Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

SANIDAD ANIMAL

Resolución 134/2011

Apruébanse las Condiciones Sanitarias para Autorizar la Importación de Huevos de Gusanos de Seda a la República Argentina. Formularios.

Bs. As., 16/3/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0419614/2008 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 492 del 6 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, 488 del 4 de junio de 2002, 816 del 4 de octubre de 2002, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 establece en su Artículo 2º que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actual MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, tiene como responsabilidad ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, y verificar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

Que el Anexo II de dicho decreto dispone que el mencionado Servicio Nacional tiene como uno de sus objetivos, la preservación y optimización de la condición zoosanitaria de la REPUBLICA ARGENTINA y lo faculta a establecer las exigencias sanitarias que deberán cumplirse para autorizar el ingreso a dicho país de animales vivos y su material de multiplicación, así como productos y subproductos derivados de los mismos.

Que debido al constante avance en el campo del conocimiento de las enfermedades de los animales y lo recomendado por los organismos sanitarios internacionales respecto a la comunicación de los requisitos sanitarios de importación, resulta necesario formalizar las exigencias sanitarias que deberán certificar las Administraciones Veterinarias de los Países Exportadores, para amparar el envío de huevos de gusanos de seda (Bómbyx mori L) a la REPUBLICA ARGENTINA.

Que por medio de la Resolución Nº 818 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, se facultó a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del mencionado Servicio Nacional, por intermedio de su ex Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, actual Dirección de Cuarentena Animal, a proponer modificaciones respecto de los requisitos zoosanitarios específicos que deben exigirse para autorizar la importación de animales vivos, su material reproductivo y productos cuya fiscalización y control sanitario es competencia del citado organismo.

Que en este sentido, la mencionada Dirección Nacional de Sanidad Animal propicia la modificación de los requisitos sanitarios que deben cumplirse para la importación a la REPUBLICA ARGENTINA, de huevos de gusanos de seda (Bómbyx mori L).

Que la citada Resolución Nº 816/02 faculta a la ex Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, actual Dirección de Cuarentena Animal dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, a establecer un período de consulta pública nacional e internacional, durante el cual pueden ser sometidos a comentarios los proyectos de modificación de los requisitos zoosanitarios de importación a la REPUBLICA ARGENTINA.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, abrió un proceso de consulta publica nacional e internacional por el cual fueron publicados en su página web, los requisitos sanitarios de importación de huevos de gusanos de seda (Bómbyx mori L), habiéndose recibido comentarios que, por su sustento técnico y razonabilidad fueron incorporados a la presente resolución.

Que se han tenido en cuenta para la elaboración de la presente resolución las consideraciones técnicas efectuadas por las distintas áreas del citado Servicio Nacional.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad con las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébanse las "CONDICIONES SANITARIAS PARA AUTORIZAR LA IMPORTACION DE HUEVOS DE GUSANOS DE SEDA (Bómbyx mori L) A LA REPUBLICA ARGENTINA", el formulario "SOLICITUD DE IMPORTACION DE HUEVOS DE GUSANOS DE SEDA (Bómbyx mori L)", el "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL - PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE HUEVOS DE GUSANOS DE SEDA (Bómbyx mori L) A LA REPUBLICA ARGENTINA", y la "PLANILLA DE REMISION DE MUESTRAS DE IMPORTACION DE HUEVOS DE GUSANOS DE SEDA (Bómbyx mori L) A LA REPUBLICA ARGENTINA" que como Anexos I, II, III y IV respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Los términos de la presente resolución serán de cumplimiento obligatorio para autorizar el ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA de huevos de gusanos de seda (Bómbyx mori L).

Art. 3º — Autorízase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a modificar los requisitos sanitarios aprobados por el Artículo 1º de la presente resolución, cuando condiciones técnico-científicas así lo ameriten.

Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.

ANEXO I

CONDICIONES SANITARIAS PARA AUTORIZAR LA IMPORTACION DE HUEVOS DE GUSANOS DE SEDA (Bómbyx mori L) A LA REPUBLICA ARGENTINA.

a) ASPECTOS INTRODUCTORIOS.

I. Función del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERA Y PESCA, en adelante "SENASA".

El SENASA es el organismo responsable de preservar y optimizar la condición zoosanitaria de la REPUBLICA ARGENTINA.

Como tal, y a los efectos de lograr dicho objetivo, está facultado por la normativa vigente para establecer las exigencias sanitarias que deben cumplimentar los usuarios que deseen ingresar a la REPUBLICA ARGENTINA a través de sus puestos de frontera, animales vivos y su material de multiplicación, así como los productos y subproductos derivados de los mismos incluidos aquellos relacionados a la sericicultura.

