. 6º — Deróganse los puntos 5.5, 5.31, 5.42, 5.43, 5.44, 5.46, 5.47, 5.48, 5.49, 5.52 y 5.53 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Art. 7º — Sustitúyese el punto 5.2. del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el siguiente: "5.2 Los actores que intervienen en este Subcomponente son: a.- Complejos Productivos Locales; b.- Dirección Nacional de Desarrollo Regional, Sectorial y Comercio Exterior; c.- Consultores y Prestadores de Servicios; d.- Ventanillas Pequeñas y Medianas Empresas; e.- Grupos Empresarios".

Art. 8º — Sustitúyese el apartado a) del punto 5.4. del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL por el siguiente: "a) Aportes No Reembolsables (ANR) para la Elaboración de Planes de Mejora de la Competitividad (PMC) del Complejo Productivo Local. La elaboración, presentación y aprobación de los Planes de Mejora de la Competitividad (PMC) se efectuará de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento Operativo y las normas complementarias a dictarse".

Art. 9º — Sustitúyese el punto 5.28 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL por el siguiente: "5.28 Los Grupos Empresarios (GE) deberán estar constituidos por cualquiera de las siguientes formas jurídicas: Consorcio de Cooperación; Cooperativa conformada por empresas Micro, Pequeñas y Medianas; y sociedades comerciales. Cualquiera sea la forma organizativa que se adopte, son solidariamente responsables ante el Programa. El Programa deberá dar su expresa conformidad respecto de la forma organizativa presentada por el Grupo Empresario (GE), el cual deberá designar un representante para la firma del Convenio con el Programa".

Art. 10. — Sustitúyese el punto 5.34 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL por el siguiente: "5.34 La aprobación de los Planes de Mejora de la Competitividad (PMC) será efectuada por el Coordinador General del Programa a propuesta del Coordinador del Subcomponente 1.2, y será notificada en forma fehaciente al Grupo Empresario (GE) beneficiario".

Art. 11. — Sustitúyese el punto 5.40 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL por el siguiente: "5.40 El trámite para la obtención de estos beneficios, deberá iniciarse en una institución perteneciente a la Plataforma Institucional de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL (Ventanillas Pequeñas y Medianas Empresas), la que chequeará que formalmente esté completa y enviará a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL para que la Coordinación de Apoyo a Sistemas productivos locales proceda a su evaluación. La aprobación de los Proyectos Estructuradores (PE) será efectuada por el Coordinador General del Programa a propuesta del Coordinador del Subcomponente 1.2, y será notificada en forma fehaciente al Grupo Empresario (GE) beneficiario".

Art. 12. — Sustitúyese el punto 5.45 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL por el siguiente: "5.45 En caso de resultar aprobado, luego de ser notificada la misma, se procederá a la firma del Convenio de Ejecución entre el Programa y el Grupo Empresario (GE) para ejecutar la cofinanciación de los Proyectos Estructuradores (PE). La asignación de los Aportes No Reembolsables (ANR) al Proyecto Estructurador (PE) queda efectuada a partir de la firma del referido Convenio".

Art. 13. — Sustitúyese el apartado E y el punto 6.5 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL por el siguiente: "E. Selección y acreditación de Ventanillas Pequeñas y Medianas Empresas especializadas en Apoyo Emprendedor 6.5. El Programa seleccionará y acreditará a las Instituciones intermedias interesadas en participar de la Red de Ventanillas Pequeñas y Medianas Empresas especializadas en Apoyo Emprendedor".

Art. 14. — Sustitúyese el punto 6.46 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL por el siguiente: "6.46 Los Proyectos promisorios deberán incluir actividades tendientes a concretar el ingreso de la nueva empresa al mercado y consolidar su desarrollo inicial. Los rubros elegibles para financiamiento a través de los Aportes No Reembolsables (ANR) serán los siguientes: i.- Servicios de consultoría para la realización de actividades tales como actualización de plan de negocios, estudios de mercado, estrategias de comercialización, registro de la empresa y protección de la propiedad intelectual e industrial, entre otras; ii.- Servicios tecnológicos para validar o verificar las prestaciones y calidad del producto servicio y certificaciones de la viabilidad técnica; iii.- Gastos e inversiones asociados a la puesta en marcha y desarrollo inicial de la empresa, tales como insumos y equipos para la elaboración de muestras comerciales y/o series de producción, viajes de prospección y a potenciales clientes y empaquetamiento comercial. iv.- Formulación de Proyecto y Acompañamiento especializado para la Ejecución. Podrán ser formuladores los profesionales prestadores de asistencia técnica o instituciones especializadas cuya inscripción en el Directorio de Consultores (DIRCON) apruebe la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL bajo el rubro ‘Asistencia al Emprendedor’. Los honorarios correspondientes a dicha actividad serán financiados en un CIEN POR CIENTO (100%) por el Programa y no se computan dentro del tope de Aportes No Reembolsables (ANR) - Proyectos Promisorios establecidos en la Tabla 3 del Anexo A del presente Reglamento Operativo del Programa. Su objeto consiste en asistir al emprendedor o empresa joven en la formulación de su proyecto y brindarles asesoramiento en lo relativo a la aplicación de los fondos y todo lo necesario para su ejecución conforme a los Proyectos Promisorios aprobados. v.- Por su parte, los siguientes rubros no se considerarán gastos financiables: compra de inmuebles y vehículos, construcción de obras civiles y edificios, deudas, dividendos o recuperaciones de capital, compra de acciones, derechos de empresas, bonos y otros valores mobiliarios; y tributos, tasas portuarias, aranceles o equivalentes, gastos generales y de administración".

