MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION Nº 35.648 DEL 03 MAR 2011

EXPEDIENTE Nº 53.693

SINTESIS:

VISTO…Y CONSIDERANDO ..… EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Reemplázase el apartado 26.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente:

"26.3. GRANDES RIESGOS

Se considerarán Grandes Riesgos, a los efectos de la utilización inmediata de condiciones contractuales sin autorización previa, a aquellos que conjuntamente presenten las siguientes características:

a) Posean sumas aseguradas mayores a $ 40.000.000 (PESOS CUARENTA MILLONES) o su equivalente en otras monedas.

b) Las condiciones contractuales no hayan sido autorizadas por esta Superintendencia de Seguros de la Nación.

c) No involucren Seguros de Personas.

26.3.1. Requisitos

26.3.1.1. Requisitos previos a la emisión de la póliza

La entidad deberá poseer y observar lo siguiente:

1. Conformidad del Asegurable de todas y cada una de las condiciones integrantes del contrato. En los casos que el asegurable sea una persona jurídica la conformidad deberá estar suscripta por el representante legal de la misma.

2. Informe de un letrado, elaborado por un profesional que no posea relación de dependencia con la aseguradora, donde se deje constancia que las condiciones propuestas no contravienen las Leyes Nros. 17.418, 20.091 y su Reglamentación, ni ninguna norma de Orden Público.

En este informe se debe hacer referencia como mínimo a los siguientes datos:

a) Apellido y nombres / razón social y Nº de CUIT del asegurable.

b) Ramo, considerando la registración a efectuarse en el Libro de Emisión.

c) Suma asegurada total.

d) Domicilio legal del letrado, número de teléfono y correo electrónico.

e) Número de matrícula profesional del letrado.

En el caso de existir coaseguro, este requisito sólo debe ser cumplido por la aseguradora piloto.

3. Texto de las condiciones contractuales, inicialado en cada una de sus hojas por el letrado que emitió el informe sobre las mismas y por el presidente de la aseguradora o su representante legal designado.

4. Certificación actuarial elaborada por un profesional registrado en la Superintendencia de Seguros de la Nación, en el que se informe:

a) Las condiciones de reaseguro.

b) Que el nivel de retención a asumir por la aseguradora no comprometerá su capacidad económico-financiera.

c) Que cumple con la normativa vigente en materia de retenciones.

Los datos mínimos que debe contener esta certificación son los siguientes:

a) Apellido y nombres / razón social y Nº de CUIT del asegurable.

b) Ramo, considerando la registración a efectuarse en el Libro de Emisión.

c) Suma asegurada total.

d) Tipo/s de contrato/s de reaseguro.

e) Límite o capacidad.

f) Retención máxima.

g) Base de cobertura.

h) Razón social completa, y número de inscripción en la Superintendencia de Seguros de la Nación (en caso de corresponder), de los reaseguradores participantes y país sede de los mismos, con los respectivos porcentajes de participación.

i) En caso de corresponder, razón social completa y número de inscripción del intermediario de reaseguro en la Superintendencia de Seguros de la Nación.

j) En caso de que el riesgo se encuentre cubierto por contratos de reaseguro combinados, se deberá explicar su funcionamiento.

26.3.1.2. Requisitos posteriores a la emisión de la póliza

1. Presentar ante la Superintendencia de Seguros de la Nación, por cada una de las pólizas que involucren Grandes Riesgos, la Declaración Jurada que figura en el Anexo I de la presente resolución, firmada por el presidente de la aseguradora, dentro de los 60 (sesenta) días corridos posteriores al cierre del mes calendario en el que se hubiera emitido la póliza o dentro de los 120 (ciento veinte) días de iniciada la cobertura del riesgo, lo que ocurra primero.

2. Identificar las registraciones que se realicen por la operatoria de Grandes Riesgos en el Libro de Emisión y Anulación.

3. Poseer y tener a disposición del Organismo en la sede de la aseguradora el original de la documentación mencionada en los incisos 1 a 4 del punto 26.3.1.1., como así también:

a) Copia completa de la póliza. En caso de corresponder, sus endosos.

b) En los casos pertinentes, copia del reporte de calificación de las reaseguradoras intervinientes no inscriptas ante la Superintendencia de Seguros de la Nación, según la normativa vigente en la materia.

c) La documentación respaldatoria del reaseguro según lo que establece la normativa vigente en la materia."

ARTICULO 2º — En caso que la entidad no hubiere cumplido con la documentación previa a la emisión de la póliza requerida por el punto 26.3.1.1 y/o no cumpliese los requisitos posteriores a la emisión previstos en el punto 26.3.1.2 en el término previsto, se considerará dicha conducta como ejercicio anormal de la actividad aseguradora y se procederá a iniciar las actuaciones sumariales que a derecho corresponda en el marco de la Ley 20.091.

ARTICULO 3º — Derógase la Resolución Nº 35.496 de fecha 10 de diciembre de 2010.

ARTICULO 4º— Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — FRANCISCO DURAÑONA, Superintendente de Seguros.

Nota: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 Planta Baja, Capital Federal, Mesa de Entradas.

ANEXO I - RESOLUCION 35.648

DECLARACION JURADA GRANDES RIESGOS

Declaro bajo juramento:

1) Que los datos consignados son veraces y que no he omitido o falseado dato alguno que la misma debe contener.

2) Que las condiciones contractuales establecidas para la cobertura del presente riesgo no contravienen las Leyes Nros. 17.418, 20.091 y su Reglamentación, ni ninguna norma de Orden Público.

3) Que el contrato de reaseguro celebrado no contraviene la normativa vigente en la materia, dictada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, ni ninguna norma de Orden Público.

4) Que se encuentra a disposición de la Superintendencia de Seguros de la Nación la documentación relativa a la cobertura del presente riesgo detallada en el punto 26.3.1.2. inciso 3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

Firma del presidente de la aseguradora

e. 11/03/2011 Nº 26121/11 v. 11/03/2011