Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

ARANCELES

Resolución 250/2011

Régimen arancelario de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor. Modifícase la Resolución N° 1525/09.

Bs. As., 28/2/2011

VISTO la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 1525 del 17 de diciembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la norma mencionada en el Visto se modificaron las Resoluciones M.J. y D.H. Nros 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y 396 de fecha 27 de junio de 2002 y sus modificatorias, por conducto de las cuales se determinan, respectivamente, los aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos por los trámites que realizan, y el esquema de emolumentos, que perciben los Encargados de esos Registros Seccionales.

Que la norma enunciada en el Visto modificó el Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, a los efectos de establecer aranceles específicos diferenciales aplicables respecto de los trámites de inscripción inicial de los motovehículos de hasta 150 cm3 fabricados o importados hasta el 31 de diciembre de 2007.

Que, en ese marco, mediante la Disposición D.N.R.P.A. y C.P. Nº 73 del 2 de febrero de 2010, la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS creó un régimen excepcional y temporario, tendiente a regularizar la situación registral del parque motovehicular, en la inteligencia de que con ello se proveería a los usuarios de esos vehículos de las herramientas necesarias para obtener la inscripción de esos bienes, extremo que en definitiva redundaría en un mejoramiento de la Seguridad pública y vial.

Que la totalidad de las normas enunciadas precedentemente componen un sistema de regularización del parque motovehicular, con el objetivo de promover la inscripción de los motovehículos de menor costo, en general pertenecientes a los sectores de menores recursos.

Que en su oportunidad se entendió que en razón de su carácter de excepción las medidas debían acotarse en el tiempo, estimándose que un plazo máximo de UN (1) año resultaría suficiente para el fin perseguido.

Que, mediante la norma enunciada en el Visto, se delegó en la mencionada DIRECCION NACIONAL la facultad de poner en vigencia los aranceles y emolumentos que la misma contenía, fecha que fuera fijada por ese organismo inicialmente por el término de SEIS (6) meses, a partir del 1º de marzo de 2010 (conf. Disposición D.N.R.P.A. y C.P. Nº 73/10) y luego prorrogado por otro período de igual plazo (conf. Disposición D.N.R.P.A. y C.P. Nº 631 del 24 de agosto de 2010).

Que, en atención a la complejidad que la diagramación del sistema de regularización implicó, y teniendo en cuenta que existe todavía un amplio espectro de poseedores de motovehículos comprendidos por la medida que no han podido cumplimentar los trámites, sea por desconocimiento inicial del sistema o porque aún no han reunido la totalidad de la documentación necesaria para acompañar el trámite de inscripción, se entiende pertinente extender el plazo de aplicación de la normativa mencionada en el Visto por el término de UN (1) año.

Que, a los fines de su implementación, resulta aconsejable que la determinación de los plazos en que se subdividirá la aplicación del presente acto sea dispuesto por la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, en su carácter de autoridad de aplicación del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto Ley Nº 6682/58 —ratificado por Ley Nº 14.467—, t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus modificatorias).

Que, con esa medida, se otorgará a los beneficiarios del sistema un tiempo prudencial para iniciar los trámites de inscripción del dominio, a fin de garantizar su derecho de propiedad sobre el bien, al tiempo en que se propende a la seguridad de la población con la identificación de los titulares de aquéllos.

Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto Ley Nº 6582/58 —ratificado por Ley Nº 14.467—, t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus modificatorias); el artículo 2º, inciso f), apartado 22, del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios; el artículo 1º del Decreto Nº 1404/91; el artículo 22, inciso 16), de la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº 438/02 y sus modificatorios); y el artículo 3º, inciso b), del Decreto Nº 644/89).

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE;

Artículo 1º — Prorrógase a partir del día 1º de marzo de 2011 y por un término que no podrá exceder de UN (1) año la vigencia del artículo 5º de la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 1525/09.

Art. 2º — La DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS será la autoridad de aplicación e interpretación de esta Resolución.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.