Ministerio de Industria

ECONOMIAS REGIONALES

Resolución 260/2010

Otórganse Aportes No Reintegrables a un Municipio de la Provincia de Santa Fe.

Bs. As., 27/12/2010

VISTO el Expediente Nº S01: 0338919/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el "Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario" con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extra muros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos.

Que el Artículo 3º del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6º del Anexo al Decreto Nº 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de infraestructura intramuros.

Que el artículo 4º del Anexo al Decreto Nº 915/10 estableció en PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) el límite máximo de Aportes no Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional, mientras que su Artículo 5º fijó un monto de hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) por solicitud.

Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante, debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI) creado por el Artículo 2º del Decreto Nº 915/10 y aportar como mínimo y en concepto de contrapartida local, recursos adicionales equivalentes al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto del subsidio peticionado al aporte solicitado.

Que a fojas 1, la MUNICIPALIDAD DE EL TREBOL de la Provincia de SANTA FE solicita Aportes No Reintegrables (ANRs) por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) con el objeto de iniciar las obras tendientes a la instalación de la red interna de electricidad dentro del AREA INDUSTRIAL OFICIAL DE DESARROLLO DE EL TREBOL.

Que de acuerdo al presupuesto presentado a fojas 3 a 5 del Expediente Nº S01:0375812/2010 agregado a foja 188, el solicitante establece que el Aporte No Reintegrable (ANR) se utilizará para solventar los gastos de materiales de Línea Aérea de Media Tensión (L.A.M.T. 33 kV) gastos de materiales de Montaje Protección por Ausencia de Tensión (P.A.T.) de la red interna de electricidad y el monto correspondiente al Impuesto al valor Agregado (IVA) de todo el proyecto, ascendiendo los mismos a PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000).

Que conforme surge del proyecto presentado, la obra contribuirá al desarrollo y consolidación del AREA INDUSTRIAL OFICIAL DE DESARROLLO DE EL TREBOL, en tanto permitirá a las empresas a radicarse disponer del suministro de energía eléctrica para el desarrollo de sus actividades industriales.

Que a fojas 187 obra el Certificado de Inscripción, expedido por la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), acreditando la inscripción del AREA INDUSTRIAL OFICIAL DE DESARROLLO DE EL TREBOL al Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4º y siguientes del Anexo a la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que a fojas 14 del Expediente Nº S01:0375812/2010 agregado a foja 188 el Municipio, de conformidad con lo normado por el Artículo 7º del Anexo al Decreto Nº 915/10, comprometió el aporte de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, por la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 162.621,64), compuesta de la siguiente manera: PESOS CIENTO DIEZ MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 110.844,35) "destinados a la provisión de mano de obra; PESOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 51.777,28) con destino a la provisión de materiales Línea Aérea de Media Tensión (L.A.M.T. 33 kV).

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe de fojas 201/212 recomendando la aprobación de la solicitud presentada por el MUNICIPIO DE EL TREBOL de la Provincia de SANTA FE.

Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad en el Informe citado, las obras a las que se destinarán los Aportes No Reintegrables (ANRs), tendrán un impacto económico positivo, a saber, entre otros: que el AREA INDUSTRIAL OFICIAL DE DESARROLLO EL TREBOL tendrá un impacto favorable en el desarrollo de las industrias de la región que se radiquen en él, como de los proveedores traccionadas por aquéllas, que la Provincia alienta la relocalización de las industrias en Areas y Parques Industriales como el AIODET mediante incentivos fiscales y tarifarios, con el objetivo de reordenar las actividades que se desarrollan en su territorio y promoviendo de esta manera mejoras en la productividad y eficiencia de las empresas (externalidades positivas asociadas a la localización concentradas de las empresas en parques o áreas industriales), que de esta manera se fomenta el desarrollo industrial de la región en forma integrada con la estructura productiva actual, con preponderancia agropecuaria, alentando la agregación de valor de la producción regional, que se prevé que una fracción importante del empleo de la zona corresponda a las empresas que en futuro se radiquen en el AIODET.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8º del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 915/10.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE EL TREBOL de la Provincia de SANTA FE, un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000).

Art. 2º — El Aporte No Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la realización de las obras tendientes a la instalación de la red interna de electricidad dentro del AREA INDUSTRIAL OFICIAL DE DESARROLLO DE EL TREBOL, siendo éste un parque público creado por la Ordenanza Municipal Nº 673/2007 y reconocido por la Resolución Nº 134 del Ministerio de Producción de la Provincia de Santa Fe, de fecha 9 de junio de 2008, enmarcada en la Ley Provincial Nº 11.525 y su Decreto Reglamentario Nº 1620/99, que actualmente se encuentra en proceso de formación.

Art. 3º — El monto consignado en Artículo 1º de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE EL TREBOL de la Provincia de SANTA FE, CUIT 33-67464502-9, en la Cuenta Bancaria Nº 25100124/83 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Sucursal 1712.

Art. 4º — La MUNICIPALIDAD DE EL TREBOL de la Provincia de SANTA FE se compromete a dar estricto cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17 inciso d) del Anexo de la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en citado artículo y consecuentes de la mencionada norma.

Art. 5º — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16 párrafo segundo y 18 del Anexo al Decreto Nº 915/10, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.

Art. 6º — Dispónese que los aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, comprometidos por el MUNICIPIO DE EL TREBOL de la Provincia de SANTA FE, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de realizar la rendición de cuentas.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Débora Giorgi.