Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 952/2010

Determínase la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas en la Resolución Nº 314/02, en relación con los Regímenes Arancelarios que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor.

Bs. As., 15/12/2010

VISTO la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 3361 de fecha 3 de diciembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por el acto mencionado en el Visto se modificaron los aranceles Nros. 1) y 2) del Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, en los que obran los valores que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos por los trámites de certificación de firma con y sin acreditación de personería, respectivamente.

Que por el artículo 2º de la citada Resolución se facultó a esta Dirección Nacional para que determine la fecha de su entrada en vigencia.

Que, atento lo anterior, procede establecer el día 3 de enero de 2011 como fecha de entrada en vigencia de la referida modificación arancelaria.

Que la competencia del suscripto para el dictado del presente acto surge del artículo 2º de la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 3361/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — Determínase el día 3 de enero de 2011 como fecha de entrada en vigencia de las modificaciones introducidas en la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias por conducto de la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 3361/10.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Gallardo.