Art. 15. — Derógase el punto 6.47 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Art. 16. — Sustitúyese el punto 6.48 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL por el siguiente: "6.48 Los criterios de elegibilidad de los Proyectos Promisorios (PP) serán los siguientes: (i) ser presentados por un titular registrado en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS (ii) que no hayan transcurrido más de DOS (2) años desde la primera venta realizada por la empresa, (iii) que los objetivos y montos de los Proyectos Promisorios (PP) se encuadren dentro de los establecidos en este reglamento".

Art. 17. — Sustitúyese el punto 6.51 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL por el siguiente: "6.51 Los Proyectos Promisorios (PP) podrán ser evaluados por la Coordinación Técnica del Subcomponente 1.3., que propondrá al Coordinador General de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) su aprobación o rechazo definitivo; o por parte de las Ventanillas Pequeñas y Medianas Empresas acreditadas en los niveles funcionales correspondientes del párrafo 8.13 y 8.14. La Unidad Ejecutora del Programa (UEP) podrá conformar un Comité Técnico y/o solicitar la colaboración de Instituciones intermedias reconocidas y expertos en la temática en cuestión y apoyarse en informes técnicos confeccionados por éstos".

Art. 18. — Sustitúyese el punto 6.52 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL por el siguiente: "6.52 La aprobación final de los Proyectos Promisorios (PP) será notificada por la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) al emprendedor o empresa joven y, en caso de corresponder, a las Ventanillas Pequeñas y Medianas Empresas especializadas en Apoyo Emprendedor que estuviere encargada de ejecutar los Servicios de Facilitación del Acceso al Financiamiento y Acompañamiento Técnico (SAF) vinculados a los Proyectos Promisorios (PP)".

Art. 19. — Sustitúyese el punto 6.53 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL por el siguiente: "6.53 Previo a iniciar la ejecución del Proyecto, la empresa deberá indicar una cuenta bancaria y llevar la contabilidad de todos los gastos realizados en el marco de los Proyectos Promisorios (PP). Los Aportes No Reembolsables (ANR) se desembolsarán de la siguiente manera: 1.- En forma de adelantos: Hasta un máximo de CINCO (5) adelantos de hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) cada uno del total de los Aportes No Reembolsables (ANR) asignados a los Proyectos Promisorios (PP), y hasta sumar un porcentaje máximo del NOVENTA POR CIENTO (90%) del total de los Aportes No Reembolsables (ANR) asignados a los Proyectos Promisorios (PP). En todos los casos, el último desembolso de Aportes No Reembolsables (ANR) —Proyectos Promisorios (PP) deberá solicitarse como reembolso de gasto efectuado; y/o 2.- En forma de reembolso: hasta un máximo de SEIS (6) reembolsos".

Art. 20. — Sustitúyese el punto 8.6 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL por el siguiente: "8.6 Para alcanzar este objetivo, el Subcomponente desarrollará las siguientes actividades y acciones: a. Evaluar, seleccionar y acreditar a las Instituciones que deseen formar parte de la Plataforma Institucional de Apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, a los efectos de operar en las distintas funciones de apoyo en el marco del Programa".

Art. 21. — Sustitúyese el apartado H y el punto 8.35 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL por el siguiente: "H. Selección y acreditación inicial de instituciones de la Plataforma Institucional. (i) Generalidades. 8.35 El presente Subcomponente del Programa seleccionará y acreditará a las Instituciones interesadas en participar de la Plataforma Institucional".

Art. 22. — Sustitúyese el punto 8.37 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL por el siguiente: "8.37 Todas las Instituciones podrán aplicar en carácter de actores del primer nivel funcional. Los formularios e instructivos correspondientes que apruebe la Coordinación General del Programa a propuesta de la Coordinación del Componente 2, serán expuestos en la página web del Programa".

Art. 23. — Sustitúyese el Anexo V "Criterios de Evaluación de los Proyectos Promisorios" del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL por el Anexo I que con DOS (2) hojas forma parte de la presente resolución.

Art. 24. — Sustitúyese el Anexo VI del Reglamento Operativo PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL por el Anexo II que con CUATRO (4) hojas forma parte de la presente resolución.

Art. 25. — Derógase la Disposición Nº 218 de fecha 24 de junio de 2009 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION.

Art. 26. — Apruébase el nuevo Documento Ejecutivo que regirá la presentación y ejecución de Proyectos de Desarrollo Empresarial en el marco del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, para el Sub-Componente 1.1. Apoyo Directo a Empresas, que como Anexo III con CIENTO NUEVE (109) hojas forma parte integrante de la presente medida.

Art. 27. — La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 28. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura. ANEXO I

ANEXO I

CRITERIOS DE EVALUACION DE LOS PP

ANEXO II

TABLA RESUMEN PORCENTAJES DE FINANCIACION DE LAS ACTIVIDADES DEL PROGRAMA

(*) Viáticos y pasajes necesarios para la concreción de acciones de la Ventanilla PYME vinculadas a la ejecución del PFI: Hasta el 5% del ANR total del PFI.

(**) Diseño, publicación, promoción e impresión del material de apoyo necesario para la ejecución de las actividades del PFI, siempre que éstos no involucren instrumentos que son propios de las funciones de la Ventanilla PYME en el marco de la PI: hasta el 5% del ANR total del PFI.

(***) Mobiliario y equipamiento relacionado a la ejecución del PFI: hasta el 10% del ANR total del PFI.

ANEXO III

(Anexo deregado por art. 1° de la Resolución 310/2011 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 07/11/2011. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)