Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

DEUDA PUBLICA

Resolución 1/2011

Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro Nacional intransferible denominada en dólares estadounidenses, a ser suscripta por el Banco Central de la República Argentina.

Bs. As., 4/1/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0486073/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y los Decretos Nros. 298 de fecha 1 de marzo de 2010 y 2054 de fecha 22 de diciembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 298 de fecha 1º de marzo de 2010 se crea el FONDO DE DESENDEUDAMIENTO ARGENTINO, cuyo objetivo es la cancelación de los servicios de la deuda con tenedores privados correspondientes al Ejercicio Fiscal 2010.

Que el Decreto Nº 2054 de fecha 22 de diciembre de 2010 ha dado continuidad al mencionado Fondo durante el Ejercicio Fiscal 2011, a efectos de dar certeza sobre el normal cumplimiento de las obligaciones del Estado Nacional, instruyendo al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a integrar el FONDO DE DESENDEUDAMIENTO ARGENTINO, creado por el Decreto Nº 298/10, por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MIL QUINIENTOS CUATRO MILLONES (U$S 7.504.000.000), destinado a la cancelación de los servicios de la deuda pública con tenedores privados correspondientes al Ejercicio Fiscal 2011.

Que a tales fines, se autoriza al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a colocar al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con imputación a la Planilla Anexa al Artículo 10 del Anexo al citado Decreto, una letra intransferible a DIEZ (10) años de plazo, denominada en dólares estadounidenses, amortizable íntegramente al vencimiento y que devengará intereses iguales a la tasa de interés que devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos UN (1) punto porcentual, pagaderos semestralmente, la cual será suscripta con el monto de las reservas de libre disponibilidad necesario para integrar el Fondo referido en el considerando anterior.

Que el Artículo 63 del Anexo del Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 establece que el órgano responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, fijará y determinará la oportunidad y características financieras de los instrumentos de crédito público mencionados en el Artículo 57 de la Ley Nº 24.156 correspondiente a las emisiones y colocaciones de la Administración Central, y procederá a su emisión para lo cual queda facultado para, entre otras cuestiones, disponer la emisión y colocación de Letras del Tesoro.

Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1344/07 se establece que las funciones de órgano responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que atento a que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS es la autoridad designada para la colocación de la letra mencionada, y en razón del principio de economía procesal, resulta procedente la avocación para la emisión de la Letra del Tesoro aludida en el Artículo 22 del Anexo al Decreto Nº 2054/10, a la luz de lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al Artículo 10 del Anexo al Decreto Nº 2054/10.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 22 del Anexo al Decreto Nº 2054/10.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Dispónese la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro Nacional intransferible denominada en dólares estadounidenses, a ser suscripta por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA con reservas de libre disponibilidad por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MIL QUINIENTOS CUATRO MILLONES (U$S 7.504.000.000), de acuerdo con las siguientes características:

Fecha de emisión: 7 de enero de 2011.

Plazo: DIEZ (10) años.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Intereses: devengará intereses iguales a la tasa de interés que devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos UN (1) punto porcentual, pagaderos semestralmente.

La OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS será el agente de cálculo de la tasa respectiva en función a la información que le suministrará el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA sobre el rendimiento de las reservas internacionales en el semestre correspondiente.

Forma de colocación: suscripción directa.

Los fondos de la misma deberán ser acreditados por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en la cuenta "Fondo del Desendeudamiento", creada en virtud del Decreto Nº 298 de fecha 1º de marzo de 2010.

Art. 2º — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la emisión dispuesta por el Artículo anterior.

Art. 3º — A los fines de proceder a la suma de los fondos necesaria para cancelar los servicios de deuda pública con tenedores privados, de conformidad con lo dispuesto por la presente medida, la SECRETARIA DE FINANZAS informará mensualmente a la SECRETARIA DE HACIENDA la estimación de los servicios a pagar con cargo al FONDO DE DESENDEUDAMIENTO ARGENTINO. Las diferencias entre las estimaciones informadas por la SECRETARIA DE FINANZAS y los pagos efectivamente realizados, serán regularizados al cierre del ejercicio 2011, en función de los cálculos que a tal fin realice la Oficina Nacional de Crédito Público sobre la base de los registros que lleve la Dirección de Administración de la Deuda Pública, de lo informado por los entes del sector público y de la información que suministren las entidades que mantienen registro de tenencias de títulos públicos no nominativos.

A los fines de lo dispuesto por el artículo 22 del Decreto Nº 2054 de fecha 22 de diciembre de 2010, se entenderá por tenedores privados a todos aquellos acreedores distintos de: a) las entidades y organismos que conforman el Sector Publico Nacional, según lo previsto por el Artículo 8º de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156; y b) los organismos financieros internacionales.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Amado Boudou.