II. Alcance de esta norma.

Los términos establecidos en las presentes Condiciones Sanitarias, en el formulario "SOLICITUD DE IMPORTACION DE HUEVOS DE GUSANOS DE SEDA (Bómbyx mori L)" previsto en el Anexo II de la presente resolución y en el "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL – PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE HUEVOS DE GUSANOS DE SEDA (Bómbyx mori L) A LA REPUBLICA ARGENTINA" contemplado en el Anexo III de la presente resolución, y en la "PLANILLA DE REMISION DE MUESTRAS DE IMPORTACION DE HUEVOS DE GUSANOS DE SEDA (Bómbyx mori L) A LA REPUBLICA ARGENTINA" contemplada en el Anexo IV de la presente resolución, son de aplicación obligatoria para el ingreso a la REPUBUCA ARGENTINA de huevos de gusanos de seda (Bómbyx mori L). Su cumplimiento es condición necesaria para otorgar la autorización de importación de dicho material.

El SENASA podrá revisar, modificar o revocar estas Condiciones Sanitarias, cuando existieran razones fundamentadas que así lo determinen y a los efectos de asegurar un nivel adecuado de protección sanitaria.

III. Comercio Internacional de Material Genético.

El comercio internacional de gusanos de seda se da principalmente a través de sus huevos. Para ello existen centros especializados que realizan mejoramiento genético y multiplicación de lineas comerciales (razas, híbridos y polihíbridos). No existe el intercambio comercial de líneas puras o sea aquellas requeridas para el desarrollo de nuevas líneas comerciales.

La unidad de comercialización más frecuente es el telaino, expresado en gramos de huevos sueltos. Se trata de pequeñas bandejas con DIEZ (10) gramos de huevos. Otra forma de expresar la cantidad de huevos menos extendida en el resto del mundo, utilizada en la REPUBLICA DE LA INDIA, es la DFL (Disease Free Layings). Una DFL es la postura de una mariposa libre de enfermedades que corresponde aproximadamente a QUINIENTOS (500) huevos fértiles. Asimismo cada telaino equivale a CINCUENTA (50) DFLs.

Esta última medida es menos exacta que la primera, existiendo asimismo otras formas de comercialización como la onza y el telaino de VEINTE (20) gramos.

IV. Pedidos de exención.

Cualquier pedido de exención de las exigencias de certificación establecidas en las presentes Condiciones Sanitarias y en el "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL - PARA AMPA RAR LA IMPORTACION DE HUEVOS DE GUSANOS DE SEDA (Bómbyx mori L) A LA REPUBLICA ARGENTINA", establecido en el Anexo III de la presente resolución, deberá ser presentado ante el SENASA por la Administración Veterinaria del País Exportador, adjuntando toda la información necesaria para su valoración, junto con una recomendación que avale el pedido.

Estas exenciones sólo serán otorgadas por el SENASA cuando, una vez evaluadas, quede demostrado que no se afecta la seguridad sanitaria del envío.

b) DEFINICIONES.

I. A los efectos de la aplicación de las presentes Condiciones Sanitarias, del formulado de "SOLICITUD DE IMPORTACION DE HUEVOS DE GUSANOS DE SEDA (Bómbyx mori L)" (Anexo II), del "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL - PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE HUEVOS DE GUSANOS DE SEDA (Bómbyx mori L) A LA REPUBLICA ARGENTINA" (Anexo III), y en la "PLANILLA DE REMISION DE MUESTRAS DE IMPORTACION DE HUEVOS DE GUSANOS DE SEDA (Bómbyx mori L) A LA REPUBLICA ARGENTINA" (Anexo IV), se establece el significado y alcance de los términos utilizados en los mismos que así lo requieran.

1) Administración Veterinaria: Servicio Veterinario gubernamental que tiene competencia en todo un país para ejecutar las medidas zoosanitarias y los procedimientos de certificación veterinaria internacional que recomienda la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) y para supervisar o verificar su aplicación.

2) Certificado Veterinario Internacional: Certificado expedido por la Administración Veterinaria del País Exportador de los huevos de gusanos de seda (Bómbyx mori L), en el cual se describen los requisitos establecidos y exigidos por el SENASA para su ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA.

3) Interesado: Propietario de los huevos de gusanos de seda (Bómbyx mori L), representante del propietario o persona física responsable de este material ante el SENASA.

4) Laboratorio: Designa una institución debidamente equipada y dotada de personal técnico competente que trabaja bajo el control de un especialista en métodos de diagnóstico veterinario, el cual es responsable de la validez de los resultados. La Administración Veterinaria autoriza y supervisa la realización por estos laboratorios de las pruebas de diagnóstico requeridas para el comercio internacional.

