Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 154/2011

Aranceles. Prórrogas.

Bs. As., 1/3/2011

VISTO la Resolución M.J. y D.H. Nº 250 de fecha 28 de febrero de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la Resolución enunciada el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dispuso la prórroga de los aranceles que perciben los Registros Seccionales con Competencia Exclusiva en Motovehículos por aplicación de las previsiones contenidas en la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 1525 de fecha 17 de diciembre de 2009.

Que, en ese marco, facultó a esta Dirección Nacional a disponer la aplicación de las previsiones contenidas en aquélla por un plazo que no superara el término de UN (1) año.

Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que disponga la prórroga de la citada norma, inicialmente, por el término de SEIS (6) meses, estableciendo además la fecha a partir de la cual ésta tendrá vigencia.

Que, por otro lado, la Disposición D.N. Nº 73 de fecha 2 de febrero de 2010 creó un régimen normativo excepcional y temporario, tendiente a regularizar la situación registral del parque motovehicular de hasta 150 cm³ fabricado o importado hasta el 31 de diciembre de 2007, disponiendo su vigencia inicialmente por el término de SEIS (6) meses, plazo que fue prorrogado por otro igual por conducto de la Disposición D.N. Nº 631 de fecha 24 de agosto de 2010.

Que consecuentemente y a ese efecto corresponde además proceder a la extensión del plazo de vigencia de las previsiones contenidas en la Disposición D.N. Nº 73/10 y su modificatoria (conf. Disposición D.N. Nº 694/10) con el objeto de posibilitar que un mayor número de poseedores de motovehículos no registrados puedan acceder al procedimiento de regularización dispuesto por ambas normas.

Que la competencia del suscripto para el dictado del presente acto surge del artículo 2º, incisos a) y c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — Prorrógase a partir del día 1º de marzo de 2011 y por el término de SEIS (6) meses los Aranceles Nros. 42) y 43) introducidos en el Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias por conducto de la Resolución M.J.S y D.H. Nº 1525/09, prorrogada por conducto de la Resolución M.J. y D.H. Nº 250/11.

Art. 2° — A partir de dicha fecha se prorrogará además por igual término la vigencia de la Disposición D.N. Nº 73/10 y su modificatoria.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel A. Gallardo.