Administración Federal de Ingresos Públicos

EXPORTACIONES

Resolución General 3058

Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General Nº 2716. Norma complementaria.

Bs. As., 3/3/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-12-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2716 dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.

Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2º de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio, la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja actualizar los valores referenciales para las mercaderías analizadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécense los valores referenciales que constan en los Anexos I "Listado de mercaderías con valor referencial." y II "Países de destino de las mercaderías", de esta resolución general.

Art. 2º — Las áreas intervinientes deberán priorizar el control de valor en aquellas destinaciones de exportación cuyos precios declarados presenten un desvío mayor al DOCE POR CIENTO (12%) para las peras y del QUINCE POR CIENTO (15%) para las manzanas, respecto del valor referencia’ establecido.

Art. 3º — Déjanse sin efecto los valores referenciales indicados en el Anexo III de la presente.

Art. 4º — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de la presente.

Art. 5º — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de exportación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 2790, a partir de la fecha de aplicación de la presente.

Art. 7º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 3058

LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR REFERENCIAL

(1) Sin perjuicio que toda la mercadería que se documente a precios inferiores a los valores referenciales establecidos curse por canal rojo valor, sobre los valores indicados se considerará una tolerancia del 12% para las peras y del 15% para las manzanas, con el sólo objeto de priorizar e intensificar el control de valor sobre aquellas destinaciones de exportación que amparen mercaderías cuyos precios declarados se encuentren fuera de la misma.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 3058

PAISES DE DESTINO DE LAS MERCADERIAS