5) Medida Sanitaria: Toda medida aplicada por el SENASA para proteger la salud o la vida de las personas y animales existentes en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, que pueden verse amenazados por la entrada, radicación o propagación de un agente contaminante / biológico.

6) País Exportador: País de origen de los huevos de gusanos de seda (Bómbyx mori L) exportados a la REPUBLICA ARGENTINA.

7) Planilla de remisión de muestras de huevos de gusanos de seda (Bómbyx mori L): Formulario instrumentado por el SENASA para tomar la intervención que le compete, a los efectos de remitir parte o la totalidad de la partida importada al Laboratorio autorizado para determinar la ausencia de enfermedades en la mercancía importada.

8) Puesto de Frontera: Aeropuertos, puertos o puntos de control terrestres habilitados sanitariamente para el comercio internacional de mercancías, cuya fiscalización sanitaria es competencia del SENASA y donde su personal realiza la inspección, el control documental y la toma de muestras de los huevos de gusanos de seda (Bómbyx mori L) que ingresan a la REPUBLICA ARGENTINA y del Certificado Veterinario Internacional que los ampara, respectivamente.

9) SENASA: SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado que actúa en la jurisdicción del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Autoridad sanitaria responsable de la autorización de la importación de huevos de gusanos de seda (Bómbyx mori L) a la REPUBLICA ARGENTINA.

10) SOLICITUD DE IMPORTACION DE HUEVOS DE GUSANOS DE SEDA (Bómbyx mori L): Formulario instrumentado por el SENASA para tomar la intervención que le compete, a los efectos de autorizar la importación de dicho material a la REPUBLICA ARGENTINA.

11) Veterinario Oficial: Veterinario autorizado por la Administración Veterinaria del País Exportador, para certificar las garantías sanitarias exigidas por el SENASA para el ingreso de los huevos de gusanos de seda (Bómbyx mori L) a la REPUBLICA ARGENTINA.

c) ENFERMEDADES DE INTERES CUARENTENARIO.

I. Las enfermedades del gusano de seda están ampliamente estudiadas y se encuentran descritas en numerosa bibliografía. No presenta ninguna enfermedad de carácter zoonótico. Además ninguna de sus enfermedades, con excepción de la pebrina, es transmisible entre generaciones (es decir por huevos).

II. La pebrina es causada por el protozoo Nosema bombycis. Su control se realiza con un análisis sencillo, sobre las mariposas y sus posturas. Este género de protozoo es bastante frecuente y en el caso de la pebrina es específica del gusano de seda. Los aspectos referidos al control de esta enfermedad son los únicos que consideran las normas internacionales para con el comercio de huevos de gusanos de seda.

d) PAUTAS REGLAMENTARIAS.

I. Solicitud de Importación de Huevos de Gusanos de Seda (Bómbyx mori L).

1) Para que se apruebe la importación, el interesado deberá presentar la "SOLICITUD DE IMPORTACION DE HUEVOS DE GUSANOS DE SEDA (Bómbyx mori L)" conformada de acuerdo a lo establecido en el Anexo II de la presente resolución.

El formulario de dicha solicitud podrá ser obtenido en la página web del SENASA.

2) La solicitud indicada en el punto precedente deberá tramitarse por ante la Casa Central del SENASA o en sus unidades descentralizadas expresamente habilitadas para realizarla.

3) De acuerdo a lo previsto en la Resolución Nº 816 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, es necesario que la solicitud de importación se encuentre aprobada por el SENASA con anterioridad al embarque de este material en el País Exportador.

4) El SENASA otorgará a la "SOLICITUD DE IMPORTACION DE HUEVOS DE GUSANOS DE SEDA (Bómbyx mori L)" (Anexo II), una validez de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de su autorización.

Dicha validez podrá ser revocada con anterioridad al vencimiento del plazo indicado, cuando razones de índole sanitaria así lo justifiquen.

II. Obligaciones del Interesado.

1) El interesado en importar huevos de gusanos de seda (Bómbyx mori L) a la REPUBLICA ARGENTINA deberá estar inscripto en el Registro de Exportadores y/o Importadores de mercancías de competencia del SENASA, establecido en la Resolución Nº 492 del 6 de noviembre de 2001, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA.

2) El interesado en importar este material a la REPUBLICA ARGENTINA deberá abonar los aranceles que en concepto de inspección veterinaria de importación establezca el SENASA en su escala vigente.

