Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 185/2011

Determínase la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas en la Resolución Nº 98/11, en relación con los Regímenes Arancelarios que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor.

Bs. As., 16/3/2011

VISTO la Resolución M.J. y D.H. Nº 98 de fecha 8 de febrero de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el acto administrativo mencionado en el Visto fue modificada parcialmente la nómina de los aranceles incluidos en la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias.

Que dichos aranceles son los que perciben los Registros Seccionales dependientes de este organismo por los servicios que prestan, y por aplicación del artículo 9º del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 —ratificado por Ley Nº 14.467—, t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus modificatorias).

Que el artículo 5º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 98/11 determinó que este organismo debe establecer la fecha de entrada en vigencia de las nuevas previsiones.

Que a los fines de la fijación de aquella fecha, es menester que se tengan en cuenta las adaptaciones técnicas que deben llevarse a cabo para la mejor operatividad de los cambios introducidos.

Que por ello se entiende pertinente que los nuevos aranceles comiencen a regir a partir del día 1º de abril del corriente año.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335 de fecha 8 de marzo de 1988, y del artículo 5º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 98/11.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — Determínase el día 1º de abril de 2011 para la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por conducto de la Resolución M.J. y D.H. Nº 98/11 al régimen arancelario de los Registros Seccionales dependientes de este organismo.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Miguel A. Gallardo.