PROMULGASE LA MODIFICACION AL REGIMEN DE DESALOJOS CONTENIDO EN LAS LEYES Nros. 13.581 Y 13.897

LEY 13.936

Sancionada: Septiembre 7-1950

Promulgada: Septiembre 18-1950

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY:

ARTICULO 1° — Agrégase al artículo 20 de la Ley 13.581, como último párrafo, el siguiente:

Por una sola vez, el inquilino podrá asimismo, paralizar la acción, dando en pago la totalidad del capital, intereses y costas antes de que el lanzamiento se haga efectivo.

ARTICULO 2° — Serán apelables las sentencias que ordenen o nieguen el desalojo, cualquiera sea el monto del alquiler, exista o no contrato escrito.

ARTICULO 3° — Substitúyese el último apartado del artículo 5° de la Ley 13.897 por el siguiente:

No se requerirá certificado de procedencia de la acción en los casos de desalojos motivados en excepciones a las prórrogas legales acordadas por las leyes 13.198 y 13.246.

ARTICULO 4° — Substitúyese el último apartado del artículo 6° de la Ley 13.897 por el siguiente:

Exceptúanse de lo dispuesto precedentemente los casos de desalojos motivados en las excepciones a las prórrogas legales acordadas por las Leyes 13.198 y 13.246.

ARTICULO 5° — Amplíase en sesenta días el plazo previsto por el artículo 6°, segundo apartado, de la Ley 13.897, los que serán contados a partir de la fecha de promulgación de la presente ley.

ARTICULO 6° — Esta ley es de orden público y rige en todo el territorio de la Nación.

ARTICULO 7° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, a 7 de setiembre del Año del Libertador General San Martín, 1950.

A. TEISAIRE

H. J. CAPORA

Alberto H. Reales

Rafael V. González

— Registrada bajo el número 13.936 —