3) También deberá cumplir con los requisitos exigidos por cualquier otra autoridad de la REPUBLICA ARGENTINA con competencia en la materia, por ejemplo, la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Estas exigencias deberán ser cumplimentadas, tanto en forma previa al ingreso de este material al país, como con posterioridad al mismo.

4) El interesado deberá incinerar o tratar por medios equivalentes todo el material desechable que acompañe a los huevos de gusanos de seda (Bómbyx mori L) de modo de evitar todo riesgo de propagación de enfermedades y de destinos de uso no autorizados.

III. De los huevos de gusanos de seda (Bómbyx mori L).

1) La Administración Veterinaria del País Exportador o el Organismo Oficial competente de dicho país, deberá certificar que la partida a exportar a la REPUBLICA ARGENTINA se encuentra libre de Nosema bombycis (Pebrina).

IV. Certificado Veterinario Internacional.

1) El embarque de los huevos de gusanos de seda (Bómbyx mori L) deberá arribar al Puesto de Frontera acompañado y amparado por el ejemplar original del "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL - PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE HUEVOS DE GUSANOS DE SEDA (Bómbyx mori L) A LA REPUBLICA ARGENTINA" (Anexo III).

2) El SENASA le otorgará a dicho certificado una validez de DIEZ (10) días corridos contados a partir de la fecha de su expedición.

3) Si el idioma del País Exportador no fuera el español, el "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL - PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE HUEVOS DE GUSANOS DE SEDA (Bómbyx mori L) A LA REPUBLICA ARGENTINA" (Anexo III) confeccionado para amparar estas importaciones deberá estar redactado también en dicho idioma. En el supuesto caso que parte de este certificado o la totalidad del mismo, no cumpla con esta premisa, para autorizar su ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA deberá presentarse la correspondiente traducción efectuada por Traductor Público Nacional.

4) El "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE HUEVOS DE GUSANOS DE SEDA (Bómbyx mori L) A LA REPUBLICA ARGENTINA" deberá confeccionarse con todos los datos contenidos en el Anexo III de la presente resolución, estar firmado por un Veterinario Oficial perteneciente a la Administración Veterinaria del País Exportador, y sellado en cada página con un sello oficial de dicha Administración Veterinaria.

5) El color de la tinta del sello y de la firma debe ser diferente al de la tinta de impresión del certificado.

V. Embarque y Transporte a la REPUBLICA ARGENTINA.

1) Los huevos de gusanos de seda (Bómbyx mori L) deberán trasladarse desde el País Exportador, en dispositivos que no contengan material o especies no autorizados y alojados en contenedores apropiados según las normas vigentes en la vía de transporte utilizada.

2) Los contenedores deberán poseer etiquetas que contengan los datos del embarque.

3) El interesado será el responsable de las potenciales regulaciones fijadas por las autoridades competentes en los países de tránsito que existan en el itinerario del embarque de este material hacia la REPUBLICA ARGENTINA.

VI. Arribo a la REPUBLICA ARGENTINA.

1) El interesado deberá comunicar el arribo de este material por medio fehaciente al personal del SENASA destacado en el Puesto de Frontera de ingreso de los huevos de gusanos de seda (Bómbyx mori L) a la REPUBLICA ARGENTINA, con una antelación no menor a VEINTICUATRO (24) horas hábiles.

2) En el Puesto de Frontera de arribo el SENASA procederá a:

a. Emitir el correspondiente Documento de Tránsito Restringido tras los controles satisfactorios de importación llevados a cabo por el personal de dicho Servicio Nacional allí destacado, amparando el traslado del material hasta el Establecimiento de destino del interesado en la REPUBLICA ARGENTINA autorizado por el SENASA, en carácter de interdicto hasta la obtención de los resultados laboratoriales negativos, y

b. Extraer las muestras correspondientes para ser remitidas hacia el Laboratorio autorizado por el SENASA para cumplir con los procedimientos de cuarentena de importación detallados en la presente resolución, acompañados de la "PLANILLA DE REMISION DE MUESTRAS DE IMPORTACION DE HUEVOS DE GUSANOS DE SEDA (Bómbyx mori L)" (Anexo IV).

c. El arribo a la REPUBLICA ARGENTINA de huevos de gusanos de seda (Bómbyx mori L) sin la correspondiente "SOLICITUD DE IMPORTACION DE HUEVOS DE GUSANOS DE SEDA (Bómbyx mori L)" (Anexo II) debidamente aprobada, sin el amparo del "CERTIFICADO VETERI NARIO INTERNACIONAL - PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE HUEVOS DE GUSANOS DE SEDA (Bómbyx mori L) A LA REPUBLICA ARGENTINA" (Anexo III), o incumpliendo cualquiera de los requisitos establecidos en las presentes Condiciones Sanitarias, dará lugar a la adopción de las medidas sanitarias establecidas en el apartado VI, punto 2) del inciso d) del presente Anexo.

d. Medidas Sanitarias: El SENASA podrá disponer la reexpedición del material al País Exportador; su retención y aislamiento hasta la posible regularización técnico-administrativa de su situación o la aplicación de la Resolución Nº 488 del 4 de junio de 2002, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, que habilita entre otras medidas, el decomiso del material.

e. En todos los casos los gastos y pérdidas ocasionados correrán por cuenta del interesado.

