ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General 3015

Régimen de Aduanas Domiciliarias. Resolución General Nº 596, su modificatoria y sus complementarias. Su modificación.

Bs. As., 19/1/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-208-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 596, su modificatoria y sus complementarias, estableció los requisitos y condiciones aplicables al registro de las destinaciones y operaciones aduaneras comprendidas en el Régimen de Aduanas Domiciliarias.

Que en virtud de la evaluación realizada sobre la base de la experiencia recogida desde su dictado, corresponde efectuar determinadas adecuaciones a la citada normativa.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero y de Recaudación y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 596, su modificatoria y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese el punto 1 del Anexo II, por el que se consigna en el Anexo I de la presente.

b) Incorpórase como punto 6 del Anexo II, el texto que se consigna en el Anexo II de la presente.

Art. 2º — Modifícase el Anexo "Manual del Usuario del Sistema Registral - Versión 1.0 - " de la Resolución General Nº 2570 y sus modificatorias, en la forma que se detalla seguidamente:

- Incorpórase en el punto 10 del Título I "Registros Especiales", a continuación del cuadro de Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD), el cuadro correspondiente a Operador del Régimen de Aduanas Domiciliarias que se consigna en el Anexo III de la presente.

Art. 3º — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

Art. 4º — Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive y sus disposiciones tendrán efectos a partir del 3 de enero de 2011.

Art. 5º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 3015

"1. SOLICITUD DE ACOGIMIENTO AL REGIMEN:

La solicitud de inclusión en el Régimen de Aduanas Domiciliarias se formalizará ante la Dirección General de Aduanas. A tal fin, el sujeto deberá:

1.1. Acceder al servicio Sistema Registral disponible en el sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar) y, en el Menú Registros Especiales, seleccionar la opción F 420/R - Registro de Operadores de Comercio Exterior -. Dentro de ella, en el campo Trámite a Realizar deberá optar por "Inicio" y en el campo Tipo de Operador de Comercio Exterior seleccionará Régimen de Aduana Domiciliaria (DOMI). Asimismo, consignará los datos requeridos por el sistema. Una vez aceptado el trámite, el sistema emitirá la constancia del Inicio de Trámite de Inscripción.

1.2. Presentar una nota, en la cual:

1.2.1. Manifestará su intención de incorporarse al Régimen de Aduanas Domiciliarias.

1.2.2. Detallará la actividad que realiza.

1.2.3. Consignará el número de resolución general por la que fue incorporado a la nómina a que se refiere el inciso b) del Artículo 2º de la Resolución General Nº 2854 y sus modificatorias.

1.2.4. Expresará, con carácter de declaración jurada, que no se encuentra alcanzado por las causales de exclusión establecidas para el presente régimen en los puntos 5.4 y 5.5 del presente Anexo.

1.2.5. Indicará la cantidad y el valor total de las operaciones realizadas en las condiciones indicadas en el Anexo V de esta resolución general.

1.3. Adjuntar:

1.3.1. Ofrecimiento de garantía a satisfacción de esta Administración Federal, de conformidad con lo establecido en el punto 4 del presente Anexo, especificando clase y monto de la misma.

1.3.2. Comprobante emitido por el Sistema Registral como constancia de inicio del trámite de inscripción en el Registro Especial Aduanero de Operador del Régimen de Aduana Domiciliaria (Formulario 420/R Registro de Operadores de Comercio Exterior).

1.3.3. Comprobante emitido por el Sistema Registral como constancia de la declaración del domicilio de radicación de la Aduana Domiciliaria (Formulario 420/D Declaración de Domicilios).".

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 3015

"6. FINALIZACION DEL TRAMITE DE INSCRIPCION AL REGIMEN

6.1. Cumplido con los requisitos de inscripción para este régimen, el sujeto deberá acceder al servicio Sistema Registral disponible en el sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

6.2. Luego, en el Menú Registros Especiales, seleccionar la opción F 420/R - Registro de Operadores de Comercio Exterior -. Dentro de ella, en el campo Trámite a Realizar deberá optar por "Alta" y en el campo Tipo de Operador de Comercio Exterior seleccionará Régimen de Aduana Domiciliaria (DOMI). Una vez aceptado el trámite, el sistema emitirá la constancia de aceptación.".

ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 3015

Operador del Régimen de Aduanas Domiciliarias

Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador

A

Estar inscripto y habilitado como Agente de Transporte Aduanero

A

Estar inscripto y habilitado como Permisionario de Depósito Fiscal

A

Constituir domicilio de radicación de la Aduana Domiciliaria

I

Garantía de actuación para el Régimen de Aduanas Domiciliarias

A

Habilitación en el Régimen de Aduana Domiciliaria (1)

A

Aclaraciones:

(1) El Departamento Grandes Operadores, registrará en el Módulo Requisitos y Documentación del Sistema Registral, el acto resolutivo por el cual la Dirección General de Aduanas habilita al interesado en el Régimen de Aduanas Domiciliarias.