VII. Cuarentena de Importación.

1) Las partidas de huevos de gusanos de seda (Bómbyx mori L) arribadas a la REPUBLICA ARGENTINA se someterán a cuarentena sobre muestra, en el Laboratorio propuesto por el interesado y autorizado por el SENASA.

2) El tamaño de las muestras antes citadas será del UNO (1) por mil de la partida arribada, de acuerdo a las recomendaciones del Instituto Latino Americano y Coordinador de la Red Andina de la Seda.

3) El tamaño de las muestras antes citadas responderá a la siguiente tabla:

NUMERO DE CAJAS ARRIBADAS

NUMERO DE CAJAS A MUESTREAR

1 – 5

TODAS

6 – 10

5

11 – 50

10

51 – 100

20

101 – 200

30

201 – 400

40

MAS DE 400

50

4) Para la remisión al Laboratorio autorizado, las muestras obtenidas deberán reubicarse en un contenedor secundario rígido, debiendo asegurarse en su cierre la inviolabilidad del contenido. A éste lo acompañará un ejemplar de la "PLANILLA DE REMISION DE MUESTRAS DE IMPORTACION DE HUEVOS DE GUSANOS DE SEDA (Bómbyx mori L) A LA REPUBLICA ARGENTINA" (Anexo IV).

5) En caso que no fuera remitida la totalidad del embarque al Laboratorio, es decir situaciones en las que se remitiera sólo una muestra representativa para el procedimiento cuarentenario, el interesado deberá indicar por medio fehaciente el destino del resto de la partida importada, a fin que dicho material quede intervenido sin derecho a uso a disposición del SENASA, hasta tanto se disponga de los informes cuarentenarios correspondientes.

6) Una vez cumplimentado el diagnóstico cuarentenario, el profesional del Laboratorio al cual se derivaron las muestras deberá comunicar al Veterinario del SENASA con jurisdicción en el Establecimiento de Destino del resto de la partida importada, el informe técnico correspondiente, haciendo alusión a la identificación y clasificación de los hallazgos efectuados en el material analizado.

7) Habiendo superado satisfactoriamente el proceso cuarentenario de importación, el SENASA procederá a la liberación de la totalidad de la partida arribada.

VIII. Condiciones de los laboratorios a donde remitir las muestras.

1) Las instalaciones de los laboratorios destinados a realizar análisis de muestras de huevos de gusano de seda (Bómbyx mori L) deberán ser independientes de las áreas de producción.

2) Un profesional de nivel universitario con título habilitante y experiencia acreditada en el diagnóstico de las enfermedades de esta especie deberá hacerse responsable de los diagnósticos y medidas de bioseguridad de cada laboratorio de cuarentena habilitado, de mantener el registro e informar los resultados a la autoridad competente.

3) Las instalaciones del laboratorio de Cuarentena deberán contar con:

a. Sistema de acceso restringido sólo al personal autorizado.

b. Acceso al laboratorio de cuarentena a través de sistema de "air lock" o doble puerta. Con puertas de doble contacto en todo su perímetro. Este recinto deberá estar pintado de color negro y mantenerse oscuro.

c. Cortina de aire que se accione ante la apertura de las puertas del "air lock", instalada del lado externo de las mismas.

d. Equipamiento de laboratorio necesario para efectuar los análisis y conservar las muestras (Incubadora, refrigeradora, lupa, microscopio, etcétera).

e. Cabina de seguridad biológica clase II A. Certificada anualmente por empresa externa.

f. Hermeticidad.

g. Ventanas con doble vidrio herméticos.

h. Si el laboratorio de cuarentena poseyera sistema de ventilación, deberán instalarse filtros, tanto en la inyección como en la extracción.

i. Autoclave y/o incinerador, y

j. Paredes, pisos, techos y mesadas de fácil limpieza y desinfección.

4) Manuales de procedimientos, aseguramiento de la calidad y bioseguridad. La inspección y habilitación de los laboratorios de cuarentena será realizada por SENASA, ante la solicitud formal del interesado.

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV